Con fecha 20/11/2024 nos pusimos en contacto con la empresa MURPROTEC para solucionar un tema de humedades en la vivienda.
Con fecha 11/12/2024 tuvimos la visita de uno de sus comerciales. Este tomó medidas de las humedades de las paredes de la vivienda. A los pocos días envió un informe positivo con el presupuesto de 4.995,76€ (*1) y el contrato CTA83070 (*2) para firmar.
Con fecha 18/12/2024 hicimos la transferencia (*3) de los 1.498,73€
Con fecha 16/01/2025,tuvimos la visita de un técnico para realizar las comprobaciones pertinentes y el plano de la vivienda antes de ejecutar la instalación. En tal visita comentó que si no se solucionaba un problema de baja temperatura de la pared norte, la instalación de la CTA no tendría el efecto deseado (evitar humedades y hongos). Ante tal afirmación decidimos desistir del contrato (*4) acogiéndonos a la cláusula 13 que dice:
“Cláusula derecho legal de desestimiento. (...) una vez iniciados los servicios, si el consumidor desistiera antes de su íntegra ejecución, éste abonará a MURPROTEC el importe proporcional a la parte ya prestada del servicio, la cual incluirá, en todo caso, tanto la elaboración del informe técnico como el coste del desplazamiento del técnico, previo al inicio del servicio. Dicho importe a percibir por MURPROTEC, se descontará de los pagos recibidos por éste en el marco del contrato”
Después de desestimar el contrato, MURPROTECT nos mandó una factura (*5) por importe de 713,90€ (590€+IVA), importe que no nos pareció razonable por los servicios prestados. Pedimos un desglose (*6) de dicho importe a MURPROTEC, la cual nos respondió:
“El importe de 590€ + IVA es lo que tiene establecido MURPROTEC como coste de los servicios prestados antes de la instalación." (*7)
Ante dicha respuesta, y viendo que no se nos detallaban ni justificaban los costes, nos pusimos en contacto con otro cliente de MURPROTEC que también había desestimado un contrato. En este caso el cliente había desestimado después de la instalación de la CTA.
Dicho cliente tuvo la amabilidad de enviarnos una copia de su factura (*8) y un correo con la justificación de costes del proceso de instalación y desmontaje de la CTA por parte de MURPROTECT(*9). La suma total de la factura es de 834,90€ (690+IVA).
En nuestra factura, se nos pretende cobrar un importe total de 713,90€ (590€+IVA), bajo el concepto de “VISITA SUPERVISOR TÉCNICO. LEVANTAMIENTO DE PLANO DE INSTALACIÓN. DESPLAZAMIENTO”.
Estos servicios efectuados en nuestro proceso de instalación de la CTA, se corresponderían a los dos primeros puntos de la factura de este otro cliente.
- Desplazamiento Técnico (50€) +
- Control Técnico (60€).
Por lo tanto, la suma ascendería a un total de 133,10€ (110€ + IVA)
Teniendo en cuenta que en la visita del comercial no se nos advirtió del problema de la temperatura de la pared norte y de la desproporción de los importes de la factura por los servicios prestados, solicitamos que esta se anule o a lo sumo que se detallen los servicios que realmente se han realizado con su importe correspondiente. Por lo que el importe a devolver es de 1.365,63 € como resultado de los 1.498,73 € del pago inicial menos 133,63 € por los servicios prestados.
Antes de realizar ésta reclamación, se ha expuesto la misma información a MURPROTECT para intentar llegar a un acuerdo (*10) que ha sido rechazado por su arte (*11).
Adjuntamos los siguientes archivos con la numeración correspondiente.