Reclamación RMA
Naturaleza del problema:
ReparaciónTu reclamación
A. D.
A: Coolmod Informática
1. ¿QUIÉN RECLAMA Y CONTRA QUIÉN? El consumidor es un profesional del sector tecnológico que adquirió en 2022 un PC de alto rendimiento con sistema de refrigeración líquida custom a COOLMOD, empresa española de comercio electrónico especializada en equipos informáticos, incluyendo el servicio de montaje y configuración. El equipo es y ha sido desde el primer día la herramienta principal de trabajo del consumidor. La reclamación se dirige contra COOLMOD / COOLPC (Coolmod Informática, S.L.) por los daños causados al equipo durante el segundo proceso de garantía (RMA-30472, año 2026), así como por la gestión negligente del mismo. 2. CRONOLOGÍA DETALLADA DE LOS HECHOS 2022 El consumidor compra el equipo a COOLMOD incluyendo montaje con refrigeración líquida custom (bomba Kinetic + ventiladores LIAN LI). 2024 Primer RMA por defecto de montaje en la refrigeración. Se cambia componente bajo garantía sin incidentes. Inicio 2026 El equipo empieza a mostrar pantallazos de la muerte (BSOD) de forma espontánea. Más de 10 códigos de error distintos: errores de memoria, null pointer, hypervisor_error, etc. El consumidor, con perfil técnico, intenta reinstalar Windows desde la nube y desde USB en múltiples ocasiones. En todas ellas el sistema falla antes de completarse la instalación. Se descarta origen software. Semana 1–3 El consumidor contacta con COOLMOD y expone el problema de forma técnica y exhaustiva. COOLMOD exige un vídeo del fallo, pese a que éste es aleatorio e imposible de reproducir bajo demanda. Pasan semanas sin respuesta a los seguimientos del consumidor. Semana 4–6 Tras varias semanas de espera, COOLMOD envía el material de embalaje para recoger el equipo. El consumidor lo embala y lo envía. ~2 meses en taller El equipo permanece en las instalaciones de COOLMOD sin información para el consumidor. Múltiples seguimientos sin respuesta, o con respuestas genéricas. La única actuación realizada es una reinstalación de Windows (previa actualización de BIOS). COOLMOD informa de que el equipo 'no está en garantía' y que el cambio del líquido de refrigeración y la limpieza general tendrían un coste mínimo de 181,85 €. El consumidor declina el servicio de pago y solicita la devolución del equipo. 30 marzo 2026 El consumidor recibe el equipo. Al abrirlo constata: (1) carcasa con marcas de impactos, (2) soporte metálico de la bomba de refrigeración visiblemente doblado, (3) pérdida de líquido refrigerante en el interior del embalaje. < 24h tras recepción El consumidor conecta el equipo. A los pocos minutos alcanza 99-100 °C en reposo y se apaga por protección térmica. Verifica que la bomba de refrigeración no funciona (motor completamente muerto). Notifica todo a COOLMOD a través del ticket RMA-30472, adjuntando fotografías y capturas con metadatos de fecha y hora. Días 1–14 post-recepción COOLMOD no responde durante 14 días. Cuando responde, alega que el equipo salió en perfecto estado tras más de una semana de pruebas, y que los daños físicos 'no fueron notificados en 72 horas'. El consumidor acredita que la notificación se realizó en menos de 24 horas. Abril 2026 COOLMOD mantiene su negativa. El consumidor presenta reclamación pública y ante la OCU / OMIC. 3. DAÑOS CONCRETOS CAUSADOS POR COOLMOD 3.1 Daños físicos acreditados al recibir el equipo • Carcasa del equipo con marcas visibles de impactos. • Soporte metálico de la bomba de refrigeración líquida (Kinetic) doblado. • Pérdida de líquido refrigerante en el interior del embalaje al abrirlo. • Bomba de refrigeración completamente inoperativa: motor sin actividad al conectarla directamente a la PSU. 4. ARGUMENTOS DE COOLMOD Y POR QUÉ NO SE SOSTIENEN Argumento 1: "El equipo salió en perfecto estado" COOLMOD afirma haber realizado más de una semana de pruebas intensivas (OCCT, Memtest, pruebas de disco y juegos). Sin embargo, no ha aportado ningún informe, captura, log ni evidencia documental de dichas pruebas. Una afirmación sin prueba no puede prevalecer frente a fotografías con metadatos y la verificación técnica de una bomba que no funciona. Argumento 2: "Los daños no fueron notificados en 72 horas" FALSO. El historial del ticket RMA-30472 acredita que el consumidor notificó los daños físicos y funcionales en menos de 24 horas desde la recepción del equipo. Las fotografías adjuntadas tienen metadatos de fecha y hora que lo corroboran. La demora de 14 días de COOLMOD en responder no puede imputarse al consumidor ni utilizarse para negar la responsabilidad por los daños. Argumento 3: "El seguro de transporte no se hace cargo" Irrelevante para el consumidor. COOLMOD eligió, contrató y pagó al transportista para el retorno del equipo. La relación contractual del consumidor es exclusivamente con COOLMOD, no con la empresa de transporte. Cualquier reclamación interna de COOLMOD a su aseguradora o al transportista es un asunto entre ellos. El consumidor tiene derecho a reclamar a COOLMOD con independencia de lo que ocurra en esa relación interna. 5. PATRÓN DE GESTIÓN NEGLIGENTE DEL RMA Más allá del daño concreto a la bomba, la gestión de COOLMOD durante todo el proceso presenta un patrón sistemático de obstaculización y desidia que merece ser documentado: • Resistencia inicial injustificada a tramitar el RMA, exigiendo vídeo de un fallo aleatorio imposible de reproducir. • Semanas sin respuesta a múltiples seguimientos del consumidor, siendo el equipo su herramienta de trabajo principal. • Dos meses de estancia en taller con intervención mínima (solo reinstalación de Windows), sin abordar los problemas de refrigeración reportados desde el inicio. • Comunicación de que el equipo 'no está en garantía' sin justificación técnica documentada. • Presupuesto de 181,85 € por servicios básicos de mantenimiento (cambio de líquido + limpieza) que deberían estar cubiertos o al menos haberse gestionado proactivamente. • 14 días de silencio tras la devolución del equipo dañado, antes de responder. • Respuestas contradictorias: alegan notificación fuera de plazo cuando el ticket acredita lo contrario. • Ninguna propuesta de solución en ningún momento del proceso. 6. MARCO LEGAL APLICABLE Esta reclamación se sustenta en la siguiente normativa vigente en España: RDL 1/2007 – TRLGDCU, art. 148 Responsabilidad del prestador de servicios por los daños causados al consumidor durante la prestación. RDL 1/2007 – TRLGDCU, art. 114 y ss. Garantías en la venta de bienes de consumo: derecho a reparación o sustitución sin coste para el consumidor. Código Civil, arts. 1101, 1106 y 1107 Responsabilidad contractual por daños y perjuicios, incluyendo lucro cesante por imposibilidad de uso del bien dañado. Responsabilidad por elección del transportista COOLMOD contrató el transporte de retorno. El consumidor sólo tiene relación contractual con COOLMOD, que responde íntegramente por los daños en tránsito, con independencia de sus relaciones internas con el transportista. 7. LO QUE SE EXIGE A COOLMOD El consumidor exige que COOLMOD proceda a: 1. REPARAR O SUSTITUIR la bomba de refrigeración líquida custom (Kinetic) destruida durante el transporte gestionado por la empresa, sin coste alguno para el consumidor. 2. REPARAR los daños físicos en la carcasa y el soporte de la bomba de agua, igualmente sin coste para el consumidor. 3. DEVOLVER el equipo en perfectas condiciones de funcionamiento, equivalentes o superiores a las que tenía 4. INDEMNIZAR al consumidor por los perjuicios económicos derivados de la inactividad del equipo durante más de cuatro meses, como herramienta principal de trabajo. 5. HACERSE CARGO de todos los gastos de transporte y gestión que genere la resolución de esta incidencia. El consumidor no exige nada extraordinario. Exige que su equipo funcione correctamente, tal y como estaba cuando lo entregó a COOLMOD para su reparación. COOLMOD lo devolvió peor de lo que lo recibió.
Mensajes (9)
Coolmod Informática
A: A. D.
Hola, Reclamar: Nos encantaría saber lo que piensa de nuestro servicio de atención al cliente. Tómese un momento para responder a una pregunta sencilla haciendo clic en cualquiera de los vínculos a continuación: ¿Cómo calificaría el soporte que recibió? Bueno, estoy satisfecho/a Malo, no estoy satisfecho/a El siguiente es un recordatorio del asunto de esta solicitud: Ángel Álvarez (Coolmod) 4 may 2026, 17:00 CEST Buenas tardes, En relación a la reclamación presentada por D. Álvaro, COOLMOD expone los siguientes puntos de hecho y de derecho para su correcta valoración: 1. Inexistencia de Garantía Legal Vigente El reclamante admite que el equipo fue adquirido en 2022. Según el marco legal aplicable en esa fecha (Real Decreto-ley 1/2007), la garantía legal para productos informáticos era de 3 años dependiendo de la fecha exacta de compra. Al tratarse de una incidencia en el año 2026, el equipo se encuentra fuera del periodo de garantía legal. Cualquier intervención realizada por COOLMOD en 2026 ha sido en concepto de soporte comercial fuera de garantía, actuando la empresa de buena fe al no cobrar mano de obra por la revisión inicial y la reinstalación del sistema operativo. 2. Discrepancia en la Notificación de Daños por Transporte Este es el punto crítico de la reclamación. La normativa de transporte terrestre y las condiciones de nuestro seguro exigen que los daños físicos visibles se notifiquen en un plazo máximo de 72 horas . Hechos: El equipo se entregó el 30 de marzo de 2026. Notificación inicial (31 de marzo): El reclamante informó exclusivamente de problemas de software (BSOD) y temperaturas . En ningún momento mencionó impactos, líquido derramado o el soporte de la bomba doblado . Notificación de daños físicos (8 de abril): El reclamante no informó de los daños estructurales (soporte doblado) hasta 9 días después de la recepción . Resulta técnicamente inverosímil que un profesional del sector no detecte un soporte metálico doblado y líquido derramado al abrir la caja , y que espere más de una semana para comunicarlo. Esta demora impide a COOLMOD reclamar al seguro de la agencia de transporte. 3. Sobre las Pruebas Realizadas en Taller COOLMOD rechaza la acusación de negligencia. Antes del envío de retorno, el equipo fue sometido a un test de estrés exhaustivo durante más de una semana, incluyendo: OCCT (test de carga) durante 3 días sin fallos. Memtest completo y pruebas de disco . Pruebas de temperatura en IDLE, donde nunca se alcanzaron los 99º reportados por el cliente tras el transporte. El equipo salió de nuestras instalaciones en perfecto estado de funcionamiento. 4. Respuesta a las Pretensiones del Reclamante Reparación gratuita y sustitución: Al estar el equipo fuera de garantía y no haberse reportado los daños de transporte en el plazo legal, COOLMOD no tiene la obligación legal de asumir los costes de sustitución de una bomba de refrigeración custom, componente de alta complejidad y desgaste. Indemnización por lucro cesante: El reclamante menciona el uso profesional del equipo. Bajo el TRLGDCU, las indemnizaciones por lucro cesante profesional no están amparadas en el ámbito del consumo doméstico, y en ningún caso se ha acreditado contrato de mantenimiento con compromiso de tiempo de resolución (SLA) que dé derecho a dicha indemnización. 5. Propuesta de Resolución Amistosa A pesar de lo expuesto, y manteniendo nuestra voluntad de servicio, COOLMOD reitera su oferta para cerrar el caso: Gestión de garantía con el fabricante: Nos ofrecemos a gestionar la garantía de la pieza (bomba/depósito) ante la marca EKWB si el cliente nos envía el componente suelto. Acuerdo comercial: En caso de que el fabricante deniegue la garantía, COOLMOD está dispuesto a ofrecer un descuento significativo en la compra de un componente de sustitución. Conclusión: COOLMOD solicita el archivo de la reclamación al haber cumplido con sus deberes de asistencia fuera de garantía y haber sido el reclamante quien incumplió los plazos de reporte de daños físicos exigidos por la ley de transporte. Un saludo. Reclamar 16 abr 2026, 9:45 CEST
A. D.
A: Coolmod Informática
Buenas tardes, En relación con la contestación remitida por COOLMOD, manifiesto mi disconformidad con la misma y solicito que no se archive la reclamación, por los motivos que expongo a continuación. 1. La reclamación no se basa únicamente en la garantía legal del equipo COOLMOD centra su respuesta en afirmar que el equipo se encontraba fuera de garantía legal. Sin embargo, esa no es la cuestión principal de la reclamación. El objeto de la reclamación no es exigir una garantía ordinaria sobre un equipo adquirido en 2022, sino reclamar por el estado en el que el equipo fue devuelto tras haber sido recibido, custodiado, revisado y transportado de vuelta por COOLMOD dentro del expediente RMA-30472. El equipo fue entregado a COOLMOD para su revisión. COOLMOD lo mantuvo en sus instalaciones, realizó actuaciones técnicas sobre él, afirma haberlo probado durante más de una semana y posteriormente gestionó su transporte de retorno. Al recibirlo, el equipo presentaba una incidencia grave e inmediata: temperaturas de 99-100 ºC en reposo, apagados por protección térmica y fallo total del sistema de refrigeración/bomba. Por tanto, no se reclama un “mantenimiento gratuito” de una refrigeración líquida custom por antigüedad, sino la responsabilidad derivada de la devolución de un equipo en estado no funcional tras una intervención y transporte gestionados por la empresa. 2. La incidencia funcional grave se comunicó en menos de 24 horas COOLMOD afirma que el 31 de marzo únicamente se comunicaron “problemas de software y temperaturas”. Esta afirmación es incompleta. Lo comunicado en las primeras 24 horas no eran simples problemas de software, sino una incidencia funcional grave: temperaturas anómalas de 99-100 ºC en reposo, imposibilidad de uso normal del equipo y apagados por protección térmica. Esa sintomatología no es un fallo menor ni meramente software; es plenamente compatible con un fallo grave en la refrigeración líquida, bomba o circuito. La posterior concreción de que la bomba no tenía actividad, que el soporte estaba doblado y que existían daños en la zona de la bomba no altera el hecho esencial: el equipo fue reportado como no funcional dentro de las primeras 24 horas desde la recepción. 3. La tesis de los daños de transporte fuera de plazo no puede utilizarse como exoneración automática COOLMOD pretende trasladar al consumidor las condiciones internas de su seguro o de la agencia de transporte. No puedo aceptar ese planteamiento. Mi relación contractual y de reclamación es con COOLMOD, no con la agencia de transporte ni con la aseguradora. COOLMOD gestionó el transporte de retorno del equipo desde sus instalaciones, por lo que cualquier limitación, plazo o incidencia en la reclamación frente a su transportista o aseguradora es una cuestión interna entre COOLMOD y dichos terceros. Además, la propia respuesta de COOLMOD reconoce que el equipo supuestamente salió funcionando correctamente tras más de una semana de pruebas. Si eso fuera cierto, entonces la aparición inmediata de temperaturas extremas, apagados por protección térmica y bomba inoperativa tras la recepción apunta precisamente a un daño producido después de la salida de sus instalaciones y antes o durante la entrega al consumidor, esto es, dentro de una fase gestionada por COOLMOD. 4. No se ha aportado prueba documental de las supuestas pruebas exhaustivas COOLMOD afirma haber realizado OCCT durante tres días, Memtest completo, pruebas de disco, juegos y comprobaciones de temperatura en idle. Sin embargo, no aporta ningún informe técnico, capturas, logs, fotografías, fechas, resultados, temperaturas registradas ni evidencias documentales de esas pruebas. Una afirmación genérica de pruebas exhaustivas, sin soporte documental, no puede servir para desvirtuar la realidad acreditada tras la recepción: equipo alcanzando 99-100 ºC en reposo, apagado por protección térmica y bomba sin actividad. Solicito expresamente que, si COOLMOD pretende apoyarse en esas pruebas, aporte a este expediente: * capturas o logs de OCCT; * resultados de Memtest; * temperaturas en idle y carga; * fechas de ejecución de las pruebas; * fotografías o vídeo del equipo funcionando correctamente antes del embalaje; * documentación del embalaje y estado previo al envío. 5. La referencia al “uso profesional” no elimina la reclamación material COOLMOD afirma que el lucro cesante profesional no estaría amparado por el TRLGDCU. Sin perjuicio de que esta cuestión pueda discutirse en la vía civil correspondiente, la reclamación principal no depende de ese punto. La pretensión principal es material y objetiva: que el equipo sea reparado o que se compense económicamente el coste razonable de reparación, dado que fue devuelto en estado no funcional tras un RMA/transporte gestionado por COOLMOD. La referencia al uso profesional del equipo se comunicó reiteradamente para acreditar la urgencia, la relevancia del perjuicio y la necesidad de una solución diligente. En cualquier caso, me reservo expresamente las acciones civiles que pudieran corresponder por los daños y perjuicios sufridos, incluyendo daño emergente y, si procede, lucro cesante debidamente acreditado. 6. La propuesta de COOLMOD no resuelve la incidencia La oferta de COOLMOD se limita a que yo desmonte y envíe la bomba/depósito para que intenten tramitar una garantía con el fabricante, sin plazo cerrado, sin garantía de sustitución, sin revisión del equipo, sin montaje, sin purgado, sin comprobación de fugas y sin verificar posibles daños derivados de la incidencia térmica o de una eventual pérdida de líquido. Esa propuesta no resuelve el problema. La bomba puede ser el síntoma principal, pero la incidencia afecta al equipo completo: temperaturas extremas, apagados por protección térmica, posible fuga o pérdida de líquido, daños físicos en la zona del soporte/bomba y necesidad de comprobar que no existen daños colaterales. Además, tras casi cuatro meses con el equipo inutilizable,
A. D.
A: Coolmod Informática
no resulta razonable iniciar una nueva cadena indefinida de gestiones: desmontar bomba, enviarla, esperar respuesta del fabricante, valorar después si la marca deniega o acepta, y solo entonces buscar otra solución. Propuesta razonable de resolución Para cerrar este asunto de forma amistosa, solicito que COOLMOD ofrezca una solución real y ejecutable por una de las siguientes vías: Derivación del equipo a un servicio técnico cualificado que sí pueda realizar la reparación, revisión, montaje, purgado y pruebas del sistema de refrigeración líquida, con coste asumido por COOLMOD o pactado previamente por escrito. Abono o compensación del coste razonable de reparación por un tercero, incluyendo bomba/depósito D5 equivalente o superior, líquido, montaje, purgado, comprobación de fugas, pruebas funcionales y transporte. Suministro de una bomba/depósito D5 equivalente o superior a la EKWB EK-Quantum Kinetic TBE 300 D5 PWM D-RGB Plexi, junto con una compensación económica suficiente para cubrir montaje, purgado y verificación por un técnico especializado externo. Acuerdo económico cerrado que permita resolver la incidencia sin más demoras, incluyendo la sustitución de la bomba/depósito y la revisión del equipo por un tercero. La gestión de garantía con el fabricante puede formar parte de las gestiones internas de COOLMOD, pero no puede ser la única solución ofrecida al cliente ni puede paralizar indefinidamente la resolución. Solicitud Por todo lo anterior, solicito que no se archive la reclamación y que se requiera a COOLMOD para que aporte prueba documental de las pruebas que afirma haber realizado y formule una propuesta concreta que permita devolver el equipo a un estado funcional. La propuesta actual de COOLMOD no repara el equipo, no acredita ausencia de daños adicionales, no ofrece plazo de resolución y desplaza al consumidor el coste, riesgo y gestión de una incidencia aparecida inmediatamente tras la devolución del equipo. Mantengo mi voluntad de alcanzar un acuerdo amistoso, pero dicho acuerdo debe ser real, completo y ejecutable. Un saludo.
Coolmod Informática
A: A. D.
Hola, Reclamar: Nos encantaría saber lo que piensa de nuestro servicio de atención al cliente. Tómese un momento para responder a una pregunta sencilla haciendo clic en cualquiera de los vínculos a continuación: ¿Cómo calificaría el soporte que recibió? Bueno, estoy satisfecho/a Malo, no estoy satisfecho/a El siguiente es un recordatorio del asunto de esta solicitud: Ángel Álvarez (Coolmod) 6 may 2026, 16:25 CEST El cliente esta enviando consultas por duplicado, se ha respondido a esto mismo en el número de caso 14822077 Reclamar 5 may 2026, 17:46 CEST
Coolmod Informática
A: A. D.
Hola, Reclamar: Nos encantaría saber lo que piensa de nuestro servicio de atención al cliente. Tómese un momento para responder a una pregunta sencilla haciendo clic en cualquiera de los vínculos a continuación: ¿Cómo calificaría el soporte que recibió? Bueno, estoy satisfecho/a Malo, no estoy satisfecho/a El siguiente es un recordatorio del asunto de esta solicitud: Ángel Álvarez (Coolmod) 6 may 2026, 16:24 CEST COOLMOD INFORMÁTICA, S.L., en respuesta al último escrito de réplica formulado por el reclamante, comparece y respetuosamente presenta las siguientes ALEGACIONES con el fin de que se proceda al archivo definitivo de la reclamación: 1. Incompetencia de la OCU/OMIC: El destino profesional del bien El reclamante alega que, al figurar la factura a nombre de una persona física, debe ser considerado consumidor bajo el amparo de la legislación de consumo. Sin embargo, esto es un error de derecho: Jurisprudencia aplicable: El Tribunal Supremo español (entre otras, STS 232/2021) esce unánimemente que el criterio determinante para gozar del estatuto de consumidor no es la titularidad de la factura, sino el destino real y efectivo del bien. Confesión expresa de parte: El reclamante ha manifestado repetida y explícitamente en el expediente que el equipo es y ha sido desde el primer día la herramienta principal de trabajo y reclama perjuicios económicos por la inactividad del equipo al ser su herramienta de trabajo. Consecuencia: Al integrarse el ordenador de forma inequívoca en su actividad profesional (generación de ingresos), la relación jurídica es de naturaleza mercantil (B2B). El reclamante carece de la condición legal de consumidor o usuario (Art. 3 del TRLGDCU), por lo que esta asociación (OCU) y la OMIC carecen de competencia objetiva para mediar en el asunto. 2. Caducidad de la reclamación por daños de transporte (Art. 336 del Código de Comercio) El reclamante argumenta que la incidencia funcional grave (temperaturas elevadas) se reportó en menos de 24 horas. COOLMOD no niega que reportara que el equipo se calentaba. Lo que es legalmente insostenible es su reclamación de daños físicos estructurales: Los hechos: El equipo fue entregado el 30 de marzo de 2026. El reclamante sostiene en su escrito de queja que al abrirlo constató: (1) carcasa con marcas de impactos, (2) soporte metálico doblado, (3) pérdida de líquido. La omisión: En su primer mensaje de soporte del 31 de marzo (en plazo), el reclamante encendió el equipo, realizó pruebas de estrés (OCCT), adjuntó capturas y afirmó textualmente: No he tocado una sola configuración ni similar, está todo default según vino. En ningún momento de las primeras 24 horas notificó formalmente a COOLMOD que el equipo hubiera llegado con golpes, fugas de agua o soportes doblados. No fue hasta el 8 de abril (9 días después) cuando mencionó el soporte doblado, y el 10 de abril cuando mencionó la fuga de líquido. La ley aplicable: Conforme al Art. 336 del Código de Comercio (daños en transporte mercantil), la reclamación por mermas o daños manifiestos (como un chasis golpeado, agua derramada o piezas dobladas detectadas al abrirlo) debe realizarse en el acto de la entrega o, como máximo, dentro de las 24 horas siguientes. Al haberse superado este plazo legal, COOLMOD queda exonerada de toda responsabilidad sobre el transporte, al no haber podido reclamar los daños a la aseguradora por extemporaneidad del cliente. Falta de diligencia del reclamante: Si el reclamante verdaderamente detectó líquido derramado al abrir la caja y, aun así, decidió conectar el equipo a la corriente eléctrica y encenderlo para hacer pruebas, cometió una negligencia crítica de manipulación que causó de forma directa el fallo por cortocircuito o falta de cebado de la bomba. Si no lo vio en su momento, los daños físicos simplemente no existían en el momento de la entrega y se produjeron con posterioridad bajo su custodia. 3. Sobre la acreditación de las pruebas en taller y la carga de la prueba El reclamante exige la aportación de archivos de logs o grabaciones continuas de las pruebas térmicas realizadas en nuestro taller. COOLMOD aclara lo siguiente: El equipo se encontraba completamente fuera de garantía. La intervención de COOLMOD consistió en un diagnóstico de cortesía y una reinstalación de software gratuita. Conservar logs brutos, históricos de temperatura o vídeos de funcionamiento de intervenciones de cortesía fuera de garantía no es una obligación legal ni una práctica comercial viable. No obstante, el estado de correcto funcionamiento térmico antes de la salida del equipo está debidamente certificado en el propio registro interno del ticket de asistencia técnica (RMA-30472), donde el técnico especialista dejó constancia formal del éxito de las pruebas de estrés continuadas sin registrarse fallo alguno. La declaración formal de un técnico en un registro corporativo constituye prueba suficiente de la diligencia empleada por la empresa, frente a la falta de prueba de que el daño físico no fuera causado por el propio cliente durante los 9 días que tardó en reportarlo. 4. Intento de obtención de mantenimiento gratuito e indemnizaciones improcedentes Los sistemas de refrigeración líquida personalizada requieren un riguroso mantenimiento periódico. En marzo de 2026, COOLMOD ofreció al cliente un presupuesto de mantenimiento por 181,85 € (mano de obra de limpieza y cambio de líquido), el cual el cliente rechazó expresamente. Pretender ahora que, bajo el pretexto de una incidencia de transporte reportada de forma tardía, COOLMOD asuma o pague a un tercero por un servicio de mantenimiento y montaje de refrigeración custom sobre un equipo fuera de garantía constituye un intento de enriquecimiento injusto a costa de la empresa. 5. Ratificación de la propuesta de buena fe de COOLMOD A pesar de la falta de cobertura legal y de la caducidad de los plazos de reclamación por transporte, COOLMOD ratifica su propuesta de resolución de mutuo acuerdo: El reclamante nos envía exclusivamente la bomba/depósito dañados. COOLMOD tramitará, sin coste de mano de obra para el cliente, la garantía comercial directamente ante el fabricante de la pieza (EKWB). En caso de ser aceptada por la marca, le enviaremos el componente de sustitución nuevo. Si es denegada, COOLMOD ofrecerá un descuento comercial excepcional para la adquisición de una nueva unidad en nuestra tienda. Por todo lo expuesto, solicitamos a este organismo que declare su incompetencia para conocer de la presente reclamación profesional o, en su defecto, proceda al archivo del expediente ante la caducidad de la acción de transporte y la propuesta de buena fe presentada por COOLMOD. Un saludo, Reclamar 5 may 2026, 17:46 CEST
A. D.
A: Coolmod Informática
Buenas tardes, Se envía la repuesta adjunta en el pdf por limitación de caracteres.
Coolmod Informática
A: A. D.
Hola, Reclamar: Nos encantaría saber lo que piensa de nuestro servicio de atención al cliente. Tómese un momento para responder a una pregunta sencilla haciendo clic en cualquiera de los vínculos a continuación: ¿Cómo calificaría el soporte que recibió? Bueno, estoy satisfecho/a Malo, no estoy satisfecho/a El siguiente es un recordatorio del asunto de esta solicitud: Ángel Álvarez (Coolmod) 8 may 2026, 15:57 CEST COOLMOD INFORMÁTICA, S.L., en respuesta a la última réplica del reclamante, presenta sus alegaciones de cierre. Ante la reiteración de argumentos y la falta de voluntad del reclamante para aceptar una solución técnica razonable, solicitamos el archivo definitivo del expediente por falta de acuerdo basado en los siguientes puntos: 1. Incompetencia de Consumo por uso profesional confeso El reclamante intenta ahora matizar sus propias declaraciones, pero los hechos documentados en este expediente son claros: El reclamante ha afirmado repetidamente que el equipo es su principal herramienta de trabajo. Solicita indemnizaciones por lucro cesante y perjuicios económicos derivados de su actividad profesional . Jurisprudencia: Según el Art. 3 del TRLGDCU, la protección de consumo se limita a quienes actúan sin fines comerciales o profesionales. El uso de este equipo para generar ingresos lo sitúa fuera del ámbito de consumidor final. COOLMOD solicita el archivo por incompetencia objetiva de este organismo, debiendo el reclamante acudir, si lo desea, a la vía judicial civil ordinaria. 2. Caducidad de la reclamación por daños físicos El reclamante confunde una incidencia de temperaturas con un daño por transporte. El 31 de marzo, el reclamante informó de temperaturas de 100º No obstante, los daños físicos visibles (soporte doblado y fugas de líquido) no fueron reportados formalmente hasta el 8 y 10 de abril respectivamente . Las condiciones de cualquier seguro de transporte exigen la notificación de daños externos/físicos en un máximo de 72 horas. Al haber transcurrido 9 días, el reclamante ha invalidado cualquier posibilidad de reclamación a la agencia de transportes, asumiendo él mismo la responsabilidad por la custodia del equipo durante ese periodo. 3. Sobre la carga de la prueba y los registros de taller El reclamante exige logs y vídeos de pruebas que no existe obligación legal de conservar para equipos fuera de garantía. COOLMOD ratifica que el equipo fue probado exhaustivamente (OCCT, Memtest, juegos) durante una semana . El registro técnico interno de la empresa, realizado por un especialista, es la prueba de nuestra diligencia. No se puede exigir una prueba de un hecho negativo o imposible. después de la intervención. Si el equipo hubiera estado a 100º en nuestras instalaciones, nunca habría sido enviado. 4. Rechazo de pretensiones desproporcionadas El reclamante solicita que COOLMOD asuma el coste de un servicio técnico externo, abonos de 300 € o reparaciones integrales de un sistema custom de 4 años de antigüedad . Estos servicios (purga, llenado, limpieza) ya fueron presupuestados y el cliente los rechazó expresamente . Pretender que COOLMOD realice ahora estos trabajos de forma gratuita, sobre un equipo fuera de garantía y con daños reportados fuera de plazo, constituye un intento de enriquecimiento injusto. 5. Propuesta final e irrevocable COOLMOD mantiene su voluntad de ayudar al cliente, pero no aceptará chantajes económicos ni responsabilidades ajenas. Nuestra oferta final es: Gestión de la garantía comercial de la bomba/depósito directamente con el fabricante (EKWB).El cliente deberá enviar la pieza afectada por su cuenta.Si el fabricante acepta el cambio, COOLMOD entregará la pieza nueva. Cierre de mediación: Si el reclamante no acepta esta vía en un plazo de 5 días, COOLMOD da por finalizada la vía amistosa y solicita el cierre del expediente con el resultado de Falta de Acuerdo. No se realizarán más alegaciones sobre este asunto en esta sede. Un saludo. Reclamar 7 may 2026, 20:15 CEST
A. D.
A: Coolmod Informática
Buenas tardes, En relación con las últimas alegaciones de cierre presentadas por COOLMOD INFORMÁTICA, S.L., manifiesto mi total oposición al archivo del expediente en los términos solicitados por la empresa. La respuesta de COOLMOD no resuelve el fondo de la reclamación, introduce afirmaciones jurídicamente discutibles, califica de forma improcedente mis propuestas de solución y pretende cerrar la vía amistosa imponiendo unilateralmente condiciones que no reparan el equipo ni devuelven el bien a un estado funcional. Además, COOLMOD realiza una reconstrucción de los hechos que no se corresponde con la trazabilidad real del ticket RMA-30472, omitiendo hechos relevantes y aportando una versión incompleta de lo ocurrido. Se envía la repuesta adjunta en el pdf por limitación de caracteres.
Coolmod Informática
A: A. D.
Hola, Reclamar: Nos encantaría saber lo que piensa de nuestro servicio de atención al cliente. Tómese un momento para responder a una pregunta sencilla haciendo clic en cualquiera de los vínculos a continuación: ¿Cómo calificaría el soporte que recibió? Bueno, estoy satisfecho/a Malo, no estoy satisfecho/a El siguiente es un recordatorio del asunto de esta solicitud: Reclamar 9 may 2026, 18:00 CEST
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