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Reclamación por imposición de garantía comercial adicional (garantía premium)

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

M. F.

A: OCASIÓN PLUS

07/11/2025

Estimados/as señores/as: He iniciado un proceso de compra en el concesionario de Ocasión Plus de Oviedo (ubicado en Meres). Realicé la reserva de un vehículo modelo Suzuki Vitara de 2016 mediante el pago de una fianza de 350 €. En el documento de reserva (del cual no facilitan copia al cliente) no se mencionaba la obligatoriedad de adquirir productos adicionales. El comercial que me atendió no me informó previamente de que la garantía premium fuera de contratación obligatoria. Solo tras realizar la reserva me comunicó que dicha garantía era imprescindible para poder formalizar la venta, indicando textualmente que “sin ella no se genera el contrato”. Busqué información sobre esta supuesta obligatoriedad en la web de Ocasión Plus y no consta ninguna condición semejante. Además, solicité al comercial documentación que acreditara esta obligación y reconoció expresamente que no existe ningún documento oficial, explicando que se trata de una política interna y comercial de la empresa. Posteriormente contacté con el departamento de Atención al Cliente, que eludió responder sobre la obligatoriedad de la garantía, limitándose a señalar que “no pueden intervenir en la contratación de productos específicos ni en las indicaciones realizadas por el comercial”. Esto refuerza la falta de transparencia en la información facilitada al consumidor. Cabe destacar que en reseñas públicas recientes (por ejemplo, de mayo de 2025, correspondientes al mismo concesionario de Oviedo), la propia empresa responde a otros clientes que la garantía Premium es adicional y opcional, lo que demuestra una clara contradicción en su actuación comercial. Por todo ello, considero que la conducta descrita podría vulnerar la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), especialmente: El artículo 47.f, que prohíbe condicionar la venta de un producto a la contratación de otro no solicitado. El artículo 60, que garantiza el derecho a recibir información veraz, clara y suficiente. La imposición de una garantía comercial adicional como requisito para la venta podría constituir una práctica comercial desleal y una cláusula abusiva, al obligar al consumidor a pagar un servicio no solicitado, existiendo ya la garantía legal mínima de un año establecida por ley. Por todo ello, SOLICITO: 1. Que se me reconozca el derecho a formalizar la compra del vehículo con la garantía legal básica, sin obligación de contratar la garantía premium; o, en su defecto, 2. Que se me restituya el doble del importe de la fianza (350€), dada la modificación sustancial de las condiciones de compra-venta tras su abono. 3. Que se me mantenga informada del resultado de la actuación y de cualquier respuesta que aporte la empresa. Adjunto copia de: -La conversación con el comercial donde se indica que “sin la garantía no se vende el vehículo”. -La respuesta del departamento de Atención al Cliente. -Captura de la reseña pública donde la empresa afirma que la garantía Premium es adicional. Sin otro particular, Atentamente.

Mensajes (2)

OCASIÓN PLUS

A: M. F.

11/11/2025

Buenas tardes, Hemos recibido correctamente su reclamación. Tras verificar el caso, le informamos que el cliente tiene pleno derecho a adquirir el vehículo que desee, ya que la garantía Premium no es de carácter obligatorio. Asimismo, le comunicamos que el Departamento de Atención al Cliente no puede intervenir en la contratación de productos específicos ni en las indicaciones realizadas por el personal comercial. Para cualquier consulta o aclaración relacionada con la garantía Premium u otros productos ofrecidos, le recomendamos ponerse en contacto directamente con su comercial, quien podrá facilitarle toda la información necesaria y resolver sus dudas. Muchas gracias, Unsaludo. DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Ocasión Plus SL Email:atencionalcliente@ocasionplus.com En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil no está adherida a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo ni está obligada por una norma o código de conducta a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor). El lun, 10 nov 2025 a las 17:12, reclamar@ocu.org escribió:

OCASIÓN PLUS

A: M. F.

11/11/2025

Buenos dias, Tal y como se le ha indicado anteriormente, desde el departamento de Atención al Cliente no podemos intervenir en este tipo de gestiones, ya que actuamos únicamente como intermediarios. Queremos informarle que Atención al Cliente no participa en la contratación de productos específicos ni en las indicaciones realizadas por el personal comercial. Para cualquier consulta o aclaración relacionada con la garantía Premium u otros productos ofrecidos, le recomendamos ponerse en contacto directamente con su comercial, quien podrá facilitarle toda la información necesaria y resolver sus dudas. Muchas gracias por su comprensión. DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Ocasión Plus SL Email:atencionalcliente@ocasionplus.com En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil no está adherida a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo ni está obligada por una norma o código de conducta a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor). El vie, 7 nov 2025 a las 15:45, reclamar@ocu.org escribió:


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