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Reclamación por incumplimiento del deber de conservación (Art. 21 LAU), insalubridad en vivienda arr

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Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

G. P.

A: Youhomey

17/07/2026

1 de marzo de 2026: Firmé un contrato de arrendamiento de temporada prolongada con la agencia Youhomey para la vivienda en Madrid. En el momento de la entrega, el inmueble se encontraba en un estado de insalubridad y suciedad, con mobiliario podrido y elementos faltantes, contradiciendo el Anexo I del contrato. Desde este mismo día inicial, reporté de forma documentada (fotografías y vídeos) graves deficiencias estructurales y de equipamiento. Marzo a Mayo de 2026: Durante estos meses, notifiqué reiteradamente la existencia de vicios ocultos graves. Entre ellos incluso goteras y humedades. Además, se reportaron ventanas y luces de la sala trabadas/averiadas, una televisión sin conexión a la antena, y puertas de armarios defectuosas, etc. La empresa hizo caso omiso a sus obligaciones de mantenimiento amparadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos. 8 y 9 de junio de 2026: Ante la inacción y la falta de habitabilidad, comuniqué formalmente mi decisión de resolver el contrato y proceder a la entrega de llaves el 30 de junio. La agencia Youhomey respondió calificando las graves filtraciones de agua a terceros y averías estructurales como simples "incidencias molestas". Me comunicaron su intención de aplicarme una penalización de 1.190,00€ equivalente a un mes de renta, tratando mi salida como un "desistimiento voluntario" en lugar de asumir su incumplimiento de contrato. 24 de junio de 2026: Tras exigir reiteradamente el arreglo de los desperfectos para evitar mi marcha forzada, la empresa se limitó a enviarme de forma automatizada un enlace a su "Portal del Inquilino", a pesar de que todas las incidencias ya habían sido reportadas y documentadas por múltiples canales. 30 de junio de 2026: Fecha estipulada para la desocupación del inmueble y entrega de llaves. Solicité realizar una inspección conjunta (Check-out) y la lectura de suministros para garantizar la transparencia, negándome a abandonar las llaves dentro del inmueble vacío como exigía la agencia en sus correos. 10 de julio de 2026: A pesar de mis continuas quejas y de que la agencia aseguró que enviaría a un técnico para solucionar los problemas, dicho profesional nunca se presentó, manteniéndose la inacción absoluta por parte de la empresa. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Incumplimiento del Artículo 21 de la LAU: La parte arrendadora está obligada a realizar, sin derecho a elevar la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. La agencia ha incumplido flagrantemente esta obligación, poniendo en riesgo incluso a terceros (vecina inferior). Aplicación del Artículo 27.3 de la LAU: El incumplimiento por parte del arrendador de las obligaciones resultantes del artículo 21 da derecho al arrendatario a promover la resolución del contrato, eximiéndolo de cualquier penalización económica por finalización anticipada. Práctica abusiva: Exigir el cobro de una penalidad de 1.190,00€ amparándose en una salida anticipada, cuando dicha salida es forzada por el mal estado del inmueble y la negligencia de la agencia. PETICIÓN: Por todo lo expuesto, SOLICITO que inicie las gestiones de mediación oportunas con la empresa YOUHOMEY GLOBAL S.L.U. para conseguir: La anulación inmediata y por escrito de la penalización exigida de 1.190,00€. La devolución íntegra de mi fianza, depositada al inicio del contrato por un importe de 2.380,00€, sin que se me practique ninguna retención indebida derivada de desperfectos preexistentes, vicios ocultos o desgastes estructurales del propio inmueble. Que quede constancia de las prácticas abusivas de esta agencia para proteger a futuros consumidores. Además, tengo evidencia de que el técnico que me dicen que vendrá no se presenta y ellos me dicen que "no pedí cita" teniendo esa cita en el correo electrónico. Ya solo quiero poder irme ya que la humedad me está dando asma. Me urge poderme marchar

Mensajes (2)

Youhomey

A: G. P.

20/07/2026

Estimada Sra. Priegue: Hemos recibido su reclamación y, tras revisar nuevamente el expediente y la documentación contractual suscrita por ambas partes, debemos manifestar que no compartimos la versión de los hechos expuesta en su escrito. En primer lugar, las incidencias comunicadas durante la vigencia del contrato fueron debidamente registradas, atendidas y gestionadas por YOUHOMEY GLOBAL, S.L.U., trasladándose en todo momento a la propiedad del inmueble, quien es la responsable de autorizar y ejecutar aquellas actuaciones que legal y contractualmente le corresponden. Existe constancia documental de las comunicaciones mantenidas con la propiedad, así como del seguimiento realizado por esta mercantil respecto de cada una de las incidencias notificadas. Asimismo, las incidencias referidas fueron objeto de tramitación conforme se fueron comunicando y, en ningún momento, determinaron una situación objetiva de inhabitabilidad de la vivienda que impidiera el uso pactado del inmueble o justificara la resolución unilateral del contrato sin las consecuencias previstas en el mismo. El hecho de que existieran incidencias de mantenimiento no implica, por sí mismo, un incumplimiento contractual por parte de esta mercantil ni faculta automáticamente al arrendatario para dejar sin efecto las obligaciones libremente asumidas. Conviene recordar, además, que el contrato de arrendamiento fue firmado por ambas partes aceptando expresamente el estado de la vivienda en el momento de la entrega y esciendo el procedimiento para la comunicación y gestión de incidencias, procedimiento que fue utilizado por esta mercantil para trasladar las mismas a la propiedad y realizar el correspondiente seguimiento hasta su resolución o autorización por parte de ésta. En relación con su decisión de finalizar anticipadamente el contrato, debemos indicar que dicha decisión fue adoptada de forma unilateral por la parte arrendataria, sin que existiera acuerdo entre las partes para resolver el contrato ni resolución administrativa o judicial alguna que declarase la inhabitabilidad del inmueble o eximiese del cumplimiento de las obligaciones contractuales. El propio contrato de arrendamiento regula expresamente esta situación al escer que, en caso de que el arrendatario solicite la finalización anticipada del contrato antes de la fecha de vencimiento pactada, deberá encontrarse al corriente de pago, finalizar el contrato el último día del mes y abonar una penalización equivalente a una mensualidad de renta. En consecuencia, la penalización aplicada por importe de 1.190,00 € no constituye una práctica abusiva ni una decisión arbitraria de YOUHOMEY GLOBAL, S.L.U., sino la aplicación de una cláusula contractual expresamente aceptada por la propia reclamante en el momento de la firma del contrato. Por otra parte, debe recordarse que YOUHOMEY GLOBAL, S.L.U. actúa como empresa gestora del inmueble, desempeñando labores de coordinación y comunicación entre la propiedad y la parte arrendataria. En todo momento se informó a la propiedad de las incidencias comunicadas y se realizaron las gestiones oportunas para su tramitación, actuando esta mercantil con la diligencia exigible dentro del ámbito de sus funciones. Respecto a la devolución de la fianza, la misma no puede efectuarse con carácter previo a la finalización del contrato y a la entrega efectiva de la posesión del inmueble. Una vez se produzca el check-out, se verifique el estado de la vivienda y se practique la liquidación final conforme a las condiciones contractuales, se procederá a devolver la cantidad que, en su caso, corresponda, una vez descontados aquellos conceptos previstos en el contrato y legalmente procedentes. Por todo lo anterior, no procede estimar su solicitud de anulación de la penalización de 1.190,00 €, al derivar directamente de la cláusula de resolución anticipada libremente aceptada por ambas partes. Del mismo modo, tampoco procede acceder a la devolución íntegra e inmediata de la fianza, al encontrarse pendiente la finalización del procedimiento de entrega del inmueble y la correspondiente liquidación contractual. YOUHOMEY GLOBAL, S.L.U. reitera su disposición a finalizar correctamente el procedimiento de salida conforme a lo previsto en el contrato y a efectuar la liquidación correspondiente una vez concluido el mismo. Atentamente, Departamento Jurídico YOUHOMEY GLOBAL, S.L.U. El vie, 17 jul 2026 a las 15:30, reclamar@ocu.org escribió:

G. P.

A: Youhomey

21/07/2026

A la atención del Departamento Jurídico de YOUHOMEY GLOBAL S.L.U.: En respuesta a su última comunicación, rechazo de forma categórica y frontal las afirmaciones vertidas en su escrito, ya que faltan gravemente a la verdad y distorsionan la realidad de los hechos. En primer lugar, es absolutamente FALSO que las incidencias hayan sido "atendidas y gestionadas". A día de hoy, sigo esperando al técnico que ustedes mismos prometieron enviar por escrito. Nadie se ha presentado en el inmueble y absolutamente NADA ha sido reparado desde el inicio del contrato. Derivar un aviso a un propietario no constituye "gestionar una incidencia" si la reparación jamás se llega a ejecutar. Me dijeron que es que "no había pedido la cita", les mandé el correo que me mandaron ustedes con la cita, y nunca respondieron. Todo esto está en correos con ustedes evidenciado así que les sugiero que antes de mentir los revisen En segundo lugar, Youhomey no puede lavarse las manos y eximirse de responsabilidad escudándose en ser "una simple empresa gestora". En el encabezado del contrato de arrendamiento, ustedes actúan explícitamente "en representación de Julián García Benítez", asumiendo el papel de arrendador a todos los efectos frente a mí. Calificar unas filtraciones de agua graves, que provocan goteras directas en la vivienda inferior y que han requerido la intervención del perito del seguro, como un problema que "no determina una situación objetiva de inhabitabilidad", es una flagrante vulneración del Artículo 21 de la LAU y un riesgo de insalubridad que ustedes han ignorado sistemáticamente. Mi salida no responde a una finalización anticipada por voluntad propia, sino a una resolución forzosa ante el incumplimiento grave de sus obligaciones de mantenimiento. Por consiguiente, me reafirmo en mis exigencias: exijo la anulación inmediata de la penalización abusiva de 1.190,00€ y el compromiso firme de devolución íntegra de mi fianza de 2.380,00€. Si persisten en su negativa y en su intento de retener mi dinero basándose en falsedades, procederé a interponer la correspondiente demanda judicial, donde aportaré todo el historial de comunicaciones, los vídeos de entrada y la peritación del seguro que demuestran su total inacción. Atentamente, Gabriela Andrea Priegue Rodríguez


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