Reclamación por vicios ocultos graves en vivienda adquirida – Manipulación ilegal de la instalación
Naturaleza del problema:
VentaTu reclamación
R. M.
A: Coral Homes
Mediante escritura pública de compraventa de fecha 04/12/2025, adquirí una vivienda de CORAL HOMES, S.L. realizando todas las gestiones con su gestor Servihabitat. Tras la entrega de posesión y el alta de los suministros (luz, agua, etc.), realicé una revisión técnica obligatoria de la instalación eléctrica. En dicha revisión, realizada por instalador autorizado, se detectó una manipulación ilegal en la instalación eléctrica (conocida como "luz pinchada" o enganche ilegal directo a la red), preexistente a la entrega del inmueble. Esta irregularidad: Impide el registro correcto del consumo en el contador oficial. Constituye un riesgo grave de seguridad (posibles sobrecargas, incendios, electrocución). Representa una irregularidad administrativa ante la distribuidora eléctrica (posible Endesa o la que corresponda en la zona). Puede ser constitutiva de un delito de defraudación de fluido eléctrico (art. 255 del Código Penal), del cual soy totalmente ajeno y víctima. El defecto era oculto (no detectable a simple vista ni en visita previa), grave (hace la vivienda impropia para su uso normal y seguro) y preexistente a la compraventa. Base legal: Artículos 1484 y siguientes del Código Civil: el vendedor (Coral Homes, S.L.) está obligado al saneamiento por vicios ocultos que hagan la cosa impropia para su uso o disminuyan su valor. Artículo 1490 del Código Civil: plazo de 6 meses desde la entrega para ejercitar la acción (estoy dentro del plazo, ya que la compra es de diciembre 2025 y hoy es marzo 2026). Posible responsabilidad solidaria o subsidiaria de Servihabitat si actuó como gestor o intermediario en la venta/postventa. Riesgo penal (art. 255 CP), del que informaré a la distribuidora y autoridades si no se regulariza inmediatamente. Reclamación y requerimiento: Por lo expuesto, RECLAMO FORMALMENTE a Coral Homes, S.L. (y subsidiariamente a Servihabitat) que, en el plazo improrrogable de 10 días naturales a contar desde la recepción de esta reclamación, procedan a: La subsanación técnica inmediata de la instalación eléctrica por un instalador electricista autorizado, eliminando cualquier puenteo, manipulación o enganche ilegal. La emisión y entrega de un nuevo Certificado de Instalación Eléctrica (CIE o Boletín eléctrico) que acredite la legalización completa de la instalación. La asunción íntegra de todos los costes derivados: reparación, nuevo CIE, regularización ante la distribuidora eléctrica, posibles tasas o sanciones administrativas, y cualquier otro gasto necesario. Indemnización por daños y perjuicios ocasionados (gastos de revisión técnica, molestias, posible incremento en factura de luz una vez regularizado, etc.), cuantificados en [puedes poner una estimación o dejar "en cuantía a determinar judicialmente"]. En caso de no recibir respuesta satisfactoria ni ejecución de las medidas en el plazo indicado, me veré obligado a: Comunicar inmediatamente los hechos a la distribuidora eléctrica para deslindar cualquier responsabilidad penal o administrativa mía. Iniciar las acciones legales pertinentes (acción quanti minoris para rebaja del precio, resolución contractual si procede, y reclamación de daños y perjuicios). Presentar denuncia penal si se confirma dolo o conocimiento por parte del vendedor. Solicitar la intervención de los organismos competentes (OCU, arbitraje de consumo, juzgados). Quedo a la espera de su respuesta inmediata y solución efectiva.
Mensajes (6)
Coral Homes
A: R. M.
Apreciado: Nos ponemos en contacto con Ud. en nombre y representación de la sociedad Coral Homes, S.L. («Coral Homes»), en relación con su comunicación de 4 de marzo. Por la misma, nos comunica la detección de una manipulación ilegal en la instalación eléctrica de la finca vendida por mi representada (la «Finca»), y que Ud. considera como vicio oculto. En relación con sus peticiones, debemos oponernos a las mismas por las siguientes razones: Porque, según los propios hechos expuestos por el reclamante, la supuesta manipulación en la instalación eléctrica no puede calificarse jurídicamente como vicio oculto: (i) ni hace impropio para el uso al que se le destina la Finca, (ii) ni disminuye el uso de la vivienda. Porque, aunque lo fuera, en la misma escritura de compraventa de la Finca, de fecha 4 de diciembre de 2025 (la «Escritura de Compraventa»), Ud. renunció a cualquier reclamación por vicios ocultos: Asimismo, la parte compradora declara conocer y aceptar la situación y el estado físico, jurídico y urbanístico y posesorio actual de la finca que se transmite, circunstancias que la parte compradora acepta con entera indemnidad para la entidad vendedora. También declara conocer que la parte vendedora adquirió la propiedad de dicha finca en la forma expresada en el apartado TÍTULO anterior; por ello, la parte compradora renuncia a cualquier reclamación, por vicios ocultos o manifiestos de la propia finca, referidos a una falta, defecto o vicio de su construcción, instalaciones y servicios, como por su situación urbanística. Lo anterior fue aceptado y firmado por Ud. que, por su profesión, conocía plenamente el alcance y efectos de la renuncia prestada. Porque, a mayores, en la misma Escritura de Compraventa, se pactó que la compradora asumía toda responsabilidad en materia de servicios y suministros, sin nada que pueda reclamar a la parte vendedora. En la cláusula sexta se pactó literalmente lo siguiente: [C]ualquier actuación que tenga que realizarse para dotar de suministros a la finca, o mantener la continuidad de los que ya existan, será de cuenta y cargo de la parte compradora, con entera indemnidad para la vendedora. Esta asunción de la parte compradora sobre servicios y suministros de la finca, con exoneración de responsabilidad de la vendedora, comprende, entre otras, la contratación de los que no existan, y el pago de los consumos anteriores, si fuere requisito exigido para la continuación de los servicios y suministros que ya existan contratados, para el caso de que la parte compradora optara por la continuidad de los mismos. En consecuencia, la parte vendedora no asume ninguna obligación respecto del estado, continuidad o regularización de dichos suministros, por lo que no existe incumplimiento alguno. Por último, porque tampoco se ha acreditado la preexistencia de la situación denunciada. Cualquier duda o consulta, estamos a su disposición. Atentamente, Martina Orsi Asesoría Jurídica Negocio Activos Inmobiliarios Abogada morsi@servihabitat.com servihabitat.com Crta. Esplugues 225, 08940 – Cornellà de Llobregat ¿Necesita imprimir este mensaje? Protejamos el medio ambiente. Advertencia legal: la información de este mensaje de correo electrónico es confidencial y se dirige exclusivamente al destinatario previsto. Si usted ha recibido el mensaje por error, por favor, notifíquelo al remitente y bórrelo sin copiarlo, grabarlo ni distribuirlo.
R. M.
A: Coral Homes
Estimados Señores de Coral Homes, S.L., Me dirijo a ustedes en mi nombre propio, como afectada y compradora al 50% de la vivienda objeto de la presente, así como en representación de mi pareja, Raúl Montaño Amador, con quien compartimos la titularidad de la propiedad conforme a la escritura de compraventa otorgada ante la notaria Almudena Santiago Charlán el 4 de diciembre de 2025 (protocolo nº 1944). En relación con su comunicación remitida en respuesta a la reclamación nº 14559801, debo manifestar formalmente nuestra disconformidad con la interpretación jurídica realizada por Coral Homes, S.L., así como reiterar íntegramente nuestra reclamación. En primer lugar, la manipulación ilegal detectada en la instalación eléctrica de la vivienda no puede calificarse como una simple cuestión relativa a la contratación o continuidad de suministros. La existencia de un enganche directo a la red eléctrica sin contador ni medición reglamentaria constituye una alteración grave de la instalación eléctrica que impide su uso en condiciones legales y seguras. Además, la ausencia total de contador evidencia que no existía ningún contrato de suministro regularizado ni pagos por consumo eléctrico previos a la transmisión, lo que implica que la parte vendedora conocía o debía conocer esta irregularidad, máxime tratándose de un inmueble gestionado profesionalmente a través de Servihabitat. La vivienda fue entregada con una instalación eléctrica manipulada y no regularizada, lo que obliga necesariamente a su legalización mediante la intervención de instalador autorizado y la emisión de un nuevo Certificado de Instalación Eléctrica. Nos encontramos, por tanto, ante un defecto previo de la instalación que afecta directamente a la habitabilidad y seguridad del inmueble. En consecuencia, concurren plenamente los requisitos del saneamiento por vicios ocultos previstos en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, al tratarse de un defecto preexistente a la transmisión, no visible ni detectable mediante una visita ordinaria y de carácter grave por afectar a la legalidad y seguridad de la instalación eléctrica. En segundo lugar, la renuncia genérica a acciones por vicios ocultos incluida en la escritura de compraventa no puede interpretarse con el alcance absoluto que se pretende. La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo establece que dichas cláusulas no producen efecto cuando el vendedor conocía o debía conocer el defecto existente y no lo puso en conocimiento del comprador, o cuando el defecto reviste una gravedad que excede de los riesgos asumidos ordinariamente en este tipo de transmisiones. En el presente caso, la manipulación de la instalación eléctrica mediante un enganche directo a red, unido a la inexistencia de contador o contrato de suministro regularizado, evidencia que el suministro eléctrico del inmueble no se encontraba en situación legal en el momento de la transmisión. Resulta difícilmente sostenible que una situación de esta naturaleza fuese completamente desconocida por la parte vendedora. Asimismo, la cláusula sexta de la escritura relativa a la asunción por el comprador de las gestiones necesarias para la contratación o continuidad de suministros no puede extenderse a la asunción de instalaciones manipuladas o fraudulents. Dicha cláusula se refiere a trámites administrativos de contratación o cambio de titularidad, no a la existencia de instalaciones eléctricas alteradas ilegalmente. Por otra parte, la manipulación de la instalación mediante enganche directo a red puede encajar en el tipo penal de defraudación de fluido eléctrico previsto en el artículo 255 del Código Penal. Como nuevos propietarios del inmueble y completamente ajenos a dicha manipulación, nos vemos obligados a regularizar la situación ante la empresa distribuidora para evitar cualquier posible responsabilidad administrativa o penal. En este contexto, trasladar al comprador el coste de regularización de una instalación manipulada con anterioridad a la transmisión supone imponerle las consecuencias de una irregularidad que no ha generado y que no podía conocer al tiempo de la compraventa. Por todo lo expuesto, reitero formalmente mi requerimiento para que Coral Homes, S.L. proceda a asumir la regularización de la instalación eléctrica del inmueble, incluyendo la eliminación de la manipulación existente, la legalización de la instalación y la emisión del correspondiente Certificado de Instalación Eléctrica, así como los costes asociados a dicha actuación. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria, nos veremos obligados a poner los hechos en conocimiento de la empresa distribuidora eléctrica para la correspondiente inspección de la instalación, así como a ejercitar las acciones legales oportunas para la reclamación de los daños y perjuicios derivados de esta situación. No obstante, confío en que Coral Homes valore adecuadamente las circunstancias descritas y adopte una solución razonable que permita resolver esta incidencia de forma amistosa. Atentamente, Carmen Barrena Pumariño Abogada
R. M.
A: Coral Homes
Debe añadirse que, tras la adquisición del inmueble, procedimos de buena fe a regularizar el suministro eléctrico mediante la instalación de contador y la contratación del servicio con la compañía suministradora. No obstante, tras dicha contratación se ha comprobado que el contador no registra consumo alguno debido a la existencia de un enganche directo ilegal a la red eléctrica, lo que confirma que la instalación eléctrica se encontraba previamente manipulada y desviada fuera del sistema de medición oficial. Esta circunstancia demuestra que la irregularidad existía con anterioridad a la transmisión del inmueble y que la vivienda fue entregada con una instalación eléctrica alterada que impedía el registro legal del consumo. La actuación realizada por nuestra parte para contratar el suministro no hace sino evidenciar la preexistencia del defecto y nuestra voluntad de regularizar la situación conforme a la legalidad vigente.
R. M.
A: Coral Homes
Buenos días, En relación con la reclamación nº 14559801, y tras no haber recibido respuesta a nuestro último escrito, me veo en la obligación de insistir nuevamente. La situación de la instalación eléctrica sigue siendo preocupante y supone un riesgo real. Ya se ha producido un primer conato, con presencia de chispas y deterioro del cableado, lo que evidencia un riesgo claro de incendio en la vivienda. Debe tenerse en cuenta que en la vivienda vive un menor de 2 años, y que se adquirió no hace 3 meses aproximadamente y desde entonces no nos habéis dado solución, por lo que resulta especialmente grave que pen todo este tipo y tras innumerables reclamaciones persista este problema en la instalación eléctrica que vendisteis enganchada ilegalmente cometiendo un delito. Mi única intención es evitar males mayores. Por ello, solicito de forma urgente y sencilla que se envíe un electricista autorizado para revisar y regularizar la instalación, garantizando su seguridad. No estoy solicitando en este momento ninguna compensación adicional, únicamente una solución técnica inmediata que evite riesgos y la necesidad de acudir a otras vías. En caso de no recibir respuesta en un plazo breve, me veré obligado a tomar las medidas oportunas para proteger la seguridad de la vivienda, incluyendo la comunicación a la distribuidora eléctrica y el ejercicio de acciones legales. Quedo a la espera de su respuesta. Un saludo,
Coral Homes
A: R. M.
Buenas tardes: Tras revisar su nueva reclamación, debemos informarles que no resulta posible acceder a su petición. Tal y como ya se expuso detalladamente en nuestra comunicación de fecha 10 de marzo, los motivos que fundamentan nuestra negativa continúan plenamente vigentes y no han variado. Les recordamos que las cláusulas incluidas en la escritura de compraventa suscrita en fecha 4 de diciembre de 2025 fueron expresamente aceptadas por Uds. en el momento de su formalización, con pleno conocimiento de su contenido y de su alcance jurídico. Reciba un cordial saludo, Martina Orsi Asesoría Jurídica Negocio Activos Inmobiliarios Abogada morsi@servihabitat.com servihabitat.com Crta. Esplugues 225, 08940 – Cornellà de Llobregat ¿Necesita imprimir este mensaje? Protejamos el medio ambiente. Advertencia legal: la información de este mensaje de correo electrónico es confidencial y se dirige exclusivamente al destinatario previsto. Si usted ha recibido el mensaje por error, por favor, notifíquelo al remitente y bórrelo sin copiarlo, grabarlo ni distribuirlo.
R. M.
A: Coral Homes
Buenos días: Y nosotros les recordamos que actuamos en condición de consumidores y Uds. de profesionales, por lo que habrán de saber (o al menos deberían), que las cláusulas insertas en un contrato de adhesión suscrito con un consumidor para que sean válidas deben estar debidamente incorporadas, ser transparentes y respetar el justo equilibrio de las prestaciones, y en este caso, una cláusula con una renuncia genérica a la reclamación de vicios ocultos que no son posibles de detectar a simple vista está muy lejos de superar el control de abusividad. Asi las cosas, rogamos por última vez que reconsideren su postura, de lo contrario, haremos valer nuestros derechos ante los Tribunales. Saludos, Carmen Barrena Pumariño Colegiada 126.646 del ICAM
¿Necesitas ayuda?
El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.
Información para empresas
Información para consumidores