Estimado Sr. García,
En fecha 15 de mayo de 2026, el Servicio de Atención al Cliente de OVB Allfinanz España S.A. (en adelante, “OVB”), recibió reclamación planteada por Usted (en adelante, el “Tomador” o “Reclamante”), en relación con la Póliza FWU Life Select Prime PIAS SPR2 (en adelante, la “Póliza”).
El objeto de la reclamación se centra en su solicitud de nulidad de la Póliza referida, así como la restitución de las cantidades aportadas en virtud de la misma, sobre la base de la negligencia de OVB, al incumplir sus obligaciones de diligencia, lealtad e información.
A la vista de las incidencias que nos comunicó, procedimos a revisar su expediente y a recabar la información necesaria de los Departamentos y/o Servicios implicados, habiendo podido confirmar que lo sucedido difiere de lo indicado en su reclamación.
OVB, a través de su colaborador externo, realiza a sus clientes un estudio financiero detallado con el objetivo de conocer la situación personal, la situación financiera (incluida su capacidad para soportar pérdidas), la experiencia y nivel de conocimientos en el ámbito de la inversión propio de la clase de producto, los objetivos de ahorro e inversión y la tolerancia al riesgo a corto, medio y largo plazo. Gracias a la información facilitada por los clientes, OVB elabora un Test de idoneidad con el fin de conocer su perfil inversor.
La información proporcionada por el cliente conforme al párrafo anterior permite a OVB recomendar al cliente aquel o aquellos productos de seguro que sean idóneos para él y que, en particular, mejor se ajusten a su nivel de tolerancia al riesgo y a su capacidad para soportar pérdidas.
La recomendación personalizada de OVB se recoge en el documento de nombre “protocolo de asesoramiento” que le fue presentado, que fue firmado por usted de forma previa a la suscripción del contrato referido y cuya copia se le proporcionó.
En lo relativo al producto recomendado en el asesoramiento, la información facilitada al tomador durante el proceso de contratación de la Póliza sobre la naturaleza del producto, sus características y sus riesgos fue absolutamente clara, adecuada y completa. En particular, el Reclamante fue informado expresamente de que el PIAS es un producto de inversión diseñado para medio-largo plazo y de que, por tanto, si se rescata antes del plazo recomendado, pueden aplicarse penalizaciones.
Usted, como tomador, recibió al tiempo de la contratación de la Póliza las Condiciones Generales y Particulares, así como el resto de documentación precontractual entregada con carácter previo a la suscripción del contrato de seguro. Concretamente, Usted declaró de forma explícita haber recibido antes de la firma la nota informativa previa, información personalizada sobre las Prestaciones del seguro y el Valor de póliza, así como las Condiciones Generales del contrato.
Por otra parte, Usted fue debidamente informado sobre el riesgo de crédito, es decir, sobre el riesgo de insolvencia de FWU. En concreto, en el Documento de Datos Fundamentales (denominado “KID” por sus siglas en inglés), entregado al Reclamante antes de la suscripción de la Póliza, se incluye un apartado en el que, bajo el epígrafe “¿Qué pasa si FWU no puede pagar?”, se explicaban las consecuencias de una eventual insolvencia de la aseguradora. En cualquier caso, debemos poner de manifiesto que el riesgo de crédito es totalmente independiente del riesgo de mercado o de la complejidad del producto y, además, es un riesgo inherente a cualquier contratación, que no podía ser desconocido por el Reclamante y del que no puede hacerse responsable al mediador, con independencia de haber sido o no informado de éste (aunque, como decimos, en este caso se informó expresamente de dicho riesgo en el Documento de Datos Fundamentales o KID).
Así las cosas, este Servicio de Atención al Cliente considera que, en el proceso de asesoramiento brindado al cliente en relación con la contratación del producto, OVB actuó en todo momento diligentemente y conforme a la normativa aplicable, advirtiendo de todos los riesgos inherentes al producto (incluido el riesgo de crédito de FWU), cumpliendo con todas las obligaciones de información, transparencia y diligencia requeridas. Se ha proporcionado al cliente toda la información necesaria para tomar una decisión informada, garantizando el cumplimiento de los principios de buena fe y la correcta interpretación de las condiciones del producto ofrecido. En este sentido, no procede cuestionar el proceso de asesoramiento ni las decisiones tomadas en el mismo, dado que se llevó a cabo de acuerdo con los estándares legales y profesionales escidos tal y como prueba la documentación facilitada.
Además, OVB no tiene ninguna responsabilidad por la situación de insolvencia de FWU, que no podría haber anticipado de ninguna forma, como tampoco hicieron las autoridades competentes, ni los auditores de la aseguradora o las agencias de rating que emitieron las calificaciones crediticias, valorando el riesgo de crédito de la compañía. OVB tenía una total falta de información acerca del proceso de insolvencia de FWU, por lo que no podía prever en ningún caso esta situación. Por tanto, OVB no puede ser considerada responsable de la insolvencia y liquidación de FWU, posterior a la suscripción del Contrato de Seguro, pues este riesgo escapaba al control y conocimiento.
Atentamente y sin otro particular, poniéndonos a su disposición para cualquier consulta, reciba un cordial saludo.
Atentamente,
Un saludo.
Atención al cliente
OVB Allfinanz España S.A.
Administración Central
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