Presento reclamación frente a Sweeek por la negativa de la empresa a atender la garantía legal correspondiente al zapatero identificado con el número de artículo IBOSHR3WH, adquirido mediante el pedido 8i1f7ie4 en noviembre de 2025.
El producto ha sido utilizado de manera normal y adecuada. Sin embargo, aproximadamente un año después de su adquisición, el cajón inferior comenzó a rozar hasta el punto de que actualmente no puede abrirse correctamente.
Me puse en contacto con la empresa para solicitar la aplicación de la garantía legal. La empresa rechazó inicialmente la reclamación alegando que, al haber transcurrido casi un año desde la entrega, el problema debía considerarse consecuencia del desgaste normal.
Ante esta respuesta, les indiqué que el producto se encuentra dentro del plazo legal de garantía y que la falta de conformidad se ha manifestado dentro de los dos primeros años desde la entrega, durante los cuales resulta aplicable la presunción prevista en el artículo 121 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, salvo prueba en contrario.
La empresa ha mantenido su negativa. En su última respuesta sostiene que la presunción del artículo 121 únicamente operaría cuando el defecto estuviera relacionado con un vicio o defecto de fabricación originario y afirma que el hecho de que el zapatero funcionara correctamente durante casi un año “excluye” la existencia de un defecto originario.
Asimismo, atribuye de manera genérica el problema a posibles factores como el desgaste de los herrajes, una eventual sobrecarga o variaciones de humedad o temperatura. Sin embargo, la empresa no ha realizado, ni me ha comunicado, ninguna inspección o valoración técnica del producto que permita determinar que alguna de esas circunstancias sea la causa concreta del defecto.
Considero especialmente relevante que la empresa utiliza expresiones como “suele deberse” a determinados factores, pero no identifica cuál de ellos se ha producido efectivamente en mi caso.
El producto fue utilizado para el uso para el que fue diseñado y no ha sufrido golpes, manipulaciones indebidas ni un uso profesional. No tengo constancia de ninguna circunstancia que pueda justificar que el cajón haya dejado de funcionar correctamente.
La normativa de protección de consumidores establece para los bienes nuevos un plazo de responsabilidad del empresario por faltas de conformidad de tres años desde la entrega. Asimismo, durante los dos primeros años existe una presunción legal respecto de las faltas de conformidad que se manifiesten durante dicho período, salvo las excepciones previstas legalmente.
Asimismo, ante una falta de conformidad, el artículo 118 del TRLGDCU contempla la puesta en conformidad mediante reparación o sustitución, en los términos establecidos legalmente.
Por todo ello, solicito a OCU que valore la actuación de la empresa y, en particular:
1. Si resulta conforme con la normativa que la empresa descarte la aplicación de la presunción del artículo 121 simplemente alegando que el producto funcionó correctamente durante los primeros meses.
2. Si resulta suficiente una afirmación genérica de “desgaste normal” para excluir la garantía sin identificar ni acreditar la causa concreta del defecto.
3. Si corresponde exigir a la empresa la reparación o sustitución del producto conforme al régimen legal de falta de conformidad.
4. Que, en su caso, se facilite la mediación o las actuaciones que correspondan para intentar obtener una solución.
Solicito que se valore la reclamación conforme a la normativa vigente de protección de los consumidores.