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Reclamación por falta de conformidad – Cafetera CREATE Thera Retro (RMA 8242404)

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Garantía

Tu reclamación

A. R.

A: Create Store. Woods & Go Design SL

21/09/2026

Buenos días, Me dirijo a la OCU para solicitar su ayuda en la siguiente reclamación de consumo, como último intento de solución amistosa antes de iniciar la vía judicial. Datos del caso: Empresa: WOODS & GO DESIGN S.L. (marca comercial CREATE) Producto: Cafetera Create Thera Retro — importe abonado: 99,95€ RMA: 8242404 Motivo de la reclamación: El producto no responde a las características anunciadas ("café de autor"): la extracción produce un exceso de espuma, no consigue espumar correctamente la leche, y la calidad del café obtenido no se corresponde ni con lo publicitado ni con el precio abonado. Desde el inicio de la incidencia mi solicitud ha sido siempre el reembolso íntegro, nunca la reparación ni la sustitución. Actuación de la empresa: CREATE ha insistido reiteradamente en reparar y reenviarme el producto, ignorando mis rechazos expresos por escrito. He rechazado la entrega del envío en más de una ocasión (última vez, 11 de septiembre de 2026, confirmado devuelto a origen por GLS), sin que la empresa haya aceptado en ningún momento el reembolso. Vía administrativa: Trasladé el caso a la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid (expediente 21-ERCO-12574.2/2026). La mediación ha finalizado con resultado negativo, según confirmación recibida el 18 de septiembre de 2026, quedando expedita la vía judicial. Solicitud: Solicito el reembolso íntegro de los 99,95€ abonados, conforme a los artículos 118-121 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), dado que el producto no es conforme con lo anunciado y la situación se ha prolongado durante meses sin solución. Adjunto documentación acreditativa: justificante de registro, traslado de la reclamación por la OMIC a la Dirección General de Consumo, confirmación de la mediación negativa, y factura de compra.

Mensajes (2)

A. R.

A: Create Store. Woods & Go Design SL

21/09/2026

Buenos días, Adjunto de nuevo la confirmación de la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, ya que en el mensaje anterior la captura estaba cortada. En ella se confirma que la mediación ha finalizado con resultado negativo, quedando expedita la vía judicial (expediente 21-ERCO-12574.2/2026). Además, hoy, 21 de septiembre, la empresa me ha respondido nuevamente indicando que, cuando reciban de vuelta la cafetera (que ya rechacé previamente), procederán a reenviármela de nuevo, sin ofrecer en ningún momento el reembolso. Insisto en que su empresa continúa mezclando conceptos jurídicos distintos —confundiendo el plazo de desistimiento comercial con la garantía legal por falta de conformidad (arts. 114-121 TRLGDCU)— para sostener que no tengo derecho al reembolso, cuando esto no es correcto. Esta práctica resulta cuestionable y no modifica mi posición: mi solicitud sigue siendo el reembolso íntegro de los 99,95€ abonados. Un saludo, Ana Belén Rueda Reina

A. R.

A: Create Store. Woods & Go Design SL

21/09/2026

Buenos días, Además de haberlo enviado a través del servicio de posventa (postventa@create-store.com), elijo también trasladarles este mensaje a través de OCU, para dejar constancia del fundamento legal de mi reclamación ante la negativa reiterada de CREATE a proceder con el reembolso. En sus últimas comunicaciones indican que no procede el reembolso por estar "fuera de plazo de devolución". Ese plazo corresponde al derecho de desistimiento (arts. 68 y siguientes TRLGDCU), que el art. 68.1 define como la facultad de dejar sin efecto el contrato "sin necesidad de justificar su decisión" — es decir, un derecho a arrepentirse de la compra, sin relación con el estado del producto. Mi reclamación no se basa en ese derecho, sino en la garantía legal por falta de conformidad (art. 117 TRLGDCU), cuyo plazo de manifestación es de 3 años desde la entrega conforme al art. 120 TRLGDCU, y que es la que vengo solicitando desde el inicio, dado que el producto no funciona conforme a lo anunciado. El producto se comercializó bajo la denominación "café de autor", generando una expectativa de calidad y funcionamiento que no se corresponde con la realidad: exceso de espuma, mal funcionamiento del vaporizador, caídas de temperatura durante la preparación y monodosis E.S.E. que no funcionan correctamente. No se trata de un fallo puntual de una unidad concreta, sino de un producto que no ofrece las prestaciones por las que fue comercializado y pagado (99,95 €), lo que constituye la falta de conformidad recogida en el art. 117 TRLGDCU. Conforme al art. 119 TRLGDCU, procede la resolución del contrato y el reembolso —en lugar de una nueva reparación o sustitución— cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, que en mi caso se dan de forma acumulada: Art. 119.a): procede la resolución cuando la puesta en conformidad resulte imposible. Al tratarse de un defecto propio del funcionamiento del modelo y no de una unidad aislada, ni repararla ni sustituirla por otra unidad logran que el producto sea conforme con el contrato. Art. 119.f): se desprende claramente de las circunstancias que la puesta en conformidad no va a producirse sin mayores inconvenientes para mí. Por el mismo motivo —tratarse de un defecto del modelo y no de una unidad aislada— ni la reparación ni el envío de una nueva unidad solucionan la falta de conformidad, razón por la cual he rechazado reiteradamente el reenvío, la última vez el 11/09 (devuelto por GLS). Han transcurrido además más de 8 meses desde la apertura del RMA 8242404 (enero de 2026) sin que el producto esté en conformidad con el contrato. El art. 119 ter TRLGDCU regula expresamente mi derecho a resolver el contrato mediante esta declaración, con la consiguiente obligación del empresario de reembolsarme el precio pagado (art. 119 ter.4.a). El producto ya ha sido devuelto y la empresa se encuentra a la espera de recibirlo. Conforme al art. 119 quater, una vez recibida la cafetera, la única actuación que corresponde por su parte es el reembolso del importe en un plazo máximo de 14 días — no el reenvío de una nueva unidad ni ninguna otra medida correctora, dado que la vía de reparación/sustitución ya ha sido descartada conforme a lo expuesto en el art. 119. En cada una de mis comunicaciones directas con la empresa he intentado fundamentar mi solicitud en base a derecho legal, si bien es posible que en correos anteriores haya cometido algún error puntual al aludir a artículos concretos, motivo por el cual adjunto capturas del texto legal para fundamentar mejor mi solicitud. Solicito que me indiquen en qué fundamento legal se basan para negar el reembolso conforme a la garantía legal. Sería conveniente aclarar este aspecto de cara a la vía judicial. Adjunto el texto consolidado publicado en el BOE, con capturas de los artículos que fundamentan mi solicitud: https://boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-20555-consolidado.pdf Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento (página 45), el que la empresa viene aludiendo repetidamente, y que no es aplicable a mi caso ni es lo que solicito, ya que regula el derecho a desistir sin justificar la decisión, no la garantía legal por falta de conformidad. Artículo 119. Régimen jurídico de la reducción del precio y resolución del contrato (páginas 69-70) Artículo 119 ter. La resolución del contrato (páginas 70-71) Artículo 119 quater. Plazos y modalidades de reembolso (página 71) Conservaré esta comunicación, junto con las anteriores, como prueba documental de cara al procedimiento judicial correspondiente. Quedo a la espera de su respuesta. Un saludo, Ana Belén Rueda Reina

Asistencia solicitada 08 octubre 2026

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