1. Exposición de los hechos
El día 20 de octubre de 2025, mi esposa y yo escrituramos la vivienda de nueva construcción situada en c/La Dinamita 2-F, Barakaldo, Bizkaia, promovida y entregada por la empresa Vía Célere.
Desde el primer día de ocupación hemos detectado diversas incidencias, algunas menores y otras graves, como humedades en la entrada y techos provocadas por un atasco del baño, pese a llevar apenas tres días de uso.
Dichas incidencias se han comunicado conforme al procedimiento de la empresa, mediante su aplicación digital. Incidencias que, por cierto, semanas después, siguen sin ser atendidas.
Sin embargo, el hecho más grave ocurrió el 31 de octubre de 2025, alrededor de las 21:00 horas, cuando detecté una fuga importante de agua procedente del sistema de aerotermia, ubicado en una habitación contigua al trastero, dentro de la propia vivienda, que es un chalet adosado.
El suelo del trastero (de unos 10 m²) se encontraba encharcado, y el agua avanzaba rápidamente hacia otras estancias, con el riesgo evidente de inundación tanto en mi vivienda como en las colindantes.
Debido a la gravedad de la situación, y al ser festivo el 1 de noviembre y fin de semana posterior, no tuve otra opción que contactar con mi seguro de hogar para solicitar un fontanero de urgencia.
El fontanero acudió el sábado 1 de noviembre, intentando reparar la fuga durante aproximadamente dos horas, sin éxito por falta de material disponible.
El lunes 3 de noviembre, ya con los materiales necesarios, consiguió reparar la tubería averiada y restablecer el servicio de agua.
El importe total de la reparación ascendió a 627 €, importe que aboné personalmente para poder restablecer un servicio básico como es el agua corriente, habiendo permanecido tres días sin suministro (del 31 de octubre al 3 de noviembre).
Ese mismo lunes 3 de noviembre abrí incidencia mediante la app oficial de Vía Célere, solicitando el reembolso del importe abonado, aportando video de la avería, fotos y recibo del fontanero.
La respuesta de la empresa fue negarse a asumir el coste, alegando que la reparación había sido efectuada por un tercero ajeno y que ello anulaba la garantía.
Dicha respuesta es, además de inaceptable, contraria a derecho.
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2. Fundamentos legales
🧾 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE):
• Artículo 17.1.b): Los agentes que intervienen en la edificación (promotor, constructor, técnicos, etc.) responden durante tres años de los defectos que afecten a la habitabilidad de la vivienda, incluyendo instalaciones de agua, calefacción o saneamiento.
• Artículo 17.3: La responsabilidad se mantiene, aunque los daños provengan de defectos de ejecución o de materiales, salvo fuerza mayor o mal uso, lo que no aplica en este caso.
• Artículo 19.1: Los daños deben ser reparados a costa de los responsables, sin perjuicio de que el propietario pueda realizar reparaciones urgentes cuando exista riesgo de agravamiento del daño.
⚖️ Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:
• Artículo 114 y siguientes: El consumidor tiene derecho a la reparación gratuita o sustitución del bien defectuoso dentro del periodo de garantía.
• Artículo 120: Cuando el bien no sea conforme con el contrato, el vendedor (o promotor) debe responder sin coste alguno para el consumidor.
• Artículo 128.2: Las cláusulas o prácticas que limiten o excluyan los derechos legales del consumidor son nulas de pleno derecho.
Por tanto, el hecho de que la reparación haya sido realizada por un fontanero externo no exime a la constructora de su obligación, ya que fue una actuación de emergencia necesaria para evitar daños mayores y garantizar la habitabilidad básica de la vivienda.
Asimismo, el intento de anular la garantía legal por este motivo constituye una práctica abusiva y contraria a la normativa vigente.
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3. Solicito formalmente
1. Que se reconozca la existencia del defecto constructivo en la instalación de agua/aerotermia.
2. Que se mantenga la garantía, sin restricción alguna.
3. Que se abone el importe de 627 € correspondiente a la reparación de urgencia justificada.
4. Que se revisen y sustituyan las piezas o tuberías afectadas con material original y conforme a proyecto técnico, garantizando la seguridad de la instalación.
5. Que, en caso de haberse visto afectado el equipo de aerotermia por la fuga, se proceda a su sustitución o reparación completa.
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5. Petición final
Solicito que Consumo valore esta reclamación y requiera a la empresa Vía Célere para que cumpla con las obligaciones que le impone la Ley de Ordenación de la Edificación y la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, procediendo a reembolsar el importe abonado, reparar los defectos y mantener las garantías legales de la vivienda.