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Reclamación por refacturación eléctrica superior a 1.700 € basada en una anomalía en el contador.

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Naturaleza del problema:

Facturación

Tu reclamación

B. M.

A: COMERCIALIZADORA REGULADA GAS & POWER GRUPO NATURGY (ELECTRICIDAD)

11/03/2026

Estimados/as señores/as: Yo, Malika Juicha, titular de un contrato de suministro eléctrico suscrito con su compañía, expongo lo siguiente: PRIMERO.- Se me ha emitido una refacturación por importe superior a 1.800 euros derivada de una supuesta anomalía en el contador detectada en una inspección realizada por la distribuidora UFD Distribución Electricidad el día 16/12/2025. SEGUNDO.- La cantidad reclamada se basa en una estimación de energía supuestamente consumida y no facturada (aproximadamente 9.831 kWh), calculada aplicando el criterio del artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 mediante una fórmula teórica basada en la potencia contratada y horas estimadas de utilización. TERCERO.- El titular del contrato manifiesta que no ha realizado ninguna manipulación ni alteración del equipo de medida ni de la instalación eléctrica. CUARTO.- La vivienda consta de dos plantas con distintos ocupantes, y el contador eléctrico se encuentra ubicado en el portal del edificio, una zona común accesible a terceros. Por tanto, el equipo de medida no se encuentra bajo el control exclusivo del titular del contrato, pudiendo haber sido manipulado por otras personas con acceso a dicha zona. QUINTO.- El informe en el que se basa la refacturación no acredita quién habría realizado la supuesta alteración ni desde qué fecha concreta se habría producido. La refacturación se basa únicamente en una estimación teórica del consumo y no en una medición real del mismo. SEXTO.- La unidad familiar se encuentra además en situación de especial vulnerabilidad, ya que en el domicilio residen personas con discapacidad reconocida (yo con discapacidad superior al 40 % y padre con discapacidad del 66 %), encontrándose además el suministro acogido al bono social eléctrico. Por todo lo anterior, solicito la revisión y anulación de la refacturación emitida, al no existir prueba suficiente que permita atribuir dicha alteración al titular del suministro ni acreditar el consumo real no registrado.

Mensajes (1)

B. M.

A: COMERCIALIZADORA REGULADA GAS & POWER GRUPO NATURGY (ELECTRICIDAD)

11/03/2026

Estimada Comercializadora Regulada Gas & Power: En relación con su respuesta a la reclamación presentada por la titular del contrato, Dña. Malika Juicha (NIE X2627044F), relativa a la refacturación emitida por importe aproximado de 1.800 euros, se formulan las siguientes alegaciones: PRIMERO.- La respuesta facilitada por su empresa se limita a remitir al informe elaborado por la distribuidora UFD Distribución Electricidad, sin realizar una valoración propia de los hechos ni analizar los argumentos planteados en la reclamación presentada. SEGUNDO.- La refacturación se fundamenta exclusivamente en una estimación teórica de consumo calculada mediante la fórmula prevista en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 (potencia contratada multiplicada por horas estimadas de utilización), sin que exista medición real de la energía supuestamente consumida y no registrada por el equipo de medida. TERCERO.- El propio expediente técnico reconoce que no existe un criterio objetivo que permita determinar la energía realmente consumida, por lo que el cálculo realizado constituye únicamente una aproximación teórica y no una prueba efectiva del consumo real. CUARTO.- El informe de inspección no identifica en ningún momento a la persona que habría realizado la supuesta manipulación ni acredita que dicha actuación haya sido realizada por la titular del contrato. QUINTO.- Debe tenerse especialmente en cuenta que el contador eléctrico se encuentra ubicado en el portal del edificio, es decir, en una zona común accesible a terceros. Por tanto, el equipo de medida no se encuentra bajo el control exclusivo de la titular del contrato, lo que impide atribuir automáticamente cualquier posible alteración al titular del suministro. SEXTO.- Asimismo, el expediente no justifica de forma objetiva el periodo de tiempo utilizado para el cálculo de la refacturación (del 14/02/2025 al 16/12/2025), ni aporta pruebas técnicas que permitan determinar desde qué momento concreto se habría producido la supuesta irregularidad. SÉPTIMO.- En consecuencia, la refacturación emitida se basa en una estimación hipotética del consumo y en una atribución automática de responsabilidad al titular del contrato que carece de prueba suficiente. Por todo lo anterior, se solicita la anulación de la refacturación emitida, al no existir prueba objetiva que permita acreditar el consumo real supuestamente no registrado ni la responsabilidad de la titular del contrato en la supuesta irregularidad detectada. Atentamente, Malika Juicha


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