Estimado cliente,
Acusamos recibo de la reclamación presentada ante este Servicio de Protección al Cliente en fecha 17/08/2026 y procedemos a comunicarle el resultado de las investigaciones realizadas en relación a los hechos reclamados mediante el escrito presentado con referencia, s/ref sobre la disconformidad planteada. Revisado su expediente ha sido posible comprobar que este Servicio de Protección al Cliente no puede admitir a trámite su reclamación.
En este sentido, le informamos que es motivo de inadmisión el escrito presentando, de acuerdo con el artículo 29 quater de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Que dispone expresamente
“29.2 Si no se encontrase suficientemente acreditada la identidad de la persona reclamante, o no pudiesen escerse con claridad los hechos objeto de la queja o reclamación, se requerirá al firmante para completar la documentación remitida en el plazo de diez días naturales, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará la queja o reclamación sin más trámite. El plazo empleado por la persona reclamante para subsanar los errores a que se refiere el párrafo anterior interrumpirá el cómputo del plazo previsto en el artículo 29 bis
3. Sólo podrá rechazarse la admisión a trámite de las quejas y reclamaciones en los casos siguientes:
d) Cuando se formulen quejas y reclamaciones que reiteren otras anteriores resueltas, presentadas por el mismo cliente en relación a los mismos hechos.
Esta misma información se encuentra en el Reglamento de este Servicio.
No obstante dispone de un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones con apercibimiento de que si así no se realiza procederemos al archivo del expediente.
Indicarle que los hechos reclamados fueron resueltos por este Servicio de Protección al Cliente mediante expediente con referencia 27726, siendo remitida respuesta en fecha 28/08/2026 a través del correo electrónico declarado en póliza y de la dirección electrónica desde la que se recibió la reclamación.
En relación con su solicitud de un modelo de reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), le informamos que la tramitación se realiza directamente por el propio interesado a través de la Sede Electrónica oficial de dicho organismo regulador o mediante la presentación del correspondiente escrito formal conforme a sus requisitos.
Un cordial saludo.
Servicio de Protección al Cliente
Admiral Europe Compañía de Seguros, S.A.U.
_________________Admiral Europe Compañía de Seguros SAU (AECS SAU), inscrita en el Registro de entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con n.º de registro C0805. CIF: A87987822. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al folio 31, del Tomo 37.134 de la Sección 8, inscripción 1ª y domicilio social en C/ Rodríguez Marín 61, 1ª planta, 28016 Madrid.
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