IMPUGNACIÓN FORMAL DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS
SIXT Rent a Car – Siniestro nº 9078504139
Arrendataria
LETICIA FERNANDEZ
Contrato de alquiler
9612684205
Vehículo
Skoda Fabia 1.0 TSI Selection DSG – 7389 NGD
Factura
1066050000019146
Importe reclamado
285,40 €
A la atención del Departamento de Daños de SIXT Rent a Car:
Por medio de la presente, impugno formalmente la reclamación de 285,40 € correspondiente al siniestro nº 9078504139, asociado al contrato de alquiler nº 9612684205, relativo al vehículo Skoda Fabia, matrícula 7389 NGD.
No reconozco ni acepto responsabilidad alguna por el daño reclamado y solicito expresamente que no se efectúe ningún cargo en la tarjeta utilizada para el alquiler mientras esta reclamación permanezca controvertida.
1. El supuesto daño ya estaba expresamente registrado antes del inicio del alquiler
Este es el punto fundamental de mi reclamación.
En el propio contrato de alquiler de SIXT, correspondiente a la entrega del vehículo el 20/07/2026 a las 09:00 h, figura expresamente, entre los daños preexistentes: “Borde puerta delantera lado conductor rasguño < 5 cm (hasta imprimación)”.
Por tanto, antes de que comenzara el alquiler ya existía un daño registrado por SIXT en el mismo elemento y exactamente en la misma zona por la que ahora se me reclama.
El daño que SIXT posteriormente identifica es: “Borde puerta delantera (carrocería) lado conductor rasguño 5-10 cm (hasta imprimación)”.
La única diferencia alegada por SIXT es, aparentemente, la longitud del arañazo. Sin embargo, no se me ha aportado ninguna evidencia objetiva que demuestre que ese daño preexistente se hubiera ampliado durante mi período de alquiler, ni que el supuesto incremento de longitud fuera causado durante dicho período.
No basta con acreditar que actualmente existe un daño. Es necesario acreditar que el daño por el que se reclama el importe es nuevo o constituye un agravamiento imputable al arrendatario.
2. La propia documentación de SIXT no acredita cuándo se produjo el supuesto agravamiento
En el expediente se aporta posteriormente un informe de DEKRA, encargado el 04/08/2026 y emitido el 05/08/2026.
El informe valora económicamente la reparación, pero no establece que el daño se produjera durante mi alquiler ni acredita que el daño preexistente se hubiera agravado durante dicho período.
La valoración de DEKRA asciende a 18,80 € de mano de obra, 223,60 € de materiales/pintura y 14,00 € por fotoperitación, con una base imponible de 256,40 €, IVA de 53,84 € y total de 310,24 €. La franquicia indicada en la peritación es 0,00 € y no se valoran piezas o recambios.
Por tanto, el informe de DEKRA constituye una valoración económica del daño observado, pero no una prueba de que dicho daño, o su supuesto agravamiento, fuera causado durante mi período de alquiler.
3. Las fotografías aportadas por SIXT únicamente acreditan el estado posterior
Las fotografías que aparecen actualmente en el expediente documentan el vehículo después del alquiler y muestran el estado del lateral de la puerta. Pero esas fotografías no demuestran por sí mismas que el daño que aparece en ellas sea nuevo, puesto que el propio contrato de SIXT ya identificaba un daño preexistente en ese mismo lugar.
Solicito que SIXT aporte: (1) las fotografías de inspección realizadas antes de la entrega del vehículo el 20/07/2026, específicamente de la puerta delantera izquierda; (2) las fotografías de inspección realizadas inmediatamente después de la devolución; (3) las fotografías originales con sus correspondientes fechas y horas de captura; (4) cualquier documento de inspección que permita demostrar objetivamente que el daño pasó de < 5 cm a 5–10 cm durante mi alquiler; y (5) la metodología utilizada para determinar esa diferencia de longitud.
Hasta que esa comparación objetiva sea aportada, no existe evidencia suficiente que permita atribuirme el supuesto agravamiento del daño.
4. Discrepancia en las fechas y horas de devolución
La documentación facilitada contiene diferentes referencias temporales.
El contrato de alquiler indica devolución el 24/07/2026 a las 21:30 h. En la respuesta al parte de daños se manifiesta que el vehículo fue devuelto el 24/07/2026 a las 22:30 h. Sin embargo, en la documentación posterior de SIXT aparece como final del alquiler el 25/07/2026 a las 07:11 h.
Solicito que SIXT explique por escrito esta discrepancia y facilite el registro que justifique cuál fue la hora efectiva de devolución/inspección del vehículo y cuándo se realizó la inspección en la que se detectó el supuesto daño.
5. La reclamación económica tampoco coincide con la valoración total de DEKRA
La factura de SIXT nº 1066050000019146, de fecha 13/08/2026, reclama 256,40 € por el coste del incidente y 29,00 € como compensación por tramitación del expediente de daños, totalizando 285,40 €.
El informe DEKRA establece un total de 310,24 € IVA incluido, con una base de 256,40 €. Solicito que SIXT explique por qué utiliza únicamente los 256,40 € de base imponible de la valoración DEKRA, qué naturaleza tiene exactamente el importe adicional de 29,00 €, qué servicio concreto justifica dicho importe y cuál es la base contractual que permite repercutir esos 29,00 € en este caso.
Especialmente teniendo en cuenta que la reclamación principal está siendo expresamente impugnada por existir un daño preexistente en la misma zona.
6. Discrepancia respecto al número de incidentes
En la comunicación de SIXT relativa a la reclamación se indica que los daños habrían sido causados por “varios incidentes” y se hace referencia a “franquicias múltiples”. Sin embargo, la documentación concreta de este expediente identifica un único daño: “Borde puerta delantera – lado conductor – rasguño 5-10 cm”, y la factura únicamente desglosa “Costo del incidente – Borde puerta delantera: 256,40 €”.
Solicito que SIXT aclare esta aparente contradicción y confirme si existe algún otro daño o incidente que se pretenda atribuir a este alquiler.
SOLICITUD
1. Suspensión inmediata de cualquier cargo de 285,40 € en la tarjeta utilizada para el alquiler mientras la reclamación permanezca en disputa.
2. Que SIXT facilite toda la documentación y evidencia fotográfica solicitada anteriormente.
3. Que se aclare la discrepancia entre las diferentes horas de devolución que aparecen en la documentación.
4. Que se justifique documentalmente el cargo adicional de 29,00 € por tramitación.
5. Que se aclare la referencia a “varios incidentes” y “franquicias múltiples”.
6. Y, en ausencia de evidencia objetiva que demuestre que el daño preexistente fue causado o agravado durante mi período de alquiler, que se proceda al cierre y archivo de la reclamación y se anule íntegramente el importe reclamado.
No acepto que la mera existencia de un daño constatado después del alquiler pueda utilizarse como prueba suficiente de responsabilidad cuando el propio contrato de SIXT demuestra que ya existía un daño en esa misma zona antes de la entrega del vehículo.
Quedo a la espera de una respuesta por escrito y de la documentación que sustente su reclamación.
Atentamente,
LETICIA FERNANDEZ
Contrato de alquiler: 9612684205
Siniestro: 9078504139
Vehículo: Skoda Fabia – 7389 NGD
Factura: 1066050000019146
Impugnación formal – SIXT / Siniestro 9078504139