Estimados/as señores/as:
En fecha 21/05/2026 adquirí, a través de la tienda online de El Corte Inglés, el producto Hisense 50E7S PRO, del que adjunto la documentación acreditativa de la compra. La televisión fue entregada el día 03/06/2026 en mi domicilio.
El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de garantía, manifestándose la avería en fecha 20/06/2026.
Tras ponerme en contacto tanto con el vendedor como con el fabricante, la garantía me ha sido denegada alegando que la pantalla se encuentra dañada por un supuesto mal uso.
Discrepo de dicha conclusión. El televisor ha sido utilizado de forma normal, conforme a las instrucciones del fabricante y al uso previsto para este tipo de producto. Hasta donde conozco, no ha recibido ningún golpe ni ha sido sometido a un uso inadecuado. Asimismo, la pantalla no presenta daños externos visibles.
Además, solicité que el televisor fuera inspeccionado físicamente por un técnico antes de emitir un diagnóstico definitivo. Sin embargo, dicha solicitud fue rechazada, manteniéndose la denegación de la garantía sin que, según la información facilitada, se hubiera realizado una inspección presencial del aparato.
Considero que una decisión de esta naturaleza debería basarse en una comprobación técnica directa del producto, especialmente cuando existe discrepancia sobre el origen de la avería.
Por todo ello, solicito que se revise la denegación de la garantía y que se proceda a la inspección física del televisor por un técnico cualificado. En caso de confirmarse que la avería está cubierta por la garantía legal, solicito que se aplique la solución que corresponda conforme a la normativa vigente.
Sin otro particular, atentamente.