Juan Acosta Díaz
Calle Bolonia n.º 1,
C.P. 41089 – Dos Hermanas (Sevilla)
Madrid, a 31 de diciembre de 2025
Estimado Sr. Acosta:
Nos dirigimos a Ud. en relación con su reclamación (en adelante, la “Reclamación”) recibida el pasado día 2 de octubre de 2025 a través del sistema de incidencias de Conduce Revel, S.L. (en adelante, “REVEL”), por la cual se nos dio traslado de la reclamación formal presentada por Ud. ante la Organización de Consumidores y Usuarios en relación con el contrato de renting sobre un vehículo Opel Corsa suscrito entre ambas partes (en adelante, respectivamente, el “Contrato” y el “Vehículo”). En la Reclamación Ud. solicita, entre otras cuestiones, la devolución del importe abonado en concepto de depósito, así como una compensación económica por las molestias ocasionadas por REVEL. A este respecto, debemos indicarle lo siguiente:
1.- En primer lugar, mediante la presente queremos dejar constancia de la entrega efectiva del Vehículo en la dirección por Ud. designada como su domicilio (Calle Bolonia n.º 1, C.P. 41089, Dos Hermanas) que tuvo lugar el pasado día el día 5 de noviembre de 2025 a las 16:30 horas. Acompañamos el justificante de entrega.
2.- En este sentido, le recordamos que, al encontrarse el Vehículo a su disposición, no procede estimar su pretensión respecto a la devolución del depósito, toda vez que, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 4 – Depósito, de las Condiciones Especiales del Contrato, dicho depósito deberá permanecer en poder de REVEL durante la vigencia del Contrato hasta la devolución del Vehículo en los términos pactados.
3.- Asimismo, en relación con la indemnización solicitada por los daños y perjuicios alegados, le informamos nuevamente que, con el objetivo de compensar las molestias ocasionadas, en el mes de diciembre se le aplicó una bonificación equivalente a una cuota mensual íntegra (298.-€), además de un descuento del 30% en la cuota correspondiente al próximo mes de enero. Ambas rebajas se han concedido en concepto de indemnización por los inconvenientes soportados.
4.- Igualmente, nos gustaría recordarle que, con el fin de garantizar su movilidad durante el tiempo que duró su incidencia y evitarle cualquier molestia adicional, REVEL le ofreció un vehículo de sustitución, que Ud. decidió rechazar expresamente.
5.- En relación con su solicitud de que se revisen supuestas cláusulas abusivas contenidas en el Contrato, debemos indicarle que todas las condiciones que regulan la relación contractual entre Ud. y REVEL fueron debidamente aceptadas por Ud. en el momento de la firma de la Hoja de Arrendamiento, documento que incorpora las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y las Cláusulas Especiales.
Estas condiciones se encuentran redactadas de forma clara, sencilla y comprensible, conforme a la normativa vigente en materia de contratación a distancia y protección de consumidores.
Asimismo, ninguna de las estipulaciones contractuales esce penalizaciones unilaterales a favor de REVEL sin contraprestación, ni limita derechos básicos del consumidor, sino que responden a la estructura habitual de los contratos de renting de vehículos, cuyo régimen jurídico es ampliamente conocido y aceptado en el sector. Por todo ello, no procede atender la afirmación relativa a la existencia de cláusulas abusivas.
6.- Por último, en relación con su petición de que se investigue si la situación descrita en su Reclamación responde a un patrón de conducta reiterado por parte de la empresa, debemos recordarle que REVEL cumple estrictamente con sus obligaciones contractuales y con los estándares de calidad exigibles en la prestación del servicio de renting.
En este sentido, los procedimientos de entrega, gestión de incidencias, atención al cliente y resolución de incidencias están protocolizados y supervisados de forma constante para garantizar una experiencia adecuada a todos los usuarios. Las manifestaciones que Ud. realiza en base a opiniones o valoraciones públicas no pueden servir como parámetro objetivo de juicio ni acreditan comportamiento irregular alguno.
En su caso concreto, REVEL ha documentado todas las gestiones realizadas, incluidas las comunicaciones mantenidas con Ud., la puesta a disposición de un vehículo de sustitución —que Ud. declinó utilizar— y la puesta a disposición de tu vehículo definitivo el pasado día 5 de noviembre de 2025, y la aplicación de las bonificaciones concedidas para compensar las molestias ocasionadas. Todo ello constituye una actuación diligente que descarta cualquier supuesto patrón de conducta contrario a los intereses de nuestros clientes.
7.- En conclusión, teniendo en cuenta lo anterior, entendemos que Ud. se declara plenamente satisfecho en todas sus pretensiones de forma unilateral y recíproca, sin que tenga nada más que pedirse ni reclamarse por concepto alguno anterior, actual o futuro, renunciando Ud. a ejercitar cualquier acción judicial o extrajudicial adicional, directa o indirecta, ante cualquier jurisdicción o instancia administrativa, relativa al Contrato por los hechos aquí expuestos. Es por ello que solicitamos que se proceda a la retirada o archivo inmediato de la reclamación interpuesta frente a la OCU, habida cuenta de que ya se ha dado satisfacción extraprocesal a las pretensiones requeridas.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente.
Paula Fuster - Recovery Specialist
REVEL
Carrera de San Jerónimo, 17 3ºA
28014, Madrid
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