1. ¿QUIÉN RECLAMA Y CONTRA QUIÉN?
El consumidor es un profesional del sector tecnológico que adquirió en 2022 un PC de alto rendimiento con sistema de refrigeración líquida custom a COOLMOD, empresa española de comercio electrónico especializada en equipos informáticos, incluyendo el servicio de montaje y configuración. El equipo es y ha sido desde el primer día la herramienta principal de trabajo del consumidor.
La reclamación se dirige contra COOLMOD / COOLPC (Coolmod Informática, S.L.) por los daños causados al equipo durante el segundo proceso de garantía (RMA-30472, año 2026), así como por la gestión negligente del mismo.
2. CRONOLOGÍA DETALLADA DE LOS HECHOS
2022 El consumidor compra el equipo a COOLMOD incluyendo montaje con refrigeración líquida custom (bomba Kinetic + ventiladores LIAN LI).
2024 Primer RMA por defecto de montaje en la refrigeración. Se cambia componente bajo garantía sin incidentes.
Inicio 2026 El equipo empieza a mostrar pantallazos de la muerte (BSOD) de forma espontánea. Más de 10 códigos de error distintos: errores de memoria, null pointer, hypervisor_error, etc. El consumidor, con perfil técnico, intenta reinstalar Windows desde la nube y desde USB en múltiples ocasiones. En todas ellas el sistema falla antes de completarse la instalación. Se descarta origen software.
Semana 1–3 El consumidor contacta con COOLMOD y expone el problema de forma técnica y exhaustiva. COOLMOD exige un vídeo del fallo, pese a que éste es aleatorio e imposible de reproducir bajo demanda. Pasan semanas sin respuesta a los seguimientos del consumidor.
Semana 4–6 Tras varias semanas de espera, COOLMOD envía el material de embalaje para recoger el equipo. El consumidor lo embala y lo envía.
~2 meses en taller El equipo permanece en las instalaciones de COOLMOD sin información para el consumidor. Múltiples seguimientos sin respuesta, o con respuestas genéricas. La única actuación realizada es una reinstalación de Windows (previa actualización de BIOS). COOLMOD informa de que el equipo 'no está en garantía' y que el cambio del líquido de refrigeración y la limpieza general tendrían un coste mínimo de 181,85 €. El consumidor declina el servicio de pago y solicita la devolución del equipo.
30 marzo 2026 El consumidor recibe el equipo. Al abrirlo constata: (1) carcasa con marcas de impactos, (2) soporte metálico de la bomba de refrigeración visiblemente doblado, (3) pérdida de líquido refrigerante en el interior del embalaje.
< 24h tras recepción El consumidor conecta el equipo. A los pocos minutos alcanza 99-100 °C en reposo y se apaga por protección térmica. Verifica que la bomba de refrigeración no funciona (motor completamente muerto). Notifica todo a COOLMOD a través del ticket RMA-30472, adjuntando fotografías y capturas con metadatos de fecha y hora.
Días 1–14 post-recepción COOLMOD no responde durante 14 días. Cuando responde, alega que el equipo salió en perfecto estado tras más de una semana de pruebas, y que los daños físicos 'no fueron notificados en 72 horas'. El consumidor acredita que la notificación se realizó en menos de 24 horas.
Abril 2026 COOLMOD mantiene su negativa. El consumidor presenta reclamación pública y ante la OCU / OMIC.
3. DAÑOS CONCRETOS CAUSADOS POR COOLMOD
3.1 Daños físicos acreditados al recibir el equipo
• Carcasa del equipo con marcas visibles de impactos.
• Soporte metálico de la bomba de refrigeración líquida (Kinetic) doblado.
• Pérdida de líquido refrigerante en el interior del embalaje al abrirlo.
• Bomba de refrigeración completamente inoperativa: motor sin actividad al conectarla directamente a la PSU.
4. ARGUMENTOS DE COOLMOD Y POR QUÉ NO SE SOSTIENEN
Argumento 1: "El equipo salió en perfecto estado"
COOLMOD afirma haber realizado más de una semana de pruebas intensivas (OCCT, Memtest, pruebas de disco y juegos). Sin embargo, no ha aportado ningún informe, captura, log ni evidencia documental de dichas pruebas. Una afirmación sin prueba no puede prevalecer frente a fotografías con metadatos y la verificación técnica de una bomba que no funciona.
Argumento 2: "Los daños no fueron notificados en 72 horas"
FALSO. El historial del ticket RMA-30472 acredita que el consumidor notificó los daños físicos y funcionales en menos de 24 horas desde la recepción del equipo. Las fotografías adjuntadas tienen metadatos de fecha y hora que lo corroboran. La demora de 14 días de COOLMOD en responder no puede imputarse al consumidor ni utilizarse para negar la responsabilidad por los daños.
Argumento 3: "El seguro de transporte no se hace cargo"
Irrelevante para el consumidor. COOLMOD eligió, contrató y pagó al transportista para el retorno del equipo. La relación contractual del consumidor es exclusivamente con COOLMOD, no con la empresa de transporte. Cualquier reclamación interna de COOLMOD a su aseguradora o al transportista es un asunto entre ellos. El consumidor tiene derecho a reclamar a COOLMOD con independencia de lo que ocurra en esa relación interna.
5. PATRÓN DE GESTIÓN NEGLIGENTE DEL RMA
Más allá del daño concreto a la bomba, la gestión de COOLMOD durante todo el proceso presenta un patrón sistemático de obstaculización y desidia que merece ser documentado:
• Resistencia inicial injustificada a tramitar el RMA, exigiendo vídeo de un fallo aleatorio imposible de reproducir.
• Semanas sin respuesta a múltiples seguimientos del consumidor, siendo el equipo su herramienta de trabajo principal.
• Dos meses de estancia en taller con intervención mínima (solo reinstalación de Windows), sin abordar los problemas de refrigeración reportados desde el inicio.
• Comunicación de que el equipo 'no está en garantía' sin justificación técnica documentada.
• Presupuesto de 181,85 € por servicios básicos de mantenimiento (cambio de líquido + limpieza) que deberían estar cubiertos o al menos haberse gestionado proactivamente.
• 14 días de silencio tras la devolución del equipo dañado, antes de responder.
• Respuestas contradictorias: alegan notificación fuera de plazo cuando el ticket acredita lo contrario.
• Ninguna propuesta de solución en ningún momento del proceso.
6. MARCO LEGAL APLICABLE
Esta reclamación se sustenta en la siguiente normativa vigente en España:
RDL 1/2007 – TRLGDCU, art. 148 Responsabilidad del prestador de servicios por los daños causados al consumidor durante la prestación.
RDL 1/2007 – TRLGDCU, art. 114 y ss. Garantías en la venta de bienes de consumo: derecho a reparación o sustitución sin coste para el consumidor.
Código Civil, arts. 1101, 1106 y 1107 Responsabilidad contractual por daños y perjuicios, incluyendo lucro cesante por imposibilidad de uso del bien dañado.
Responsabilidad por elección del transportista COOLMOD contrató el transporte de retorno. El consumidor sólo tiene relación contractual con COOLMOD, que responde íntegramente por los daños en tránsito, con independencia de sus relaciones internas con el transportista.
7. LO QUE SE EXIGE A COOLMOD
El consumidor exige que COOLMOD proceda a:
1. REPARAR O SUSTITUIR la bomba de refrigeración líquida custom (Kinetic) destruida durante el transporte gestionado por la empresa, sin coste alguno para el consumidor.
2. REPARAR los daños físicos en la carcasa y el soporte de la bomba de agua, igualmente sin coste para el consumidor.
3. DEVOLVER el equipo en perfectas condiciones de funcionamiento, equivalentes o superiores a las que tenía
4. INDEMNIZAR al consumidor por los perjuicios económicos derivados de la inactividad del equipo durante más de cuatro meses, como herramienta principal de trabajo.
5. HACERSE CARGO de todos los gastos de transporte y gestión que genere la resolución de esta incidencia.
El consumidor no exige nada extraordinario. Exige que su equipo funcione correctamente, tal y como estaba cuando lo entregó a COOLMOD para su reparación. COOLMOD lo devolvió peor de lo que lo recibió.