Estimado Franck,
Procedemos a comunicar el resultado de las investigaciones realizadas en relación a los hechos reclamados mediante el escrito presentado con referencia, s/ref @@REF_ID@b6eed408d950e518e7@REF_ID@@ ante este Servicio de Defensa del Cliente en referencia a su disconformidad con el aumento de prima.
Permítanos, en primer lugar, indicarle que sentimos las molestias que esta situación le haya podido ocasionar.
Informarle que hemos recibido reclamación contra Qualitas Auto, marca registrada de Admiral Intermediary Services, SAU (en adelante, AIS) agente de seguros vinculado, por lo que es competente para resolver el Servicio de Defensa del Cliente de Admiral Europe Compañía de Seguros SAU (en adelante, AECS), como entidad aseguradora de la póliza del seguro de su automóvil.
Efectuadas las oportunas gestiones, resulta importante destacar respecto de la variación de la prima, que de acuerdo con la cláusula 0.12 de las Condiciones Generales aplicables a su póliza:
“Para el caso de prórroga tácita de los contratos suscritos, la prima de los períodos sucesivos, será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas que, fundadas en criterios técnico-actuariales, tengan escidas en cada momento los Aseguradores, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido conforme se indica en el Apartado 1.3.4. Asimismo, para el cálculo de dicha prima, se tendrá en cuenta el historial personal de siniestralidad registrada en los precedentes períodos de seguro.”
Asimismo, determina el apartado 3 del artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro que“El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro”.
Revisadas las actuaciones, hemos podido comprobar que la oferta de renovación para la presente anualidad le fue notificada cumpliendo con el preaviso escido en la normativa aplicable.
De esta forma, como queda recogido en las Condiciones Particulares de su póliza, las cuales fueron informadas y aceptadas a través de la firma del tomador en fecha 08/02/2024, el contrato suscrito tiene una duración anual renovable. Asimismo, y en este mismo sentido, las Condiciones Generales señalan expresamente:
0.11 Duración del contrato
“El seguro tendrá la duración escida en las condiciones particulares y se prorrogará tácitamente a su vencimiento de acuerdo a la información que en éstas se muestra.(...)
No obstante, cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con la antelación prevista legalmente.(…)”
En atención a lo expuesto, desde este Servicio de Defensa del Cliente hemos podido comprobar que el mediador AIS ha actuado en cumplimiento de la normativa legal vigente proponiendo la oferta de renovación en fecha 08/12/2024, no siendo posible en esta ocasión atender su petición y correspondiendo una prima anual de 395,05 euros.
No obstante lo anterior, informarle que el estado actual del recibo de la anualidad de su póliza es de impago, por lo que si no se regulariza durante los siguientes 30 días desde la fecha de renovación, será anulada la póliza por este motivo.
En tal caso, consideramos relevante detallar la información recogida en las Condiciones Generales de los contratos en relación al pago de la prima:
0.10 Pago de la prima y consecuencias de su impago.
“El tomador está obligado al pago de la primera prima, o la prima única, desde la entrada en vigor de los contratos, tan pronto como el Asegurador le pase al cobro el recibo en la forma acordada. Las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos.
PRIMERA PRIMA O PRIMA ÚNICA: Si presentado el recibo al cobro, por culpa del tomador, la prima total o la primera fracción de la misma no ha sido pagada, las coberturas quedan en suspenso y el Asegurador tiene derecho a resolver los contratos o exigir el pago de la prima en vía ejecutiva. Si se produce el siniestro después del impago de la prima el Asegurador quedará liberado de su obligación. (...)”.
Del mismo modo, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, contempla también el procedimiento aplicado a través de sus artículos 14 y 15.
Lamentando las molestias derivadas de esta situación, en nombre delServicio de Defensa al Cliente de Admiral Europe Compañía de Seguros, SAU (AECS), damos por resuelta la tramitación de este expediente por entender que el motivo original que ha causado el envío de la reclamación ya ha sido atendido y clarificado. En caso de disconformidad con nuestra resolución puede acudir al Comisionado para la Defensa del Asegurado de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Recuerde que siempre nos tiene a su disposición enreclamaciones@admiral.es, donde podrá realizar cualquier consulta relacionada con la resolución de su reclamación.
Un cordial saludo.
Servicio de Defensa al Cliente
Admiral Europe Compañía de Seguros, S.A.U. (AECS)
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Admiral Europe Compañía de Seguros S.A.U. (AECS SAU), inscrita en el Registro de entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con n.º de registro C0805. CIF: A87987822. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al folio 31, del Tomo 37.134 de la Sección 8, inscripción 1ª y domicilio social en C/ Rodríguez Marín 61 1ª Planta, 28016 Madrid.
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