Estimada Comercializadora Regulada Gas & Power:
En relación con su respuesta a la reclamación presentada por la titular del contrato, Dña. Malika Juicha (NIE X2627044F), relativa a la refacturación emitida por importe aproximado de 1.800 euros, se formulan las siguientes alegaciones:
PRIMERO.-
La respuesta facilitada por su empresa se limita a remitir al informe elaborado por la distribuidora UFD Distribución Electricidad, sin realizar una valoración propia de los hechos ni analizar los argumentos planteados en la reclamación presentada.
SEGUNDO.-
La refacturación se fundamenta exclusivamente en una estimación teórica de consumo calculada mediante la fórmula prevista en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 (potencia contratada multiplicada por horas estimadas de utilización), sin que exista medición real de la energía supuestamente consumida y no registrada por el equipo de medida.
TERCERO.-
El propio expediente técnico reconoce que no existe un criterio objetivo que permita determinar la energía realmente consumida, por lo que el cálculo realizado constituye únicamente una aproximación teórica y no una prueba efectiva del consumo real.
CUARTO.-
El informe de inspección no identifica en ningún momento a la persona que habría realizado la supuesta manipulación ni acredita que dicha actuación haya sido realizada por la titular del contrato.
QUINTO.-
Debe tenerse especialmente en cuenta que el contador eléctrico se encuentra ubicado en el portal del edificio, es decir, en una zona común accesible a terceros. Por tanto, el equipo de medida no se encuentra bajo el control exclusivo de la titular del contrato, lo que impide atribuir automáticamente cualquier posible alteración al titular del suministro.
SEXTO.-
Asimismo, el expediente no justifica de forma objetiva el periodo de tiempo utilizado para el cálculo de la refacturación (del 14/02/2025 al 16/12/2025), ni aporta pruebas técnicas que permitan determinar desde qué momento concreto se habría producido la supuesta irregularidad.
SÉPTIMO.-
En consecuencia, la refacturación emitida se basa en una estimación hipotética del consumo y en una atribución automática de responsabilidad al titular del contrato que carece de prueba suficiente.
Por todo lo anterior, se solicita la anulación de la refacturación emitida, al no existir prueba objetiva que permita acreditar el consumo real supuestamente no registrado ni la responsabilidad de la titular del contrato en la supuesta irregularidad detectada.
Atentamente,
Malika Juicha