Reclamación por incumplimiento de garantía legal, vicios ocultos a la hora de venta
Naturaleza del problema:
OtroTu reclamación
J. T.
A: OCASIÓN PLUS
Estimados señores, de Ocasionplus: El día 16 de Abril de 2025, adquirí en sus instalaciones un BMW F30, financiado a través de ustedes. Desde la entrega, el vehículo presenta defectos graves, así como información falsa en el proceso de compraventa y financiación, que paso a detallar: 1. Defectos mecánicos en garantía legal El embrague presenta fallos evidentes y la copela de suspensión requiere sustitución. Conforme a los arts. 123 y 124 del Real Decreto Legislativo 1/2007, tengo derecho a un año de garantía legal. A parte de la Garantía Premium Contratada. Estos fallos no son desgaste normal en tan poco tiempo, sino defectos preexistentes, por lo que exijo su reparación sin coste alguno. Según la ley, todas las faltas de conformidad que se manifiesten en el vehículo durante el año de Garantía legal ya existían cuando el vehículo se entregó. Cualquier defecto no informado los cuales se consideran Vicios Ocultos o Defectos Preexistentes debe cubrirlos el vendedor. 2. Garantía “premium” falsa Pagué un suplemento por una garantía “premium” que supuestamente ofrecía mayores coberturas. Se me ofreció pagar más para ampliarla un año mas. Acepté, tras revisar el contrato de compra y venta, me doy cuenta que la Garantía premium solo la tengo un año. A la hora de reclamar, dicha avería mediante la garantía premium se me niega la cobertura de elementos esenciales, constituyendo incumplimiento contractual y publicidad falsa. 3. Información falsa sobre mantenimientos Se me aseguró en la venta que todos los mantenimientos se habían realizado en BMW, lo cual es falso tras verificarlo. Esta información influyó en mi decisión de compra, constituyendo práctica comercial desleal. 4. Negación reiterada del defecto por parte del comercial La semana pasada, un comercial de su empresa afirmó en repetidas ocasiones que el embrague y la copela estaban “perfectos”, diciendo textualmente: “Esto está perfecto, de verdad te lo digo, esto está perfecto”. Tras insistirle, me derivó al jefe de taller de OcasionPlus (Granada Centro), quien finalmente confirmó que el defecto existía. Tras esto, en OcasionPlus (Granada Centro) se me confirmó que se repararía sin coste alguno, lo cual la llamada de hoy me lo negó rotundamente. Esto evidencia que el coche fue entregado con vicios ocultos que inicialmente se negaron, reforzando mi derecho a reclamar la reparación o compensación correspondiente. 5. Financiación con intereses abusivos y engaño comercial Se me aseguró que la financiación sería “igual que si la tramitaba en BBVA por mi cuenta”, pero finalmente resultó ser a través de la empresa junto a BBVA, con intereses mucho más elevados. Esta práctica constituye falta de transparencia. La financiación está vinculada al contrato de compraventa; por tanto, cualquier nulidad o resolución de la compraventa afecta también al contrato de financiación. Solicito formalmente La reparación sin coste de las averías del embrague y la suspensión, en el marco de la garantía legal. En caso de negativa, me reservo el derecho a solicitar la resolución del contrato de compraventa y financiación vinculada, con devolución íntegra de las cantidades abonadas. Plazo y advertencia En caso de no recibir una respuesta satisfactoria en un plazo de 3 días hábiles, me veré obligado a: Acudir a los tribunales competentes para la defensa de mis derechos como consumidor, reclamando daños y perjuicios.
Mensajes (4)
OCASIÓN PLUS
A: J. T.
Buenos días, Tras recibir correctamente la presente reclamación y revisarla junto con el centro, debemos indicar que las piezas dañadas en este caso se encuentran excluidas de nuestro Libro de Garantía y dado el tiempo y kilometraje realizado, por el propio uso dado al vehículo se han podido deteriorar por lo que, si desea la reparación de las mismas, debe ser bajo presupuesto ajustado. Un saludo DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Ocasión Plus SL Email:atencionalcliente@ocasionplus.com En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil no está adherida a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo ni está obligada por una norma o código de conducta a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor). El jue, 11 sept 2025 a las 19:30, reclamar@ocu.org escribió:
J. T.
A: OCASIÓN PLUS
En relación con su respuesta a mi reclamación sobre el vehículo BMW F30 matrícula 5332KSD, agradezco su gestión y la información proporcionada. No obstante, quisiera puntualizar que mi reclamación no se limita únicamente a los problemas mecánicos (embrague y copela de suspensión), sino también a una serie de circunstancias que considero relevantes y que afectan a mi condición de consumidor. Por lo anterior, ruego que se tengan también en consideración estos aspectos dentro del expediente, ya que forman parte esencial de mi reclamación. La garantía legal de conformidad prevalece sobre cualquier garantía comercial. El contrato recoge expresamente un año de garantía legal (cláusula cuarta y quinta). Según el art. 120 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, durante ese período el vendedor responde de cualquier falta de conformidad existente en el momento de la entrega. La ley es clara: el consumidor no puede renunciar previamente a estos derechos y cualquier limitación (como su “Libro de Garantía”) es nula de pleno derecho. Presunción a favor del consumidor. De acuerdo con la normativa, salvo prueba en contrario, se presume que las faltas de conformidad aparecidas en el plazo de garantía ya existían en el momento de la entrega. En este caso, el embrague y la copela de suspensión comenzaron a dar problemas prácticamente desde la compra, por lo que es evidente que no se trata de un “desgaste normal” atribuible al uso posterior. Exclusiones ilegítimas por “desgaste”. El vendedor pretende ampararse en la exclusión de piezas de desgaste, pero esta exclusión no puede aplicarse cuando la avería se manifiesta al poco tiempo de la compra ni cuando impide el uso normal del vehículo. Tanto el embrague como la copela son elementos esenciales de seguridad y funcionamiento. Un defecto prematuro en estos componentes evidencia una falta de conformidad con el contrato. Publicidad e información engañosa. Además de los problemas mecánicos, reitero y me gustaría volver a hacer énfasis: Se me aseguró falsamente que el vehículo tenía todo el mantenimiento en BMW oficial. El comercial insistió en que el embrague estaba “perfecto”, lo que resultó ser falso tras revisión en su propio taller. Se me vendió una “garantía premium” con coberturas que no se corresponden con lo ofertado. Se me indicó que la financiación ofrecida era equiparable a la de BBVA, cuando resultó mucho más gravosa en intereses. Lo que solicito: Que se obligue a Ocasion Plus a cumplir con la garantía legal de conformidad, asumiendo la reparación gratuita del embrague y la copela. Que se tengan en cuenta los engaños comerciales mencionados, pues afectan a mi condición de consumidor y a la validez de la compraventa. En resumen, no se trata de un problema de “desgaste por uso”, sino de una falta de conformidad existente en el momento de la entrega, cubierta por la garantía legal que el vendedor no puede excluir ni limitar.
J. T.
A: OCASIÓN PLUS
Quiero recalcar que el problema no se limita únicamente a defectos mecánicos, sino que durante la compraventa se emplearon técnicas comerciales engañosas que condicionaron mi decisión de compra. El concesionario transmitió información incompleta o directamente falsa sobre el estado del vehículo, las coberturas de la garantía y las condiciones de la financiación, lo cual constituye una vulneración del deber de veracidad y transparencia en la información al consumidor. Este tipo de prácticas encajan plenamente en lo previsto en el art. 5 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y en los arts. 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007, relativos a la información precontractual y la publicidad falsa. No se trata de simples malentendidos, sino de afirmaciones comerciales falsas que influyeron de manera determinante en la compra. Por ello, solicito expresamente que Consumo valore estos hechos con especial gravedad, ya que no sólo afectan a mis derechos individuales, sino que también suponen un perjuicio general a los consumidores que confían en la veracidad de la información facilitada por la empresa. Por tanto, solicito que se investigue esta cuestión con la misma importancia que la relativa a las averías mecánicas, pues no se trata solo de un incumplimiento de garantía, sino de un engaño comercial directo al consumidor, que debería ser sancionado y corregido. Finalmente, quiero dejar constancia de que, en caso de que persista en su negativa a atender mis derechos como consumidor y no repare las faltas de conformidad del vehículo ni responda por las prácticas comerciales engañosas descritas, me veré obligado a ejercer acciones judiciales. Estoy dispuesto a acudir a los tribunales para reclamar tanto la reparación de los defectos mecánicos amparados por la garantía legal de conformidad como la nulidad de las cláusulas y prácticas comerciales engañosas que me indujeron a error en la compra. Asimismo, reclamaré los daños y perjuicios económicos
OCASIÓN PLUS
A: J. T.
Buenos días, Debemos recalcar que recibió toda la información por parte del equipo comercial tanto relativa a la financiación del vehículo, método de pago elegido libremente por usted, como de la contratación de la Garantía Premium, firmada por su parte por lo que, no entendemos el motivo por el que indica que no estaba conforme con la misma ya que, mostró su conformidad en el momento de la venta. Por otro lado, debemos reseñar que los intereses y comisión de apertura de la financiera son escidos por ellos directamente, no pudiendo esta parte ni alterar ni modificar los mismos. Un saludo DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Ocasión Plus SL Email:atencionalcliente@ocasionplus.com En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil no está adherida a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo ni está obligada por una norma o código de conducta a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor).
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