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Reclamación por negativa a reembolso de billetes de avión

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S. G.

A: AIR EUROPA

04/06/2024

Datos del vuelo: Aerolínea: Air Europa Número de vuelo de ida: UX5042 (Málaga a Madrid) Número de vuelo de vuelta: UX5039 (Madrid a Málaga) Fechas del vuelo: 7 de junio de 2024 (ida) y 9 de junio de 2024 (vuelta) Fecha de compra del billete: 30 de mayo de 2024 Número de Billete: 9962420274321 Descripción de la reclamación: El día 30 de mayo de 2024 compré un billete de avión para viajar desde Málaga a Madrid el 7 de junio de 2024 y volver el 9 de junio de 2024 con la aerolínea Air Europa. Debido a un cambio en las circunstancias personales de la persona con la que iba a viajar, contacté con la compañía para ejercer mi derecho de desistimiento al día siguiente, 31 de mayo de 2024, es decir, una semana antes del vuelo. Sin embargo, la aerolínea me ha comunicado que mi tarifa no incluye devoluciones, lo cual considero una cláusula abusiva y contraria a mis derechos como consumidor. Según el artículo 95 de la Ley de Navegación Aérea, el pasajero tiene derecho a renunciar a su derecho a efectuar el viaje y obtener la devolución del precio del pasaje, siempre que la renuncia se haga dentro del plazo que reglamentariamente se fije. Además, el Real Decreto 2047/1981 establece que el derecho de desistimiento no debe conllevar gastos para quien lo ejerce, salvo en los casos en que se ocasione un perjuicio real a la compañía, en cuyo caso se podría aplicar una penalización de hasta el 20% del importe del billete. Dado que he notificado mi desistimiento con una semana de antelación, y que la aerolínea puede volver a poner a la venta el billete, no veo justificación para que no se me devuelva el importe pagado por los vuelos. Considero que no devolver el dinero constituiría un enriquecimiento injusto para la aerolínea. Fundamentación legal: Artículo 95 de la Ley de Navegación Aérea: Establece que el pasajero puede renunciar a su derecho a efectuar el viaje obteniendo la devolución del precio del pasaje, siempre que la renuncia se haga dentro del plazo reglamentariamente fijado. Real Decreto 2047/1981: En su artículo 1 y 2, establece que el derecho de desistimiento no debe ocasionar gastos para quien lo ejerce. En caso de ocasionar un perjuicio a la compañía, se puede aplicar una penalización del 20% del importe del billete. Jurisprudencia relevante: Sentencia núm. 177/2018 del JPI de Bilbao (TOL 6.957.674) Sentencia núm. 15/2015 del JPI de San Sebastián (AC\2016\16) Sentencia núm. 177/2018 del Juzgado de lo Mercantil de Bilbao (AC\2019\506) Solicito: La devolución íntegra del importe pagado por los billetes de avión correspondientes a los vuelos UX5042 y UX5039 (184,41 €). En caso de que la devolución íntegra no sea posible, la aplicación de una penalización del 20% del importe total, conforme a lo estipulado en el Real Decreto 2047/1981, y la devolución del resto del importe (147,52€). Quedo a la espera de su respuesta y de la resolución favorable de mi reclamación. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria, procederé a tomar las medidas legales oportunas. Sin otro particular, reciban un cordial saludo, S.G. Documentos adjuntos: Confirmación de la compra Capturas de pantalla de la conversación con la aerolínea vía twitter En caso de ser necesario puedo adjuntar el billete

Asistencia solicitada 20 junio 2024

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