Estimados/as señores/as,
Me dirijo a ustedes para reiterar que el corte del suministro de gas en mi domicilio, ocurrido el 17 de febrero de 2025, se realizó sin previo aviso, lo cual considero un incumplimiento grave de las normativas y leyes de protección al consumidor y usuario, en particular de las condiciones de suministro de gas que rigen las distribuidoras de energía en España.
Según el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de suministro de energía eléctrica y gas natural, en su artículo 25, se establece que los suministradores deben notificar al usuario de forma clara y con antelación cualquier interrupción en el suministro por causas ajenas a su voluntad o por impagos, dándole un plazo razonable para que pueda tomar las acciones necesarias. En mi caso, esta notificación no se ha realizado, lo que ha causado una situación de vulnerabilidad adicional, dado que la interrupción se ha producido sin previo aviso y sin que se me haya proporcionado ninguna explicación clara sobre la causa del corte.
Por lo tanto, considero que el corte de suministro se ha realizado de forma incorrecta y contraria a la ley, al no haberse cumplido con el procedimiento legalmente establecido para la notificación y justificación del corte.
Solicito que se restablezca el suministro de forma inmediata y que se compense por la interrupción no notificada, de acuerdo con la normativa aplicable.
Sin otro particular, atentamente,
Teresa Pérez Abad