Hechos y Argumentos de la Reclamación:
El 24 de julio de 2025, tomé el vuelo V7 3573. Adjunto la Tarjeta de Embarque (Documento 1) donde se certifica de forma inequívoca la contratación y el pago del servicio de "EMBARQUE PRIORITARIO Y EQUIPAJE DE MANO DE 10 KG".
Cobro Indebido en Puerta de Embarque: A pesar de haber contratado y pagado este servicio, se me exigió el pago de un suplemento de 65,00 € en la puerta de embarque por el mismo equipaje de mano. Este cobro carece de justificación, ya que el servicio ya estaba incluido en mi billete.
Dimensiones del Equipaje (Subsidiario): De forma subsidiaria, y en el caso de que la aerolínea alegue exceso de dimensiones, mi maleta cumplía con las medidas estándar consideradas como equipaje de mano (55x45x25 cm y 10 kg). Asimismo, la tripulación de cabina no puso impedimentos a su transporte a bordo.
Respuesta Insatisfactoria de Volotea:
Primera respuesta (9 de septiembre): Volotea negó la devolución alegando falsamente que yo no había incluido equipaje de mano.
Prueba aportada por el reclamante: Tras aportar la Tarjeta de Embarque como prueba fehaciente de la contratación (ver punto 1), Volotea no rectificó su postura.
Segunda respuesta (11 de septiembre): Volotea se limitó a indicar un "no es posible acceder a su petición de reembolso" sin ofrecer ninguna justificación legal o contractual válida que contradiga la prueba de la tarjeta de embarque aportada por mi parte.
Petición:
Por todo lo expuesto, solicito la mediación de la OCU para exigir a Volotea el reembolso íntegro de 65,00 € cobrados de forma indebida en la puerta de embarque, así como el cumplimiento de la normativa de protección al consumidor y de transporte aéreo que rige en España.
Documentación que se adjunta:
Documento 1: Tarjeta de Embarque (Vuelo V7 3573)
Documento 2: Reclamación inicial enviada a Volotea (5 sept 2025).
Documento 3: Factura o justificante del pago de los 65,00 €
Documento 4: Foto de la maleta.