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Reclamación por daños en televisor devuelto tras reparación en garantía

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A. J.

A: HIPERSERVICE

30/10/2026

· Asunto: Reclamación por daños en televisor devuelto tras reparación en garantía — Aviso SS26058185 · Producto: Televisor Toshiba 40LV3463DG (40", LED FullHD), comprado el 02/01/2025 y todavía en periodo de garantía legal. · Empresa reclamada: Servicio técnico Hiperservice (Grupo WG), designado para la reparación en garantía. · Hechos: · 28/09/2026 — Solicito la revisión en garantía por una deformación progresiva del marco/bisel lateral derecho, sin golpes ni manipulación previa. · 28/09/2026 — La empresa genera el aviso de recogida SS26058185 con la agencia TIPSA, responsable de facilitar el embalaje. El televisor se embala y precinta siguiendo estrictamente sus instrucciones, enviando únicamente el panel. · 15/10/2026 — El transportista recoge el aparato sin entregar justificante ni número de seguimiento. · 23/10/2026 — La empresa comunica por escrito el cierre de la reparación: "adecuación de panel y láminas de panel, reseteo de fábrica, verificado funcionamiento". Queda acreditado formalmente que el aparato se encontraba íntegro y operativo. · 29/10/2026 — Recibo el televisor con la pantalla rota. La caja presenta un desgarro exterior y dos hendiduras circulares, lo que evidencia un golpe externo durante el transporte de devolución. · 29/10/2026 — Notificación del siniestro ese mismo día, dentro del plazo de 24 horas fijado por la empresa y del legal aplicable, aportando fotografías del embalaje y del aparato, y conservando el embalaje original. No se ha recibido respuesta hasta la fecha. · Fundamento: Entre la recogida y la entrega el aparato estuvo bajo la custodia exclusiva de la empresa y del transportista por ella designado. Conforme a los arts. 1.101, 1.183 y 1.766 del Código Civil, recae sobre la empresa la custodia y presunción de responsabilidad en el deterioro de la cosa bajo su poder. Asimismo, se invocan el art. 147 del TRLGDCU (responsabilidad por daños causados por servicios defectuosos) y los arts. 114, 118 y concordantes del TRLGDCU (garantía de conformidad y restitución sin coste). Habiéndose declarado la reparación cerrada y verificado su correcto funcionamiento antes del envío (23/10/2026), el deterioro es sobrevenido y no imputable al consumidor. · Solicito: · Reparación íntegra y sin coste del panel dañado, con verificación de funcionamiento y entrega en buen estado; o, alternativamente, sustitución por un aparato equivalente o indemnización dineraria equivalente a su valor de compra por los perjuicios ocasionados, conforme a los arts. 118 y concordantes del TRLGDCU y normativa civil aplicable. · Información sobre el parte de incidencias abierto a la agencia de transporte, cobertura de su seguro y el justificante de recogida del aviso SS26058185. · Respuesta por escrito en un plazo máximo de 15 días hábiles.


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