Estimados señores,
Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal relacionada con el vehículo Citroën C3 PureTech 2022, matrícula 6141MCB, que adquirí a través de Flexicar Málaga. El contrato de compraventa junto con la financiación la firmé el 18 de junio de 2026, aunque la entrega del vehículo se retrasó hasta el 21 de julio de 2026 bajo la justificación de que el coche necesitaba pasar por el taller para quedar en perfecto estado antes de la entrega.
Cuando acudí a recoger el vehículo el 21 de julio, me hicieron firmar un documento de conformidad antes de entregar las llaves, práctica que considero cuestionable pues no me permitió verificar el funcionamiento del vehículo previamente. Apenas 30 minutos después de salir del concesionario, al aparcar e intentar cerrar el coche, constaté que la puerta del conductor no cerraba ni con el mando a distancia ni con la llave manual. Inmediatamente contacté con Flexicar Málaga, donde me indicaron que los mecánicos ya se habían marchado y que debía llamar al día siguiente.
El 22 de julio volví a contactar y me derivaron al departamento de garantía. La cita más cercana fue el 23 de julio a las 10:00 horas en Flexicar Coín, bastante lejos de mi domicilio, donde tuve que pedir a alguien que fuese en su coche para poder dejar el mío ahí y volverme. Allí me indicaron que debía dejar el vehículo y esperar a que recibieran el diagnóstico y presupuesto del taller, el cual tendría que ser aprobado por la central de Madrid.
El 24 de julio recibí un correo de Carmen del Departamento de Garantías confirmando que el vehículo estaba siendo revisado y que me contactarían con el diagnóstico y plazo de reparación. Sin embargo, tras dos emails de seguimiento los días 25 y 27 de julio, sigo sin recibir respuesta del Departamento de Garantías.
Ayer 27 de julio, Flexicar Coín me comunica vía WhatsApp que el diagnóstico es "cambiar la cerradura y el bombín de la puerta". Y me ofrecen que en lugar de esperar, puedo ir personalmente a recoger el vehículo y, cuando el taller pueda repararlo, volver a llevárselo. Esta propuesta carece de lógica: un coche cuya puerta no cierra no es seguro, no garantiza la protección de los ocupantes y puede ser robado con extrema facilidad. No puedo ir a ningún sitio con el coche en estas condiciones.
Considero evidente que el defecto existía desde la entrega. Como vendedor profesional, Flexicar tenía obligación de realizar una inspección técnica completa antes de la entrega. Verificar que las puertas cierran correctamente es una comprobación elemental e inmediata. La negligencia en esta verificación es grave, especialmente cuando además se hizo firmar conformidad antes de que se realizase cualquier prueba funcional del vehículo.
Adicionalmente, el 19 de julio me han cobrado la primera cuota del vehículo mediante su financiera, cuando aún no había recibido el coche. Este cobro anticipado sin disponibilidad del producto constituye un enriquecimiento injustificado que debería ser recompensado.
En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 sobre garantías en la venta de bienes de consumo, me amparo en los siguientes derechos: (1) el artículo 114 establece la falta de conformidad cuando el bien no sirve para el uso ordinario, como es el caso de un vehículo con puerta que no cierra; (2) el artículo 125 presume que los defectos que se manifiestan en los seis primeros meses ya existían en la entrega, invirtiéndose la carga de la prueba; (3) el artículo 121 reconoce el derecho a reparación gratuita en plazo razonable, y cuando la privación del bien sea prolongada, a facilitar un bien sustitutivo; (4) el Código Civil en su artículo 1484 obliga al vendedor al saneamiento por vicios ocultos.
Exijo que se realice la reparación en un plazo máximo de 48 horas tratándose de una pieza estándar de fácil acceso, y que se me emita documentación escrita con el diagnóstico técnico detallado. Asimismo, solicito el reembolso o compensación por la cuota cobrada sin disponibilidad del vehículo y la indemnización correspondiente por pérdida de uso.
Transcurridas 48 horas laborables desde la recepción de esta reclamación sin respuesta satisfactoria, procederé a presentar denuncia ante la Oficina Municipal de Asuntos del Consumidor de Málaga, solicitar arbitraje de consumo vinculante, y plantear acciones judiciales civiles por incumplimiento contractual y daños y perjuicios.
Quedo a la espera de su respuesta formal por escrito.
Atentamente,
María Hirschfeld
Málaga, 28 de julio de 2026