Estimados/as señores/as:
Me dirijo a ustedes en calidad de antigua titular de un contrato de suministro eléctrico con su compañía, cuya fecha de baja efectiva fue el 14/10/2024.
He recibido dos facturas emitidas con fechas 05/04/2025 y 15/04/2025, en las que se incluye un concepto de “Facturación de recuperación de energía que afecta al periodo comprendido entre 26/07/2022 y 27/07/2023”. Tras revisar detenidamente dicha facturación, formulo la presente reclamación por los siguientes motivos:
Incumplimiento del plazo legal de facturación tras la baja del suministro:
Conforme al artículo 44/ñ de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, los consumidores tienen derecho a recibir la liquidación de su cuenta en un plazo máximo de 42 días desde el cambio de suministrador. En mi caso, la baja se produjo el 14/10/2024, por lo que el plazo máximo para emitir cualquier liquidación expiró el 25/11/2024. Las facturas emitidas en abril de 2025 exceden ampliamente este plazo, por lo que, de acuerdo con la normativa, quedo exonerada del pago de dichas cantidades 1.
Facturación de consumos fuera del periodo legalmente permitido:
El artículo 96.2 del Real Decreto 1955/2000 establece que, en caso de errores de facturación, la regularización no podrá afectar a un periodo superior a un año anterior a la fecha de emisión de la factura, y el importe deberá prorratearse en tantas mensualidades como meses duró el error. Las facturas que reclamo pretenden regularizar consumos de más de un año atrás (desde julio de 2022 hasta julio de 2023), lo cual vulnera expresamente esta disposición legal 1.
Por todo lo anterior, solicito la anulación inmediata de las facturas referidas, así como la regularización de mi situación contable con su compañía, eliminando cualquier deuda asociada a las mismas.
Adjunto copia de las facturas para su revisión y quedo a la espera de una pronta resolución favorable a esta reclamación.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.