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Silvia (CINESA)
1 sept 2026, 10:42 CEST
Buenos días, Juan José
Sentimos si no está de acuerdo con las respuestas ofrecidas anteriormente. Sin embargo, no podemos convertir este canal en un chat y, no nos parece adecuado repetir continuamente la misma respuesta.
La prohibición de consumir en las salas de cine alimentos o bebidas adquiridos fuera del propio escimiento (salvo acreditación de alergia o intolerancia alimentaria no cubierta por la oferta de restauración del cine) se encuentra debidamente anunciada mediante carteles colocados en la entrada del cine, así como mediante textos informativos en la web y la app de CINESA, y se corresponde con el ejercicio del derecho de admisión, de acuerdo con lo escido en el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Escimientos Públicos de la Comunidad Valenciana, modificada por la Ley 6/2018, de 12 de marzo (Artículo 121).
Por parte de Cinesa se ha estudiado la legalidad de esta cuestión, previamente a su aplicación, incluyendo el asesoramiento por parte de distintos expertos y organismos.
Entendemos que no se esté de acuerdo, sin embargo, la legalidad de dicho ejercicio del derecho de admisión ha sido expresamente reconocida por la Generalitat Valenciana.
Un saludo,
Silvia
Equipo de Atención al Cliente CINESA
Reclamar
31 ago 2026, 23:30 CEST
RECLAMACIÓN POR PROHIBICIÓN DE ACCEDER AL CINE CON ALIMENTOS Y BEBIDA DEL EXTERIOR: