Buenas tardes,
En respuesta a la notificación recibida el pasado 19 de abril a través de la OCU, referente a la reclamación presentada por el alumno T.B.F matriculado en el Ciclo Formativo de Grado Superior de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico en modalidad Híbrida, formulamos las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERA.- Sobre la formalización de la matrícula y el consentimiento.
Durante el proceso de matriculación, el alumno no firma un contrato físico o digital, sino que acepta las condiciones generales de Linkia FP. Asimismo, informamos que las llamadas telefónicas no quedan registradas en nuestro sistema.
SEGUNDA.- Sobre la Sede de Exámenes.
El alumno reitera su disconformidad con la ubicación de las pruebas finales, un aspecto sobre el que ya se le informó anteriormente. El alumno se ha inscrito en un ciclo oficial cuya matrícula pertenece a la Comunidad de Madrid. La normativa de dicha Comunidad Autónoma esce, con carácter de imperativo legal, que las pruebas de evaluación final presenciales deben realizarse dentro del territorio de la comunidad que expide el título. Por tanto, la sede en Madrid es un estricto cumplimiento legal.
En cuanto a la queja sobre la información pública en los canales oficiales de Linkia FP, cabe aclarar que nuestra institución imparte formación a nivel nacional bajo el amparo de distintas normativas autonómicas. Las sedes de examen anunciadas en redes sociales (como puede ser Oviedo) corresponden a otras modalidades formativas regidas por normativas distintas (como, por ejemplo, las titulaciones adscritas a Cataluña). No existe publicidad engañosa, sino una aplicación rigurosa de la ley aplicable específicamente a la matrícula que el alumno decidió contratar.
TERCERA.- Sobre la encuesta y la convocatoria de exámenes.
El alumno alude a una supuesta falta de información respecto a una encuesta logística. Esta encuesta es, en realidad, una herramienta organizativa indispensable que el centro utiliza para dimensionar la capacidad de las sedes, ya que existen unos requisitos de aforos mínimos y máximos que deben cumplirse rigurosamente.
Aunque por imperativo legal la sede del alumno es obligatoriamente Madrid, el envío y cumplimentación de esta encuesta es un requisito interno necesario para poder dimensionar correctamente la capacidad de las aulas en dicha sede específica.
La realización de este trámite le fue notificada de forma efectiva. La encuesta y sus instrucciones:
Se publican de manera permanentemente visible en las aulas transversales del Campus Virtual.
No obstante, lo anterior, y pese a no haber confirmado su asistencia, el alumno podía perfectamente haber comparecido el día y hora escido para la realización de los exámenes, no siendo un impedimento la ausencia de encuesta cumplimentada.
CONCLUSIÓN:
Por todo lo expuesto, Linkia FP determina que:
No existe incumplimiento ni falta de transparencia: La ubicación del examen responde a una obligación legal de la Comunidad de Madrid.
La comunicación del centro fue diligente: Los trámites organizativos para asistir al examen se publicaron en las aulas de información académica del campus virtual.
No procede la habilitación excepcional: La imposibilidad de acceder a la convocatoria ordinaria es consecuencia directa de la inacción del alumno frente a los trámites administrativos comunicados en tiempo y forma.
Atentamente,
Aviso legal:
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