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RECLAMACIÓN POR MALA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, INSTALACIÓN DEFICIENTE E INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Bajas

Tu reclamación

A. M.

A: Jazztel

14/10/2025

Estimados señores/as: El abajo firmante, actuando en derecho propio y con la asistencia letrada que me confiere el conocimiento de la normativa aplicable, me dirijo a ustedes para presentar FORMAL RECLAMACIÓN ante los graves y reiterados incumplimientos contractuales y la deficiente prestación del servicio de fibra óptica de 1 Gbps contratado. La presente reclamación se fundamenta en los siguientes HECHOS y MOTIVOS que constituyen un claro incumplimiento de sus obligaciones contractuales y de la normativa vigente en materia de comunicaciones electrónicas y defensa del consumidor (Real Decreto 899/2009 y Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones): I. Deficiente Instalación y Calidad de Servicio Incompatible con lo Contratado: La instalación inicial del router se realizó utilizando un cableado ajeno (de la compañía DIGI), práctica que, además de ser totalmente irregular, se considera potencialmente perjudicial para el rendimiento óptimo del servicio de fibra de 1 Gbps. Se constata que la configuración del sistema incluyó DNS de ADSL, lo cual es manifiestamente inadecuado e ineficiente para una conexión de fibra óptica de la velocidad contratada, mermando gravemente el rendimiento. El servicio ofrecido presenta una latencia inaceptable, superando consistentemente los 50 ms en servidores cercanos (como Madrid, París o Frankfurt) durante el uso de aplicaciones críticas (videojuegos como Valorant, Fortnite y FragPunk), un rendimiento muy inferior a los estándares que debe cumplir una conexión de fibra simétrica de 1 Gbps. Se detecta una alta pérdida de paquetes y un elevado fenómeno de route flapping (entre 35% y 50%), indicadores inequívocos de la inestabilidad y mala calidad de la conexión, que imposibilitan el disfrute del servicio en las condiciones ofertadas. II. Mala Praxis Técnica y Desatención al Cliente: El primer técnico que realizó la instalación incurrió en una mala praxis flagrante y negligente, ejecutando el trabajo de forma apresurada, sin facilitar datos de contacto y abandonando la vivienda sin previo aviso y sin realizar las pruebas de estabilidad de la red Wi-Fi preceptivas. El segundo técnico, supuestamente asignado y anunciado por un alto cargo de su compañía para el día lunes, incumplió la cita programada, demostrando una falta de seriedad y compromiso en la resolución de la incidencia. La Atención al Cliente ha resultado ser mediocre e inadecuada, ignorando los problemas de base de la mala instalación. Se han recibido comentarios pasivo-agresivos por parte de un teleoperador que se atrevió a cuestionar nuestro conocimiento técnico, lo cual constituye una falta de respeto al consumidor y un intento de evadir la responsabilidad de la empresa. III. Actuaciones de Retaliación e Incumplimiento Contractual por la Baja: Tras manifestar nuestro derecho a la baja por la mala prestación del servicio (incumplimiento de las condiciones de calidad y velocidad prometidas), hemos sido amenazados con el cobro de una penalización por instalación por valor de 314,60 euros. Dicho cobro resulta improcedente, ya que la instalación es defectuosa y el contrato debe resolverse por su reiterado incumplimiento. Habiendo solicitado la baja del servicio en dos ocasiones, se nos comunicó telefónicamente en el día de hoy que dicha baja nunca se registró. Exigimos la confirmación inmediata y el procesamiento de la baja, constando las grabaciones de las llamadas realizadas en su poder, las cuales deben ser conservadas según la ley. Por todo lo expuesto, en virtud de los derechos que me asisten como consumidor y usuario de servicios de telecomunicaciones, les REQUERIMOS FORMALMENTE: La resolución inmediata del contrato de prestación de servicios, quedando eximidos del pago de cualquier penalización o coste asociado a la instalación o permanencia, dado que la causa de la rescisión es el incumplimiento contractual grave por su parte al no suministrar el servicio en las condiciones de calidad prometidas. El desistimiento inmediato de la amenaza de cobro de 314,60 euros por instalación. El pago de una indemnización por daños y perjuicios de carácter moral derivados del trato vejatorio, la pérdida de tiempo, las llamadas infructuosas y la frustración del propósito contractual, fijada entre 150 y 300 euros, sin perjuicio de otras cantidades que pudieran ser legalmente exigibles por las deficiencias del servicio. Se concede un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles para dar una respuesta satisfactoria a esta reclamación y ejecutar las peticiones aquí señaladas. ADVERTENCIA LEGAL: En caso de no obtener una solución favorable, o de no recibir respuesta en el plazo indicado, nos reservamos el derecho de iniciar de forma inmediata las acciones legales oportunas ante los organismos competentes (Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (OAUT), así como la interposición de la correspondiente demanda judicial y la publicación de la totalidad de los hechos en medios y redes sociales para conocimiento de otros potenciales consumidores. Sin otro particular, y a la espera de sus noticias. Cómo última cosa a remarcar, los documentos de las pruebas están en la anterior reclamación realizada. Atentamente, Agustina Agustina Maldonado Mera


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