A la atención del Departamento de Atención al Cliente de MediaMarkt:
Por medio del presente escrito, y una vez aceptada por MediaMarkt la resolución del contrato de compraventa del primer ordenador portátil y la devolución íntegra del importe abonado, se formula una reclamación adicional por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la falta de conformidad del producto, de la falta de una solución eficaz en plazo razonable y de la necesidad de adquirir un segundo equipo informático.
Datos del producto inicialmente adquirido
Producto: OMEN
Número de serie: 5CD523DJLZ
Fecha de compra: 06/08/2025
Número de pedido: 269535509
Hechos
Primero. El ordenador portátil adquirido en MediaMarkt presentó fallos y faltas de conformidad dentro del periodo de garantía legal, lo que motivó varios ingresos en el Servicio de Asistencia Técnica sin que se ofreciera una solución definitiva satisfactoria.
Segundo. Antes de transcurrir los primeros seis meses desde la compra, se solicitó expresamente la devolución del dinero al entender que el producto presentaba defectos de origen o falta de conformidad. Sin embargo, dicha petición fue rechazada, pese a que los fallos ya se habían manifestado dentro de ese periodo inicial y pese a que finalmente MediaMarkt ha terminado aceptando la resolución del contrato. Por ello, debe ponerse de manifiesto que una parte muy relevante de las molestias, esperas, desplazamientos, reclamaciones y pérdida de tiempo sufridas fue completamente innecesaria, ya que desde el principio existían motivos suficientes para atender la devolución solicitada.
Tercero. Como consecuencia de esa negativa inicial y de la falta de una solución eficaz, el procedimiento se prolongó innecesariamente en el tiempo, obligando a realizar nuevas gestiones, soportar demoras y continuar durante semanas o meses sin una solución definitiva. Además, no se contestó a las hojas de reclamaciones presentadas por el reclamante.
Cuarto. Toda esta situación generó importantes inconvenientes personales, académicos y profesionales, además de pérdida de tiempo, energía y desplazamientos reiterados al establecimiento o a los canales de atención, así como un estrés completamente innecesario para la parte reclamante.
Quinto. La situación coincidió con un periodo previo a exámenes y de necesidad real de uso del ordenador para estudiar, preparar trabajos y desarrollar las actividades habituales, por lo que no resultaba posible seguir esperando una solución incierta. Además, diversos archivos de especial relevancia se perdieron.
Sexto. Ante esa situación, y por necesidad objetiva, fue preciso adquirir un segundo ordenador para poder continuar con la actividad académica y/o profesional con normalidad. Esta compra no fue voluntaria ni caprichosa, sino una consecuencia directa de la falta de solución adecuada respecto del primer equipo.
Séptimo. Aunque MediaMarkt finalmente ha aceptado la resolución del contrato del primer ordenador y la devolución de su importe, esa devolución no compensa por sí sola el perjuicio económico adicional ocasionado por la necesidad de adquirir un equipo sustitutorio para afrontar una situación urgente que no fue resuelta a tiempo.
Solicitud
Por todo lo expuesto, se solicita a MediaMarkt que atienda esta reclamación de daños y perjuicios, abonando una compensación económica correspondiente al coste del segundo ordenador adquirido por necesidad.
Esta solicitud se basa en que el gasto del segundo ordenador fue una consecuencia necesaria y directa de la falta de conformidad del primer producto, de la ausencia de una solución eficaz dentro de un plazo razonable y de la negativa inicial a atender la devolución solicitada dentro de los primeros seis meses, circunstancia que prolongó de forma innecesaria todo el conflicto y causó un desgaste evidente a la parte reclamante. En caso de no recibir respuesta en un plazo razonable, o si la respuesta no resulta satisfactoria, se procederá a presentar la correspondiente reclamación ante la OMIC, sin perjuicio de cuantas acciones legales pudieran corresponder en vía civil.