Ref. de Expte: 14324668
Reclamante: SOLEDAD VILLANOVA DIAZ
En Madrid, a 4 de febrero de 2026
Muy Señores Nuestros:
Acusamos recibo de la comunicación por Uds. remitida en relación con la solicitud de Dª SOLEDAD VILLANOVA DIAZante su Oficina de Consumo.
Indicarles que, somos una Sociedad cuya actividad principal es el transporte de viajeros por carretera. Tal objeto social determina su sometimiento a una legislación específica (a saber Ley 16/87 de Ordenación de los Transportes Terrestres, RD 1211/1990 Reglamento de Desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, Ley 5/87 de delegación de facultades del Estado en las comunidades Autónomas en materia de arbitraje terrestre y por cable y demás legislación concordante) que en materia de arbitraje recoge la asunción de las Juntas de Transporte de la competencia para el conocimiento de controversias surgidas con ocasión de la celebración de contratos de transporte.
En relación con la reclamación presentada respecto a la adquisición del Abono Único, esta entidad desea exponer los fundamentos fácticos y jurídicos que justifican la denegación del reembolso solicitado, basándonos en el estricto cumplimiento de la normativa vigente que regula este título de transporte.
En primer lugar, es imperativo aclarar que las condiciones de uso, validez y restricciones del Abono Único no han sido determinadaspor esta operadora, sino que vienen impuestas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Al tratarse de un producto íntegramente subvencionado por fondos públicos, nuestra compañía actúa como mera entidad colaboradora en la gestión, estando obligada por ley a cumplir rigurosamente con las directrices de la normativa estatal, la cual no contempla la devolución del importe por falta de uso voluntario o error en la elección del trayecto por parte del usuario.
Respecto a la supuesta falta de transparencia alegada, esta parte desea desmentirlo categóricamente. Durante el proceso de compra en nuestra web, se muestra de manera clara y destacada un mensaje informativo previo a la confirmación del pago que reza: Importante: este abono no permite cambios ni anulación. Asegúrate antes de comprarlo que el trayecto de tu viaje está incluido en el Abono Único limitado a la red de transporte estatal, lo hemos identificado con una estrella verde. Por tanto, el usuario es advertido de forma explícita sobre la naturaleza no reembolsable del producto y sobre la necesidad de verificar la idoneidad del trayecto antes de finalizar la transacción.
En cuanto a la solicitud de ejercicio del derecho de desistimiento, debemos remitirnos a la legislación vigente. Si bien el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios reconoce este derecho en compras a distancia, el Artículo 93, apartado k), excluye expresamente de su aplicación a los contratos de servicios de transporte de pasajeros. Esta exclusión legal, sumada a la normativa específica del título bonificado que prohíbe el reembolso ante la no utilización voluntaria, impide que podamos acceder a la devolución de los 30€ solicitados.
Finalmente, sobre la incidencia mencionada respecto a la red ferroviaria (Renfe Avant), informamos que esta operadora es una entidad jurídica independiente y ajena a las incidencias operativas de terceros prestadores de servicios ferroviarios. El Abono Único adquirido garantiza el acceso a la red de transporte estatal en los términos escidos por el Ministerio, compromiso que esta empresa mantiene plenamente operativo y a disposición del cliente.
Por todo lo expuesto, lamentamos informar que no es posible proceder a la anulación ni al reembolso del abono, al haberse cumplido escrupulosamente con el deber de información y la normativa legal aplicable.
Atentamente,
E. Torres
Servicio de Atención al Cliente
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