REFERENCIA
YERAI MARTINEZ
Estimados señores,
Por medio del presente, y en nombre de la empresa DE 0 A 10 K., venimos a responder a la reclamación que remiten a la empresa, exponiendo los datos y evolución de las relaciones mantenidas entre YERAY MARTINEZ(el reclamante), y la mercantil.
PRIMERO.- Según los datos obrantes en la mercantil, cursó alta en curso Clientes Online en fecha 13 de julio de 2025, asumiendo un plan de pagos asociado a la compra de la formación. Los datos aportados por YERAY MARTINEZfueron requeridos y aportados en la misma llamada para la apertura de la ficha de cliente.
SEGUNDO Las condiciones del curso, precio y abonos del mismo le fueron igualmente expuestas por llamada telefónica. Facilitado su correo electrónico.
TERCERO En la pantalla de inscripción al curso, una vez el cliente ha sido informado verbalmente sobre las condiciones generales del servicio y ha planteado cuantas dudas haya querido trasladar, se exponen los Términos y Condiciones antes de la inscripción. Una vez revisados, y si se encuentra conforme con los mismos, el cliente los acepta expresamente. La aceptación de las condiciones dejan constancia en la base de datos de la empresa y constituyen el texto del Contrato, que luego de ser expresamente aceptado, se envía al cliente.Cabe destacar que nuestro sistema obliga a recorrer el texto de los Términos de contratación previo a su aceptación para forzar su lectura, no pudiendo ser “saltados” marcando la aceptación sin llegar hasta el final del texto. De allí que se presumen leídos y conocidos antes de ser aceptados.
Una vez aceptadas las Condiciones de Contratación, se lo derivó al módulo de pago donde aceptó las condiciones y un plan de pagos visiblemente expuesto. Una vez realizado el pago, se le envió el contrato emitido directamente por nuestro sistema con las Condiciones de Contratación ya aceptadas previamente, para que el alumno cuente con una constancia documental separada el cual fue firmado por el reclamante.
QUINTO El reclamanteaccedió de manera efectiva al contenido digital adquirido, constando en nuestro sistema suregistro, inicio de sesión y visualización parcial de la formación. Ala fecha, el reclamante registra un recorrido del material digital del38%deuno de los tres programas que conforman la formación.
SEXTO. El reclamanteha adquirido la totalidad de un programa de formación a un valor determinado y se le ha hecho entrega del mismo a través de las credenciales de acceso.No se trata de una suscripción que se consume y se paga mensualmente, que se puede abandonar en cualquier momento, sino una compra única, fraccionada en pagos mensuales para su beneficio.
Tal como indica la cláusula 4.1 del contrato firmado por el reclamante en referencia a los honorarios, .......Este importe podrá ser abonado por EL CLIENTE por anticipado en un solo pago, o financiado a través de la plataforma que LA EMPRESA facilite a EL CLIENTE y bajo las condiciones que la financiera indique.
SEPTIMO:No se ha producido ningún defecto técnico o incumplimiento por parte de la empresa; el acceso al material formativo fue concedido de forma inmediata tras la compra, cumpliendo lo pactado.
OCTAVO:En consecuencia, la reclamación se basa en un motivo estrictamente personal queno constituye causa de resolución ni de reembolso.
Por todo lo anterior, entendemos que el contrato se ha ejecutado correctamente y que el servicio adquirido ha sido consumido, en forma significativa por el cliente, y no previéndose en el contrato motivos personales ni de fuerza mayor como causal, no procede la cancelación solicitada ni la cancelación de pagos futuros, por lo cual rechazamos la presente reclamación.
Cordiales Saludos