Gracias por su respuesta. No obstante, considero que no da respuesta a las cuestiones fundamentales planteadas, por lo que mantengo mi disconformidad con la regularización.
El informe inicial hace referencia a un supuesto “equipo de medida manipulado internamente”, mientras que posteriormente UFD indicó por escrito que la irregularidad consistía en una “conexión en acometida”, sin identificar técnicamente dicha conexión ni aportar imágenes que permitan comprobar dónde se encontraba o cómo se habría realizado.
El contador se encuentra en una zona comunitaria cerrada mediante una llave específica de la que no dispongo, por lo que no tengo libre acceso al equipo de medida. Tampoco poseo conocimientos técnicos que me permitan manipular internamente un contador eléctrico. A ello se añade que, según la documentación de la propia inspección, los precintos no constaban manipulados.
Considero que, ante un contador que aparentemente no registraba correctamente el consumo, habría resultado mucho más sencillo, objetivo y garantista acreditar técnicamente la existencia de una posible avería o defecto del equipo y, en su caso, efectuar una regularización tomando como referencia consumos reales y verificables, como los registrados por el nuevo contador durante los meses posteriores a su sustitución.
Lo que me genera una especial preocupación es que una actuación realizada por una persona que en la documentación facilitada aparece identificada únicamente mediante un número, sin presencia de testigos —tal y como consta en el informe—, incluya comprobaciones sobre el equipo y su posterior sustitución y termine dando lugar a una calificación de manipulación y f...., sin que se me haya facilitado una acreditación técnica suficientemente detallada de dicha supuesta manipulación.
Esta calificación tiene además una consecuencia económica especialmente gravosa: la aplicación de una estimación basada en el máximo de seis horas diarias durante un año, en lugar de un consumo efectivamente medido. Precisamente por la gravedad de sus consecuencias, considero que una imputación de estas características debería estar respaldada por una prueba técnica clara, verificable y suficientemente documentada.
El perjuicio ocasionado no es únicamente económico, sino también psicológico. Para un consumidor, recibir una regularización de esta magnitud asociada a una supuesta manipulación y f....., sin poder conocer con precisión qué se manipuló, dónde estaba la supuesta conexión, quién pudo realizarla ni cuándo se produjo, genera una considerable sensación de indefensión e inseguridad.
A ello se suma una importante contradicción respecto de mi titularidad. Inicialmente se me comunicó que figuraba como titular desde el 11/03/2023. Sin embargo, después de que solicitara su revisión y aportara documentación, la propia Comercializadora Regulada manifestó que, tras realizar las correspondientes validaciones en su sistema, el cambio de titularidad de la vivienda de María Moliner fue solicitado el 30/01/2025 y se hizo efectivo el 01/02/2025, indicando expresamente que desde esa fecha comenzó mi responsabilidad contractual sobre el suministro.
Por todo ello, solicito que UFD acredite técnicamente qué elemento fue supuestamente manipulado, dónde se encontraba exactamente la denominada “conexión en acometida”, cómo se comprobó su existencia y qué prueba permite atribuirme dicha actuación, así como que explique por qué se descartó un posible defecto o avería del equipo de medida.
Mantengo íntegramente mi reclamación y mi solicitud de revisión de la regularización, encontrándose además el asunto sometido a reclamación ante el organismo competente de la Comunidad de Madrid.