Anterior

RECLAMACIÓN POR PROHIBICIÓN DE ACCEDER AL CINE CON ALIMENTOS Y BEBIDA DEL EXTERIOR

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

J. A.

A: CINESA

31/08/2026

Asunto: Reclamación por prohibición de acceder al cine con alimentos y bebidas del exterior Buenos días: Quiero presentar una reclamación y solicitar asesoramiento sobre lo ocurrido en Cinesa Bonaire (Aldaia, Valencia) Al acudir al cine para la sesión de las 19:00 h*, se me impidió acceder a la sala con alimentos y bebidas adquiridos fuera del establecimiento. En la entrada tienen colocado un cartel en el que indican que ejercen el derecho de admisión y que no permiten acceder con comida y bebida del exterior, haciendo referencia al *artículo 121 del Decreto 143/2015 de la Comunitat Valenciana*. La empleada que me atendió, identificada como *Rosa*, mantuvo una actitud que considero poco adecuada y nada cordial. Ante la situación, y para poder acceder a la sesión, tuve que *tirar dos bocadillos, dos cafés, dos bebidas y unas patatas ya que no me permitieron entrar con ellos. Considero que esta situación me ha ocasionado un perjuicio económico y quisiera saber si la prohibición es legal, si el cartel constituye un ejercicio válido del derecho de admisión y si el establecimiento puede impedir el acceso con productos adquiridos fuera, especialmente cuando no existe una causa objetiva relacionada con la seguridad, higiene o funcionamiento del establecimiento. Solicito a OCU que valore los hechos y me indique si procede presentar una reclamación formal y solicitar la devolución del importe de los productos que tuve que desechar Adjunto fotografías del cartel colocado en la entrada como prueba de lo ocurrido. Muchas gracias por vuestra atención y asesoramiento. Atentamente, JUAN JOSÉ ANDRÉS FRAGUAS 615205954

Mensajes (1)

CINESA

A: J. A.

01/09/2026

Tu solicitud (829891) se ha actualizado. Si necesitas añadir más información, responde por favor a este e-mail. Silvia (CINESA) 1 sept 2026, 10:42 CEST Buenos días, Juan José Sentimos si no está de acuerdo con las respuestas ofrecidas anteriormente. Sin embargo, no podemos convertir este canal en un chat y, no nos parece adecuado repetir continuamente la misma respuesta. La prohibición de consumir en las salas de cine alimentos o bebidas adquiridos fuera del propio escimiento (salvo acreditación de alergia o intolerancia alimentaria no cubierta por la oferta de restauración del cine) se encuentra debidamente anunciada mediante carteles colocados en la entrada del cine, así como mediante textos informativos en la web y la app de CINESA, y se corresponde con el ejercicio del derecho de admisión, de acuerdo con lo escido en el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Escimientos Públicos de la Comunidad Valenciana, modificada por la Ley 6/2018, de 12 de marzo (Artículo 121). Por parte de Cinesa se ha estudiado la legalidad de esta cuestión, previamente a su aplicación, incluyendo el asesoramiento por parte de distintos expertos y organismos. Entendemos que no se esté de acuerdo, sin embargo, la legalidad de dicho ejercicio del derecho de admisión ha sido expresamente reconocida por la Generalitat Valenciana. Un saludo, Silvia Equipo de Atención al Cliente CINESA Reclamar 31 ago 2026, 23:30 CEST RECLAMACIÓN POR PROHIBICIÓN DE ACCEDER AL CINE CON ALIMENTOS Y BEBIDA DEL EXTERIOR:


¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma