Estimados señores/as:
Por medio del presente escrito, y adjuntando la documentación pertinente, presento una reclamación formal contra la aseguradora Helvetia, S.A, mediada por Pont Grup) por la denegación de la devolución de la prima no consumida tras la venta de mi vehículo.
1. EXPOSICIÓN DE HECHOS
Soy tomador de la póliza de seguro de moto referenciada.
El día 14 de Noviembre del 2025, procedí a la venta y transmisión del vehículo asegurado, lo que extingue el riesgo para la aseguradora.
Solicité el extorno en efectivo de la prima no consumida, que asciende a 235,11 €.
Helvetia, a través de su mediador, ha denegado la devolución en efectivo. La aseguradora justifica la retención total de la prima en el principio de indivisibilidad, basándose en el uso puntual del servicio de Asistencia en Viaje (grúa) que se solicitó para el traslado de la moto al concesionario.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La decisión de Helvetia contraviene la legislación vigente:
Vulneración del Artículo 35 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (LCS): Este artículo establece la obligación del asegurador de restituir la prima no consumida cuando el riesgo desaparece, como es el caso de la venta del objeto asegurado.
Uso Abusivo de la Cláusula: El uso de un servicio de bajo coste (grúa), que no es un siniestro indemnizable y no comprometió la suma asegurada total del contrato, no puede anular mi derecho legal al extorno de la prima por la venta del vehículo. Su aplicación constituye un enriquecimiento injusto para la compañía.
3. PETICIÓN Y SOLICITUD DE INTERVENCIÓN
Mediante este escrito, SOLICITO formalmente la intervención de la OCU para que, en defensa de mis derechos como consumidor, realice las gestiones oportunas de mediación ante Helvetia Seguros y exija la aplicación del Artículo 35 de la LCS.
Les informo que la reclamación ya ha sido presentada ante la DGSFP.
Atentamente,
AMP