HECHOS
1. Contratación del servicio
El 19 de junio de 2025 contraté el plan FULL VIP de TaxDown por importe de 239€, con una duración anual hasta marzo de 2026, según consta en el email de bienvenida recibido ese mismo día. El plan prometía, literalmente, hacerlo "TODO" por la cliente y que no tendría que preocuparse por "NADA", incluyendo asesoramiento anual, trámites y presentación de declaraciones.
2. Incumplimiento del servicio contratado
Durante la vigencia del contrato, TaxDown no presentó ninguno de los modelos tributarios que me correspondían como no residente fiscal en España. En concreto:
El Modelo 210 por la venta del inmueble (julio 2025) tuve que gestionarlo y presentarlo yo misma, después de no recibir respuesta útil por su parte a pesar de haberlo solicitado expresamente.
El Modelo 210 por imputación de rentas inmobiliarias (vivienda vacía, enero-abril 2025) también lo presenté yo misma en abril de 2026, tras verificar directamente con la Agencia Tributaria el procedimiento correcto.
El Modelo 210 por rendimientos del trabajo (prestación por desempleo del SEPE como no residente) igualmente lo presenté yo misma.
3. Información incorrecta y contradictoria
A lo largo del hilo de comunicaciones con TaxDown (29 mensajes entre junio de 2025 y octubre de 2025), sus asesores proporcionaron información incorrecta en varias ocasiones:
- Paula (20 junio 2025) informó incorrectamente sobre los plazos de presentación del Modelo 210.
- Celia (23 junio 2025) asumió erróneamente que la venta del inmueble había ocurrido en 2024, dando orientación incorrecta sobre el ejercicio fiscal aplicable.
- Múltiples asesores afirmaron que tenía obligación de presentar el Modelo 100 (declaración de renta ordinaria), cuando la Agencia Tributaria confirmó que, como no residente fiscal en España durante 2025, mi obligación se canaliza exclusivamente a través del Modelo 210.
- Las respuestas recibidas fueron en repetidas ocasiones genéricas e inútiles, lo que me obligó a verificar toda la información directamente con la AEAT.
4. Cobro anticipado de la renovación
El email de bienvenida del 19 de junio de 2025 indicaba que la suscripción duraría hasta marzo de 2026. Sin embargo, el aviso de renovación fue enviado el 10 de febrero de 2026, indicando que el cargo se realizaría el 13 de febrero de 2026 - es decir, con solo 3 días de margen para cancelar y antes de la fecha de vencimiento prometida. El cargo de 239€ se efectuó el 16 de febrero de 2026.
5. Solicitud de devolución previa rechazada
El 7 de octubre de 2025, dentro del período de vigencia de la primera suscripción, solicité expresamente la devolución del importe pagado por la falta de servicio adecuado. TaxDown no procedió a ninguna devolución ni ofreció compensación alguna.
PRETENSIÓN
Por todo lo expuesto, solicito la devolución del importe total abonado: 478€ (239€ del pago del 23 de junio de 2025 y 239€ del pago del 16 de febrero de 2026), en base a:
- Incumplimiento del servicio contratado (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículos 8 y 60)
- Información incorrecta reiterada por parte de los asesores
- Cobro anticipado de la renovación respecto a la fecha prometida en el contrato
- Plazo de preaviso insuficiente para ejercer el derecho de cancelación
Adjunto documentación acreditativa: emails de contratación, email de renovación, hilo completo de asesoramiento (29 mensajes) y justificantes de pago.
Núria
Dinamarca, 5 de mayo de 2026