Estimados/as señores/as:
Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Sal, Amílcar Cabral (Cabo Verde) al de Adolfo Suárez Madrid-Barajas, que tenía su salida a las 13:20 horas del día 10 del mes de julio de 2024 por lo que la llegada normal a Madrid debería haber tenido lugar a las 20:45 horas del día 10.
Adjunto los siguientes documentos: billetes de avión, tarjetas de embarque, facturas de gastos adicionales incurridos.
Nº de pasajeros: 2
El vuelo sufrió un retraso de 3 horas y 36 minutos en la hora de llegada. Asimismo, no se dio la asistencia gratuita a la que se tiene derecho y tuve que pagar los gastos de los cuales adjunto factura [factura del taxi desde el aeropuerto hasta la Estación de Autobuses Sur de Madrid por 33€, facturas de los nuevos billetes de autobús a León por 35,68€ por pasajero, total 71,36€]
Es importante destacar que ya presenté una reclamación a la empresa AlbaStar a través de su formulario web el 25 de julio de 2024. Además, en septiembre de 2024, envié un recordatorio solicitando una respuesta a mi reclamación inicial. Hasta la fecha, no he recibido una solución satisfactoria por parte de la aerolínea.
SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos abonados motivados por el retraso.
Sin otro particular, atentamente.
Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que:
Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza
Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea