La empresa sigue sin resolver mi caso,
Reitero que no acepto la indemnización de 100,05 €, ya que no cubre el perjuicio real ocasionado (774,40 €). Conforme al artículo 361 del Código de Comercio y al art. 22 de la LOTT, el transportista es responsable de los daños sufridos en la mercancía durante el transporte. Adicionalmente, según los arts. 118 y 119 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, Sendago como empresa contratada debe responder frente al consumidor por el servicio defectuoso. Que no se hubiera contratado un seguro adicional no exonera de la responsabilidad básica del transportista ni del intermediario. Por tanto, mantengo mi reclamación íntegra y, en caso de no obtener indemnización adecuada, me veré obligado a ejercitar acciones judiciales. Soy consciente de que la LOTT establece una indemnización mínima de 5,92 €/kg en caso de siniestro, que en mi envío asciende aproximadamente a 100,05 €. No obstante, esa cantidad es meramente mínima y no cubre en absoluto el perjuicio real acreditado, de 774,40 €. La propia normativa (art. 361 CCom y art. 22 LOTT) establece que el transportista responde de los daños sufridos en la mercancía salvo fuerza mayor, y la Ley General de Consumidores y Usuarios (arts. 118 y 119 RDL 1/2007) refuerza el derecho del consumidor a ser resarcido por un servicio defectuoso. Por tanto, mantengo mi reclamación íntegra por el valor real del daño, y rechazo expresamente la liquidación de 100,05 €