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Reclamación por modificación sustancial de las condiciones del contrato solicitud de reubicación

En curso Pública

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M. P.

A: BALEARIA

26/06/2026

Estimados Sres., Con fecha 19 de mayo de 2026, adquirí a través de su página web un billete para viajar de Dénia a Formentera el día 16 de Julio de 2026, a nombre de Carolina Ibañez y con número de localizador DR13HTH, siendo que las condiciones de viaje contratadas fueron las siguientes: - Viaje de ida: Salida de Dénia a las 8:35h y llegada a Formentera a las 10:30h. - Viaje de vuelta: Salida de Formentera a las 21:00h y llegada a Dénia a las 23:15h. Estas condiciones horarias fueron determinantes para la contratación del servicio, al tratarse de un viaje de ida y vuelta en el mismo día, organizado precisamente para poder disfrutar de un día en Formentera. Sin embargo, semanas después de formalizada la contratación, recibí una comunicación en la que se modificaban unilateralmente los horarios del viaje, pasando a ser: - Viaje de ida: Salida de Dénia a las 9:00h y llegada a Formentera a las 12:30h. - Viaje de vuelta: Salida de Formentera a las 20:46h y llegada a Dénia a las 23:59h. La modificación efectuada supone una alteración sustancial del contrato inicialmente celebrado por las siguientes razones: En primer lugar, la duración del trayecto de ida pasa de aproximadamente dos horas a más de tres horas y media, de modo que se reduce de forma muy significativa el tiempo efectivo de permanencia en la isla de Formentera. En este sentido, se ha modificado el elemento esencial que motivó la contratación, siendo este la posibilidad de realizar una excursión de un solo día con un amplio margen de horas en Formentera, siendo así que las horas en la isla se reducen de forma significativa y la prestación finalmente ofrecida resulta objetivamente distinta de la inicialmente contratada. Debe recordarse que, conforme al artículo 61 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el contenido de la oferta, publicidad y condiciones ofrecidas al consumidor se integra en el contrato y resulta exigible, aún cuando posteriormente no figure expresamente en el mismo. Asimismo, el artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos obligan no solo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias derivadas de la buena fe contractual, principio incompatible con una modificación unilateral que altera elementos esenciales de la prestación sin ofrecer una solución equivalente a la que inicialmente fue contratada. Igualmente, conforme a los artículos 1101 y siguientes del Código Civil, quien incumple sus obligaciones contractuales responde de los daños y perjuicios ocasionados. Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 1177/2010 reconoce el derecho de los pasajeros a recibir un servicio conforme a las condiciones contratadas y establece un elevado nivel de protección frente a incidencias que afecten al transporte marítimo, debiendo las compañías adoptar medidas proporcionadas para minimizar los perjuicios ocasionados a los pasajeros. En mi caso, la modificación horaria no constituye una mera alteración menor, sino que afecta directamente a la finalidad económica y recreativa del contrato, ya que el tiempo disponible en Formentera se ha visto considerablemente reducido. Debe añadirse que, de haber conocido estos nuevos horarios en el momento de la contratación, nunca habría adquirido dichos billetes, pues las condiciones actuales de transporte que no responden a las necesidades que motivaron mi compra. Sin embargo, actualmente me encuentro vinculado por otras reservas efectuadas en Formentera y Dénia, así como por las vacaciones ya concedidas, lo que me impide cancelar el desplazamiento sin sufrir un perjuicio adicional. Por todo ello, SOLICITO Primero.- Que se proceda a mi reubicación, sin coste alguno, en un servicio de ferry rápido que permita realizar el trayecto en condiciones equivalentes a las inicialmente contratadas y que respete, en la medida de lo posible, los horarios originales que motivaron la contratación. Subsidiariamente, para el supuesto de que dicha reubicación no resulte posible, Segundo.- Que se me reintegre una parte sustancial del precio abonado como compensación por el incumplimiento contractual producido y por la evidente disminución del valor del servicio finalmente prestado. Resulta especialmente significativo que el servicio actualmente ofertado por Baleària con estos nuevos horarios tenga un precio de 57 euros, inferior a los 62,50 euros que aboné en su día por un servicio objetivamente superior, lo que evidencia que la prestación finalmente ofrecida posee un menor valor comercial. No obstante, la mera devolución de la diferencia entre ambos importes no resulta suficiente para reparar el perjuicio ocasionado, puesto que la modificación unilateral me obliga a asumir una pérdida efectiva de varias horas de estancia en Formentera, altera por completo la planificación del viaje y reduce considerablemente el aprovechamiento de una jornada vacacional ya organizada. Por ello, considero razonable que la compensación económica sea superior a dicha diferencia de precio y refleje adecuadamente el perjuicio sufrido como consecuencia del incumplimiento de las condiciones inicialmente contratadas. Asimismo, hago constar que la presente reclamación se formula no solo respecto de mi billete, sino también en relación con el de mi acompañante, Carlota Díaz Muñoz con número de reserva DR13HUZ, ambos adquiridos conjuntamente en la misma reserva y afectados por idéntica modificación unilateral de horarios. En caso de no obtener una respuesta satisfactoria, me veré obligado a presentar la correspondiente reclamación ante Consumo, la Junta Arbitral de Transporte, si procediera, así como ante los organismos competentes en materia de protección de los consumidores, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que pudieran corresponderme para reclamar los daños y perjuicios ocasionados. Saludos cordiales

Asistencia solicitada 11 julio 2026

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