Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Barcelona-El Prat al de Gatwick - London, que tenía su salida a las 7:50 horas del día 23 del mes de junio de 2025 por lo que la llegada normal a Gatwick -Londres debería haber tenido lugar a las 9:15 horas del día 23/6/2025. Adjunto los siguientes documentos: tarjetas de embarque, pantalla de retraso del mismo aeropuerto de Barcelona, app de EasyJet. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea