En relación con la información adicional aportada por el reclamante, esta parte manifiesta su desacuerdo con las afirmaciones realizadas, por los siguientes motivos:
El reclamante contrató el
8 de octubre de 2025 un programa formativo por un importe de 3.000 €, cuyo pago se fraccionó en 12 cuotas mensuales de 300 €, modalidad de pago aceptada voluntariamente en el momento de la contratación.
Antes de completar la compra, el reclamante
aceptó expresamente los Términos y Condiciones de contratación. Asimismo, una copia de dichos Términos y Condiciones fue remitida automáticamente al correo electrónico facilitado durante el proceso de compra.
En dichos Términos y Condiciones se informa expresamente de que, tratándose de contenido digital,
el derecho de desistimiento deja de ser aplicable una vez se concede el acceso a la formación y el alumno comienza a utilizar el servicio, circunstancia que concurre en este caso.
Los registros de la plataforma acreditan que el reclamante
accedió a la formación, iniciando el consumo del contenido contratado, por lo que el desistimiento alegado no resulta procedente conforme a las condiciones aceptadas en el momento de la contratación.
Respecto a las comunicaciones remitidas por la empresa encargada de la gestión de cobro, las mismas responden exclusivamente a la existencia de cuotas pendientes derivadas de un contrato que continúa plenamente vigente y no alteran la validez del mismo ni las obligaciones asumidas por las partes.
Por todo ello, esta parte mantiene íntegramente la respuesta previamente facilitada, al no existir incumplimiento por parte de la empresa ni causa que justifique la resolución del contrato o la cancelación de las cuotas pendientes.
En consecuencia, el contrato continúa plenamente vigente y las obligaciones de pago derivadas del mismo permanecen en los términos pactados por las partes.
El mié, 8 jul 2026 a las 15:00,
reclamar@ocu.org escribió: