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Reclamación por negativa a aplicar la garantía legal a un mueble adquirido en noviembre de 2025

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Garantía

Tu reclamación

I. A.

A: Sweeek

29/09/2026

Presento reclamación frente a Sweeek por la negativa de la empresa a atender la garantía legal correspondiente al zapatero identificado con el número de artículo IBOSHR3WH, adquirido mediante el pedido 8i1f7ie4 en noviembre de 2025. El producto ha sido utilizado de manera normal y adecuada. Sin embargo, aproximadamente un año después de su adquisición, el cajón inferior comenzó a rozar hasta el punto de que actualmente no puede abrirse correctamente. Me puse en contacto con la empresa para solicitar la aplicación de la garantía legal. La empresa rechazó inicialmente la reclamación alegando que, al haber transcurrido casi un año desde la entrega, el problema debía considerarse consecuencia del desgaste normal. Ante esta respuesta, les indiqué que el producto se encuentra dentro del plazo legal de garantía y que la falta de conformidad se ha manifestado dentro de los dos primeros años desde la entrega, durante los cuales resulta aplicable la presunción prevista en el artículo 121 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, salvo prueba en contrario. La empresa ha mantenido su negativa. En su última respuesta sostiene que la presunción del artículo 121 únicamente operaría cuando el defecto estuviera relacionado con un vicio o defecto de fabricación originario y afirma que el hecho de que el zapatero funcionara correctamente durante casi un año “excluye” la existencia de un defecto originario. Asimismo, atribuye de manera genérica el problema a posibles factores como el desgaste de los herrajes, una eventual sobrecarga o variaciones de humedad o temperatura. Sin embargo, la empresa no ha realizado, ni me ha comunicado, ninguna inspección o valoración técnica del producto que permita determinar que alguna de esas circunstancias sea la causa concreta del defecto. Considero especialmente relevante que la empresa utiliza expresiones como “suele deberse” a determinados factores, pero no identifica cuál de ellos se ha producido efectivamente en mi caso. El producto fue utilizado para el uso para el que fue diseñado y no ha sufrido golpes, manipulaciones indebidas ni un uso profesional. No tengo constancia de ninguna circunstancia que pueda justificar que el cajón haya dejado de funcionar correctamente. La normativa de protección de consumidores establece para los bienes nuevos un plazo de responsabilidad del empresario por faltas de conformidad de tres años desde la entrega. Asimismo, durante los dos primeros años existe una presunción legal respecto de las faltas de conformidad que se manifiesten durante dicho período, salvo las excepciones previstas legalmente. Asimismo, ante una falta de conformidad, el artículo 118 del TRLGDCU contempla la puesta en conformidad mediante reparación o sustitución, en los términos establecidos legalmente. Por todo ello, solicito a OCU que valore la actuación de la empresa y, en particular: 1. Si resulta conforme con la normativa que la empresa descarte la aplicación de la presunción del artículo 121 simplemente alegando que el producto funcionó correctamente durante los primeros meses. 2. Si resulta suficiente una afirmación genérica de “desgaste normal” para excluir la garantía sin identificar ni acreditar la causa concreta del defecto. 3. Si corresponde exigir a la empresa la reparación o sustitución del producto conforme al régimen legal de falta de conformidad. 4. Que, en su caso, se facilite la mediación o las actuaciones que correspondan para intentar obtener una solución. Solicito que se valore la reclamación conforme a la normativa vigente de protección de los consumidores.

Mensajes (1)

Sweeek

A: I. A.

01/10/2026

- Por favor, escriba su respuesta por encima de esta línea - Emma (sweeek) 1 oct 2026, 9:38 CEST Estimados/as Sres./as de la OCU: Nos ponemos en contacto con ustedes en relación con la reclamación presentada por la Sra. Irene Atienza relativa al zapatero (ref. IBOSHR3WH), adquirido en noviembre de 2025. Desde Sweeek (WALIBUY SAS) deseamos manifestar nuestra disposición a colaborar de manera transparente con su entidad y exponer la valoración técnica y legal en la que se fundamenta la posición de la empresa: 1. Análisis técnico del producto y del vídeo aportadoTras revisar detenidamente el vídeo facilitado por la cliente, se observa que el mueble y la balda batiente inferior abren y cierran sobre sus bisagras/compases laterales sin presentar una rotura o fallo en el material del mueble ni en el chasis. El roce observado entre la puerta inferior y la base se debe a un desajuste o holgura sobrevenida en los tornillos de fijación o en el mecanismo de tope/compás de plástico tras casi un año de uso continuado. En este tipo de mobiliario modular, el apriete periódico de la tornillería y el reajuste de los herrajes móviles forma parte del mantenimiento ordinario a cargo del usuario, no constituyendo un vicio oculto ni una falta de conformidad de origen. 2. Sobre la aplicación de la garantía legal (Art. 121 RDL 1/2007)Agradecemos la fundamentación jurídica expuesta. No obstante, consideramos que la presunción del artículo 121 del TRLGDCU no opera de forma automática ante cualquier alteración sobrevenida, cuando esta resulta incompatible con la naturaleza del bien o de la falta de conformidad: Entregado en conformidad: El producto fue entregado, ensamblado y utilizado con total normalidad durante casi 12 meses. Si la pieza hubiese presentado un defecto de fabricación de origen (medidas incorrectas, perforaciones defectuosas o material defectuoso), la imposibilidad de apertura o el roce habrían sido inmediatos desde el primer día de montaje. Origen de la incidencia: El desalineamiento sobrevenido en elementos mecánicos tras casi un año de uso responde a la holgura o desajuste natural por el uso repetido o factores ambientales, supuestos excluidos de la cobertura de la garantía legal de conformidad por no tratarse de un fallo de origen. 3. Conclusión de la empresa Dado que el producto funcionó correctamente durante casi un año y la incidencia actual se resuelve con un sencillo reajuste y apriete de la tornillería de los compases laterales, ratificamos que no nos encontramos ante una falta de conformidad originaria amparada por la garantía gratuita de reparación o sustitución. Lamentamos no poder acceder a la pretensión de la cliente, pero quedamos a su entera disposición y a la de su organización para facilitar cualquier información adicional que requieran para el archivo del expediente. Atentamente, Emma, sweeek. Have a sweet week. www.sweeek.com Reclamar 29 sept 2026, 14:32 CEST


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