Referencia del Expediente: 14626685
OCU. ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
D./Dña. JUAN MANUEL MILLAN MATEU mayor de edad, con DNI nº 50458832y, actuando en nombre y representación de la mercantil SYNERJOY, S.L. (en adelante, SYNERJOY), con NIF: B-87591764, domicilio social en Calle Doctor Esquerdo, 18, Esc. A, 1b, 28028, Madrid, según acredito mediante copia de escritura de poder que acompaño como documento 1 para su unión al Expediente, ante la Organización de Consumidores y Usuarios.
DIGO:
Que conforme al requerimiento remitido por la Organización de Consumidores y Usuarios, a través de notificación electrónica de fecha 16/03/2026, por la que nos emplazan a fin de que, subsanemos cualquier deficiencia apreciada y en consecuencia procedan revisen sus archivos y dejen sin efecto el cobro que le reclaman a nuestra socia dado que estaba registrada previamente en pago telemático y haber sido ya pagados previamente, por ello, por medio del presente escrito y dentro del plazo concedido venimos a contestar por medio de las siguientes
ALEGACIONES:
Primera.- En relación con la reclamación objeto del expediente referenciado en el encabezado del presente escrito, se recibe notificación de la Organización de Consumidores y Usuarios, en nombre de Doña. Patricia Beleña Calado en relación con una deuda presuntamente pendiente de pago a Vía Verde Portugal SA, la cual se ha notificado desde SYNERJOY S.L.
Segunda.- Debemos poner de manifiesto que SYNERJOY colabora en la gestión extrajudicial de recobro de deuda de Vía Verde Portugal SA. acompaño como documento 3 Por encargo de ETIKA Consulting Sagl acompaño como documento 4,
Nuestra entidad se dedica a la gestión amistosa de cobro de deudas pendientes, utilizando exclusivamente datos facilitados por nuestro cliente provenientes de fuentes de procedencia lícita, con la finalidad de resolver incidencias.
La comunicación remitida a la reclamante indica que SYNERJOY actúa en representación de Vía Verde Portugal S.A., facilitando medios de pago adaptados a usuarios internacionales. Asimismo, la plataforma oficial portuguesa de pago de peajes no permite la gestión de deudas una vez estas han sido transferidas a recobro, siendo este el procedimiento habitual en esta fase.
En relación con el funcionamiento de los sistemas de peaje en Portugal, los usuarios son informados de la existencia de distintos métodos de pago electrónico (EasyToll, TollCard, entre otros), así como de carriles específicos destinados a dispositivos electrónicos activos (Vía Verde).
No obstante, y en atención a las alegaciones formuladas por la reclamante, así como a la documentación aportada relativa al alta en el sistema EasyToll completo con fecha 11/08/2025, el expediente ha sido remitido a la entidad gestora en Portugal para su revisión.
En este sentido, se está verificando por parte de la entidad titular del crédito la correcta aplicación del sistema de pago en el caso concreto, así como la posible incidencia del registro EasyToll aportado.
Por tanto, en este momento, nos encontramos a la espera de recibir instrucciones por parte de Vía Verde Portugal S.A., no siendo posible emitir una resolución definitiva hasta la finalización de dicha revisión.
Tercera.- La base legal para el cobro de estos peajes se encuentra prevista en la legislación portuguesa, concretamente en la Ley nº 25/2006, de 30 de junio, que regula el régimen aplicable. SYNERJOY actúa en todo momento siguiendo las indicaciones de su cliente, Vía Verde Portugal S.A., a través de ETIKA Consulting SAGL, limitándose a la gestión de notificación y recobro en fase amistosa.
Por nuestra parte, la prestación de servicios a nuestro cliente implica que debamos actuar bajo las indicaciones de nuestro Cliente, en este caso, Vía Verde Portugal SA. A través de ETIKA Consulting Sagl, En consecuencia, el expediente se encuentra actualmente en fase de revisión por parte de la entidad gestora en Portugal, quedando pendiente de resolución definitiva en función del resultado de dicha verificación.
En cuanto se reciba respuesta por parte de la entidad gestora, se procederá a su comunicación tanto a esa Organización como a la reclamante en la dirección de correo electrónico patriciabelena@gmail.com facilitada en el expediente.
En consecuencia, habiendo presentado este escrito, se sirva admitirlo, ordene su unión al expediente de su razón y tenga por evacuado, en tiempo y forma el trámite de atención de su requerimiento y por hechas las precedentes alegaciones.
Atentamente,
SYNERJOY, S.L.