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Reclamación por denegación indebida del derecho de desistimiento y falta de transparencia

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Desistimiento

Tu reclamación

J. M.

A: TRADEANDO. Retsinnal Group

03/07/2026

Formulo reclamación formal contra la mercantil TRADEANDO con motivo de la denegación indebida y arbitraria del ejercicio de mi derecho de desistimiento, así como por la flagrante falta de transparencia y vicio en el consentimiento durante el proceso de contratación telefónica acaecido el pasado 23 de junio de 2026. 1. Del proceso de contratación y la absoluta falta de transparencia. El día 23 de junio de 2026 procedí a la contratación telefónica del curso formativo con la empresa reclamada. La comercialización del producto estuvo desprovista de las más elementales garantías de transparencia informativa: el agente comercial me guió de forma coactiva y acelerada a través de los pasos digitales de la firma, impidiendo materialmente una lectura calmada y reflexiva de las condiciones. En dicha llamada se omitió deliberadamente informar de que se estaba suscribiendo un contrato de préstamo a 12 meses con la financiera SeQura, privándome asimismo de la opción de realizar un pago único. Nos encontramos ante un consentimiento viciado por la ocultación de datos esenciales del contrato. 2. Del ejercicio del derecho de desistimiento en plazo legal El día 24 de junio de 2026 —esto es, al día siguiente de la contratación y dentro del plazo perentorio de 14 días naturales fijado por la legislación vigente para contratos a distancia— remití notificación fehaciente por correo electrónico a TRADEANDO ejerciendo mi Derecho de Desistimiento. A efectos probatorios, adjunto a esta reclamación la captura de pantalla del email de confirmación del día de la contratación (23 de junio) y la captura de pantalla del email de solicitud de desistimiento (24 de junio). Asimismo, puedo aportar documentación adicional que acredita la continua e injustificada negativa por parte de la empresa a aceptar dicha baja. 3. De la nulidad radical de la cláusula de renuncia de derechos La empresa se niega a tramitar la baja amparándose en una supuesta cláusula de sus "Términos y Condiciones" que estipula la pérdida del derecho de desistimiento una vez se accede a la plataforma. Sin embargo, el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU) establece la irrenunciabilidad de los derechos conferidos a los consumidores, declarando la nulidad absoluta de cualquier renuncia previa. La imposición de dicha cláusula en un contrato de adhesión es nula de pleno derecho por abusiva (Art. 86 LGDCU). La excepción de "contenido digital" (Art. 103.m LGDCU) resulta inaplicable a un servicio de educación online de tracto sucesivo y requeriría un consentimiento expreso e independiente que jamás concurrió en la agresiva venta telefónica efectuada. 4. Del perjuicio derivado del bloqueo del crédito vinculado La ilegal conducta de TRADEANDO al no tramitar mi baja está bloqueando la resolución del contrato de financiación. La entidad SeQura me ha manifestado la imposibilidad de extinguir el crédito hasta que el prestador del servicio notifique la anulación. Conforme al artículo 29 de la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo, al ser un crédito vinculado, la ineficacia del contrato principal conlleva la extinción automática del préstamo, sin penalización alguna para mí. Por todo lo expuesto, solicito la mediación de la OCU para que se requiera a TRADEANDO a: Aceptar de forma inmediata el derecho de desistimiento ejercido en plazo legal el pasado 24 de junio de 2026, declarando la total ineficacia del contrato. Remitir de forma urgente notificación formal a la entidad financiera SeQura comunicando la cancelación del servicio, al objeto de proceder a la extinción del contrato de crédito vinculado y evitar el devengo de cuotas indebidas.

Mensajes (3)

TRADEANDO. Retsinnal Group

A: J. M.

03/07/2026

Estimado Javier, Gracias por ponerse en contacto con Tradeando por este canal. Antes de continuar, queremos informar —tanto a usted como a cualquier persona que pueda estar leyendo esta plataforma— de que Tradeando es una empresa con más de 70.000 clientes activos, de los cuales más del 95% se declaran satisfechos con nuestro servicio. Como en cualquier empresa de esta escala, es comprensible que existan incidencias puntuales. Sin embargo, dada nuestra popularidad, somos también suplantados frecuentemente por terceros que, haciéndose pasar por Tradeando, estafan a usuarios que creen estar interactuando con nosotros, lo que explica que una parte significativa de las reclamaciones que aparecen en este canal provengan de víctimas de estas estafas, sin que tengamos ninguna relación con ellas. Si tiene dudas sobre si ha interactuado con nosotros o con un impostor, puede verificarlo escribiéndonos a antifraude@tradeando.net. Para garantizar una correcta y satisfactoria resolución, le pedimos que nos contacte a través de nuestro canal oficial, ya que esta plataforma no nos permite acceder a los datos necesarios ni garantizar la privacidad que su caso requiere. Nos importa la confidencialidad de su información y, a través de este canal público, sus datos podrían quedar expuestos. El canal oficial es tutor@tradeando.net, donde nuestro equipo gestiona cada caso de forma personalizada y con plazos de respuesta garantizados. Quedamos a su disposición y esperamos poder ayudarle pronto. Un saludo, El equipo de Tradeando. El vie, 3 jul 2026 a las 12:17, reclamar@ocu.org escribió:

J. M.

A: TRADEANDO. Retsinnal Group

03/07/2026

Agradezco su respuesta genérica, pero les aclaro que no existe ninguna duda sobre la autenticidad de la contratación: la plataforma a la que accedí es la suya oficial y los cargos e información de financiación corresponden legítimamente a su empresa y a su financiera vinculada, SeQura. No soy víctima de ninguna suplantación por terceros, sino de una flagrante negativa de su empresa a aplicar las leyes de consumo vigentes. Asimismo, rechazo de forma tajante su invitación a trasladar esta reclamación a sus correos privados (tutor@tradeando.net). El ejercicio de mi derecho de desistimiento ya les fue notificado formalmente por correo escrito el pasado 24 de junio de 2026 (dentro del plazo legal de 14 días naturales), recibiendo por su parte una negativa constante basada en una cláusula de renuncia de derechos que es nula de pleno derecho por abusiva (Art. 67 y 86 de la LGDCU). Dado que ya disponen de mi correo de desistimiento en sus sistemas desde el día 24 de junio, exijo que utilicen este expediente de mediación de la OCU para lo único que procede en derecho: confirmar la baja inmediata de mi servicio y notificar de urgencia a SeQura la cancelación del crédito vinculado. Mantendré esta reclamación abierta de forma exclusiva a través de la OCU hasta que aporten el justificante formal de la resolución del contrato y la extinción de la financiación.

J. M.

A: TRADEANDO. Retsinnal Group

17/07/2026

RÉPLICA DEL CONSUMIDOR Y APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RELEVANTE Aporto a este expediente, mediante archivo adjunto, la comunicación por escrito remitida por la reclamada (TRADEANDO) en respuesta a mi solicitud formal de desistimiento. Tras analizar los argumentos de la empresa, rechazo de forma íntegra su postura basándome en los siguientes fundamentos de derecho de consumo: 1º Inaplicabilidad de la excepción del Art. 103.m) del TRLGDCU: La reclamada pretende equiparar un contrato de servicios de formación online de tracto sucesivo (que incluye tutorías continuas, canales de comunicación y soporte técnico) con el mero suministro de contenido digital de ejecución única sin soporte material. Conforme a la jurisprudencia del TJUE y el criterio de las autoridades de consumo, el derecho de desistimiento permanece plenamente vigente dado que el servicio no ha sido completamente ejecutado (Art. 103.a TRLGDCU). Habiendo ejercido mi derecho el día 24 de junio (al día siguiente de la contratación), la resolución contractual es plenamente válida. 2º Nulidad absoluta de la cláusula de renuncia previa (Art. 67 y 86 del TRLGDCU): Conforme al artículo 67 del TRLGDCU, los derechos conferidos a los consumidores son irrenunciables, declarándose nula cualquier renuncia previa a los mismos. Por tanto, la cláusula incorporada en sus condiciones generales que impone la pérdida del desistimiento es nula de pleno derecho por abusiva. Adicionalmente, el consentimiento fue obtenido mediante un proceso de venta telefónica dirigida que impidió un control real de transparencia precontractual (infringiendo la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo, entre otras, en su Sentencia de 9 de mayo de 2013). 3º Rechazo de propuestas de novación contractual de carácter comercial: En el documento adjunto se observa cómo la empresa me ofrece de manera alternativa "condiciones excepcionales", "pruebas de fondeo" y promesas de rentabilidad económica como cebo para que desista de mi reclamación ante esta OCU. Rechazo formalmente cualquier acuerdo comercial o modificación del contrato original; mi única voluntad es la baja definitiva del servicio. 4º Coordinación para forzar cobros indebidos (Art. 29 de la Ley 16/2011): Paralelamente a esta mediación, la reclamada ha instado a la entidad SeQura a reactivar de manera unilateral los cobros del préstamo vinculado a partir del próximo 23 de julio de 2026. Al haberse ejercido el desistimiento del contrato principal en plazo legal, el contrato de crédito vinculado queda automáticamente extinguido por imperativo legal, siendo ilegal cualquier intento de cobro posterior. SOLICITO A LA OCU: Que ante la inminencia del cobro indebido programado para el 23 de julio, requiera de urgencia a TRADEANDO para que acepte la resolución del contrato por desistimiento y ordene de forma inmediata a SeQura la anulación definitiva del crédito vinculado.


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