Reclamación por información precontractual presuntamente engañosa y denegación de reembolso
Naturaleza del problema:
OtroTu reclamación
S. E.
A: EDIB BUSINESS SCHOOL, SLU
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes para presentar una reclamación contra MK Hackers / EDIB School con motivo de la contratación de un programa de formación online por importe de 1.900 €. El 8 de abril de 2026 mantuve una videollamada comercial con el asesor Jesús Peña, quien confirmó expresamente que dicha videollamada estaba siendo grabada. Durante esa videollamada recibí una intensa presión comercial para formalizar la contratación en ese mismo momento. Todo el proceso se realizó durante la propia llamada: se me enviaron los documentos para su firma electrónica y se me instó a realizar el pago inmediatamente, sin disponer de un tiempo razonable para leer detenidamente las condiciones, comparar alternativas o reflexionar sobre una inversión de esta cuantía. Confiando en la información facilitada durante dicha videollamada, acepté la documentación y formalicé la contratación. Tras acceder al curso y comenzar los primeros módulos, comprobé que la metodología propuesta requiere la utilización de numerosas plataformas y herramientas de terceros, así como determinadas herramientas vinculadas al propio ecosistema del programa, todas ellas con costes adicionales y suscripciones periódicas necesarias para poder aplicar el modelo de negocio enseñado. Entre las herramientas que aparecen durante la formación se encuentran, entre otras, Base44, Apollo, Apify, Signal y una plataforma propia denominada Constructor, cuya utilización se presenta inicialmente bajo una modalidad temporal gratuita, pasando posteriormente a requerir una suscripción de pago. Durante el proceso comercial no se me informó de forma clara y suficiente de que la aplicación práctica de la metodología implicaba asumir estos costes recurrentes. La impresión transmitida durante la videollamada fue que la inversión adicional sería mínima, especialmente durante el primer año, existiendo únicamente algunas herramientas puntuales de pago. De haber conocido previamente el coste real que supone implementar la metodología enseñada y la necesidad de contratar múltiples plataformas para poder desarrollar el negocio, no habría contratado el programa. Mi reclamación no se basa en que el curso no me haya gustado ni en un cambio de opinión posterior. Se basa en que considero que la información facilitada antes de contratar no reflejó de forma clara los requisitos económicos reales necesarios para poner en práctica el sistema vendido durante el proceso comercial. En cuanto detecté esta circunstancia, solicité la revisión de mi contratación y el reembolso del importe abonado. La cronología de los hechos fue la siguiente: 8 de abril de 2026: contratación durante la videollamada comercial con Jesús Peña, firma electrónica de la documentación y pago del curso. Los propios documentos aportados posteriormente por la empresa acreditan la aceptación de las condiciones ese mismo día. 8 de junio de 2026: solicité formalmente la revisión de mi contratación, exponiendo que durante la llamada comercial se generaron unas expectativas que no se correspondían con la realidad encontrada al acceder al curso, y solicitando la devolución del importe abonado, así como copia del contrato y de toda la documentación contractual. 10 de junio de 2026: la empresa rechazó mi solicitud alegando únicamente que no se cumplían las condiciones excepcionales previstas en un supuesto "protocolo interno", sin responder a mis alegaciones sobre la información recibida durante el proceso comercial. Ese mismo día solicité nuevamente la trazabilidad completa de la contratación, el registro de aceptación de las condiciones, la documentación contractual y toda la información comercial facilitada antes de contratar. 15 de junio de 2026: tuve que reiterar mi solicitud al no haber recibido la documentación solicitada. 19 de junio de 2026: finalmente la empresa me remitió los términos y condiciones aceptados durante la contratación. 26 de junio de 2026: la empresa dio por cerrado el expediente sin ofrecer ninguna solución. Durante todo este proceso he mantenido siempre el mismo motivo de reclamación: considero que la contratación estuvo condicionada por la información facilitada durante la videollamada comercial y por la presión ejercida para contratar y pagar en ese mismo momento, sin que se explicaran de forma clara los costes reales necesarios para implementar la metodología enseñada. Asimismo, solicité en varias ocasiones la documentación contractual y la información comercial utilizada durante el proceso de venta para poder revisar correctamente las condiciones en las que contraté, documentación que no me fue facilitada hasta varios días después de haber rechazado inicialmente mi solicitud de devolución. Dado que la empresa confirmó expresamente que la videollamada comercial del 8 de abril de 2026 fue grabada, considero que dicha grabación constituye una prueba especialmente relevante para verificar la información facilitada antes de la contratación y las circunstancias en las que se produjo la firma y el pago. SOLICITO Que la OCU tramite la presente reclamación y medie con la empresa para intentar alcanzar una solución amistosa, instando a MK Hackers / EDIB School a revisar nuevamente mi caso y proceder al reembolso íntegro de los 1.900 € abonados, al considerar que la información precontractual facilitada durante el proceso de venta fue insuficiente para que pudiera adoptar una decisión plenamente informada y que la contratación se produjo bajo una presión comercial que limitó mi capacidad de valorar adecuadamente las condiciones y el coste real de la metodología ofrecida. Asimismo, solicito que se inste a la empresa a conservar la grabación íntegra de la videollamada comercial del 8 de abril de 2026, por constituir un elemento probatorio directamente relacionado con los hechos objeto de esta reclamación. Sin otro particular, atentamente.
Mensajes (2)
EDIB BUSINESS SCHOOL, SLU
A: S. E.
En relación con la reclamación formulada por Dña. Silvia Escámez, EDI BUSINESS SCHOOL, S.L.U. manifiesta su total disconformidad con los hechos y conclusiones expuestos por la reclamante, por las siguientes razones:PRIMERO.- Sobre la contratación La contratación del programa formativo se realizó el día 8 de abril de 2026 mediante el procedimiento habitual de contratación digital. Consta acreditado documentalmente que la alumna aceptó expresamente los Términos del Servicio mediante firma electrónica, quedando registrados la fecha y hora de aceptación, dirección IP y huella electrónica del documento, garantizando la integridad y autenticidad del proceso de contratación. Asimismo, dichos términos regulan expresamente el derecho de desistimiento, la naturaleza del contenido digital contratado y el funcionamiento del programa formativo. No consta incidencia alguna durante el proceso de contratación que impidiera a la alumna revisar la documentación antes de aceptar la contratación. SEGUNDO.- Sobre la supuesta presión comercial El hecho de que la contratación se realizara durante una videollamada comercial no implica, por sí mismo, la existencia de presión ilegítima o vicio alguno del consentimiento. La contratación únicamente quedó perfeccionada tras la aceptación voluntaria de la documentación contractual y la formalización del correspondiente pago por decisión de la propia alumna. Corresponde a quien afirma la existencia de un consentimiento viciado acreditar dicha circunstancia. TERCERO.- Sobre los costes de herramientas externas La reclamación sostiene que la metodología requiere determinadas herramientas de terceros. Debe precisarse que dichas herramientas son soluciones independientes desarrolladas por empresas ajenas a EDIBS. Como sucede en cualquier formación profesional o tecnológica, la existencia de herramientas complementarias susceptibles de contratación no constituye un incumplimiento contractual ni altera el objeto principal del contrato. El programa contratado consiste en una formación especializada cuya finalidad es enseñar una metodología de trabajo. La eventual utilización futura de determinadas herramientas externas dependerá exclusivamente del proyecto que cada alumno decida desarrollar, pudiendo existir múltiples alternativas tecnológicas equivalentes. En consecuencia, no puede afirmarse que exista un coste oculto que modifique el precio del programa contratado. CUARTO.- Sobre la ejecución del contrato Tras la contratación, la alumna obtuvo acceso inmediato al campus virtual y comenzó a utilizar los distintos recursos formativos. Las evidencias obrantes acreditan que accedió a la plataforma, inició diferentes contenidos y mantuvo comunicaciones con el equipo docente solicitando asistencia sobre el funcionamiento de determinadas herramientas y módulos del programa, haciendo uso efectivo de los servicios contratados. Ello demuestra que el contrato fue ejecutado y que la alumna disfrutó de los servicios contratados con total normalidad. QUINTO.- Sobre el derecho de desistimiento La reclamación se presentó el 8 de junio de 2026, aproximadamente dos meses después de la contratación. Por tanto, el plazo legal de desistimiento había finalizado ampliamente. Además, la contratación incluye la aceptación expresa de las condiciones reguladoras del derecho de desistimiento y del inicio de ejecución del contenido digital, conforme a los términos aceptados por la alumna. En consecuencia, no procede el ejercicio del derecho de desistimiento invocado. SEXTO.-Conclusión No existe incumplimiento contractual por parte de EDIBS. No consta publicidad engañosa. No consta ocultación de información esencial. No consta vulneración del derecho de desistimiento. Por el contrario, consta una contratación válidamente perfeccionada, una aceptación expresa de las condiciones contractuales y un uso efectivo del servicio durante aproximadamente dos meses antes de solicitar la resolución del contrato. Por todo ello, no procede acceder a la devolución solicitada, manteniéndose íntegramente la validez y eficacia del contrato suscrito entre las partes. Atentamente, Un saludo,
S. E.
A: EDIB BUSINESS SCHOOL, SLU
En relación con la contestación de EDI BUSINESS SCHOOL, S.L.U., manifiesto mi disconformidad con la misma y mantengo íntegramente mi reclamación. La respuesta de la empresa centra gran parte de su argumentación en la existencia de una firma electrónica y en la expiración del plazo de desistimiento. Sin embargo, mi reclamación no se fundamenta principalmente en el ejercicio del derecho de desistimiento, sino en la información que me fue facilitada durante el proceso comercial previo a la contratación y que determinó mi decisión de realizar un pago de 1.900 €. La contratación se produjo el 8 de abril de 2026 durante una videollamada comercial, en la que se me instó a tomar la decisión, aceptar la documentación y efectuar el pago en ese mismo momento. La propia empresa reconoce en su contestación que la contratación se realizó durante dicha videollamada. Asimismo, durante esa videollamada se me indicó expresamente que la conversación estaba siendo grabada. Por ello, solicito que EDI BUSINESS SCHOOL aporte la grabación íntegra de la videollamada comercial del 8 de abril de 2026, ya que constituye la mejor evidencia objetiva para determinar qué información me fue proporcionada antes de contratar y, en particular, qué se me explicó respecto a los recursos, herramientas y costes adicionales necesarios para implementar la metodología comercializada. La existencia de una firma electrónica no permite, por sí sola, determinar si la información precontractual y comercial facilitada fue completa, clara y suficiente. Respecto a las herramientas externas, tampoco comparto la respuesta de la empresa. Mi reclamación no se basa simplemente en que existan herramientas tecnológicas opcionales de terceros, sino en que, una vez dentro de la formación y al comenzar a avanzar por sus contenidos, fui descubriendo diferentes plataformas y herramientas que se presentan como necesarias o relevantes para poder ejecutar en la práctica la metodología y el modelo de negocio enseñado, con costes adicionales y recurrentes que no entendí que fueran necesarios en el momento de contratar. Precisamente fue necesario acceder y comenzar la formación para poder conocer esta realidad. Por ello, el hecho de que haya accedido a determinados contenidos no contradice mi reclamación, sino que explica por qué pude detectar posteriormente la diferencia entre las expectativas generadas durante la venta y los recursos necesarios para aplicar el modelo en la práctica. Además, desde mi primera reclamación solicité a la empresa la información comercial y la documentación precontractual existente en el momento de la venta, así como cualquier registro relativo a la información proporcionada sobre herramientas, costes adicionales y recursos necesarios. La respuesta recibida se ha limitado esencialmente a remitirme posteriormente los términos y condiciones y a acreditar su aceptación electrónica. Por todo ello, mantengo mi solicitud de resolución de la contratación y devolución de los 1.900 € abonados. Solicito asimismo que, para poder esclarecer objetivamente los hechos, la empresa aporte: La grabación íntegra de la videollamada comercial del 8 de abril de 2026. La información comercial, presentación o ficha del programa vigente en la fecha de contratación. La información que se proporcionaba antes de contratar acerca de las herramientas, plataformas, costes adicionales y recursos necesarios para implementar la metodología. La trazabilidad de la documentación contractual facilitada antes de efectuar el pago, no únicamente el registro electrónico de su aceptación. Considero que esta documentación permitirá valorar objetivamente si la información facilitada durante el proceso comercial se corresponde con la realidad práctica del programa adquirido. Por todo ello, reitero mi solicitud de devolución íntegra de los 1.900 € abonados.
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