En mayo de 2026 entré a vivir en una vivienda de aproximadamente 42 m². El gas se utiliza principalmente para agua caliente sanitaria, y durante el período comprendido entre agosto y octubre la calefacción únicamente se ha utilizado un día.
Pese a estas circunstancias, TotalEnergies me ha facturado 3.380 kWh de gas en 61 días, equivalentes a 292 m³, una cantidad que considero extraordinariamente elevada e incompatible, en principio, con el uso habitual de la vivienda.
La factura anterior, correspondiente al período del 30 de junio al 27 de agosto de 2026, ascendió a 53,88 €, con un consumo estimado de 162 kWh.
Tras consultar el historial oficial de lecturas facilitado por la distribuidora Nedgia, he comprobado que:
* La última lectura real anterior a octubre de 2026 corresponde al 30 de diciembre de 2025, con 3.438 m³.
* Las lecturas posteriores de febrero, abril, mayo, junio y agosto de 2026 fueron estimadas.
* El 27 de agosto de 2026 se registró una lectura estimada de 3.559 m³.
* El 27 de octubre de 2026 se realizó una lectura real de 3.851 m³.
Por tanto, la factura reclamada se calcula a partir de una lectura estimada anterior y una lectura real posterior, sin que se haya aclarado si la diferencia corresponde íntegramente al período facturado o incluye consumos acumulados de meses anteriores.
Considero especialmente relevante que entré a vivir en el inmueble en mayo de 2026, por lo que debe verificarse que no se me esté imputando consumo anterior al inicio de mi responsabilidad sobre el suministro.
Además, la propia factura señala un consumo medio de 197,03 kWh para el mismo código postal, período y peaje de acceso, frente a los 3.380 kWh que se me atribuyen.
SOLICITO
1. La revisión íntegra de la factura de 319,32 € y la justificación técnica y documental del consumo facturado.
2. La identificación de la lectura inicial utilizada al formalizar mi contrato en mayo de 2026, indicando su fecha, valor y si fue real o estimada.
3. La determinación de qué parte del consumo facturado corresponde efectivamente al período comprendido entre el 28 de agosto y el 27 de octubre de 2026 y qué parte, en su caso, procede de regularizaciones anteriores.
4. La comprobación del correcto funcionamiento del contador y de la correspondencia entre el equipo de medida y mi vivienda.
5. La revisión y rectificación de cualquier consumo indebidamente atribuido, especialmente si corresponde a períodos anteriores a mi entrada en la vivienda.
6. La emisión de una factura rectificativa y la devolución de los importes cobrados indebidamente, si se confirma algún error.
7. La suspensión del cobro del importe controvertido mientras se investiga la incidencia, solicitando confirmación escrita de dicha suspensión.
Solicito una respuesta motivada y documentada, no una mera confirmación de que la lectura final es real, puesto que el objeto de la reclamación es determinar el origen temporal del consumo, la correcta imputación de las cantidades y la fiabilidad de la facturación.
Adjunto ambas facturas de TotalEnergies y el historial de lecturas de Nedgia como documentación acreditativa.
En caso de no obtener una solución satisfactoria, me reservo el derecho de acudir a los organismos públicos competentes en materia de consumo y energía.
Atentamente,
Manuel Maria Martin Cobos