Buenas tardes,
Me pongo en contacto con ustedes en calidad de arrendatario de una vivienda junto a mi pareja JHH. El pasado 26 de mayo de 2023 firmamos un contrato con ustedes para el alquiler de una vivienda en la calle Lagunas de Neila 26, 5B en Madrid. Actualmente seguimos siendo inquilinos de la citada vivienda.
El motivo por el que les escribimos es para formularles una reclamación previa que se configura expresamente como un intento real de negociación extrajudicial, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que impulsa los medios adecuados de solución de controversias (MASC) antes de acudir a la vía judicial.
De conformidad con lo anterior, les expongo que en la fecha arriba indicada, junto al contrato de alquiler de vivienda, por parte de Alquiler Seguro se nos obligó a firmar un contrato separado por el cual se nos prestaría el llamado “Servicio de Atención al Inquilino” (SAI) a cambio de una contraprestación de 940 euros más IVA.
Este servicio, que nunca fue solicitado por nosotros, se corresponde exactamente con la cantidad que pagamos de alquiler en el momento de la firma del contrato de arrendamiento y se nos comunicó su obligatoriedad tras pedirles que en el contrato de arrendamiento figurase la fecha del 26 de mayo de 2023.
Como ustedes saben, dicha fecha es la misma en la que entró en vigor la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, donde se prohíbe expresamente el cobro de honorarios por parte de las empresas de alquiler de viviendas a los arrendatarios.
Adjunto pueden encontrar una liquidación de gastos que nos enviaron, con fecha 24 de mayo, en la que figura el concepto “Honorarios”. También adjunto pueden encontrar una liquidación de gastos con fecha 29 de mayo (5 días después de la liquidación anterior) en la que no figura dicho concepto y un mail con fecha 26 de mayo de 2025 en el que se nos solicita firmar el contrato del llamado Servicio de Atención al Inquilino o “SAI”, con un precio igual al que figuraba respecto a los honorarios, para poder proceder a la firma del contrato de arrendamiento.
Obviamente, a nuestro juicio, la obligatoriedad de suscribir el contrato del SAI y el cobro de la cantidad referida es una forma encubierta de cobrar los honorarios de agencia prohibidos por la Ley 12/2023, por lo que solicitamos la devolución de tal cantidad (1137,40 euros) en un plazo de 15 días en el número de cuenta en el que actualmente nos cobran los recibos de alquiler.
Muchas gracias por su tiempo y quedamos a la espera de su respuesta.
Un saludo,