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Reclamación por Cancelación e Interrupción

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Cancelación en el tren

Tu reclamación

F. M.

A: IRYO

17/07/2024

Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en tren desde la estación de Santa Justa a la de Sans, que tenía su salida a las 7:00 horas del día 13 del mes de Julio de 2024 por lo que la llegada normal a Barcelona debería haber tenido lugar a las 12:45 horas del mismo día. El billete tenía un coste de 89,2€. Nº de pasajeros: 3 Debido a una avería en el tren este nunca salió y a las 8:00 nos hicieron bajar del tren y nos dijeron que se había cancelado el trayecto contratado. El trayecto alternativo que se nos ofreció fue el próximo tren a las 10:30(horario habitual de sábado) con escala en Madrid, y llego con más de 7,5 horas de retraso con el horario previsto originariamente de llegada. Estos hechos motivaron que tuviera que hacer los siguientes gastos Desayuno en Sevilla (4,5 €) y almuerzo en Madrid 31,85 €. Adjunto los siguientes documentos: de los 2 tickets con fecha y hora de su impresión SOLICITO la compensación que me corresponde conforme a su página de servicio de post venta (https://iryo.eu/es/viaja/servicio-postventa) punto de cancelaciones: El Doble del importe del billete (89,2€ x 2 = 178,4€) Se entiende por cancelación del viaje la imposibilidad de iniciar el mismo en las condiciones previstas en el título de transporte por causas imputables a iryo. En el caso de que se produzca, por parte de iryo, la cancelación de un viaje programado, iryo hará todo lo posible para informar al cliente en el menor plazo posible y de la manera más conveniente. Si la cancelación se produce en las cuarenta y ocho (48) horas previas a la fijada para el inicio del viaje, iryo estará obligada, a elección del viajero, a proporcionarle transporte en otro tren u otro medio de transporte en condiciones equivalentes a las pactadas, o a devolverle el precio pagado por el servicio. Cuando el viajero fuera informado de la cancelación del viaje en las cuatro (4) horas previas al inicio del viaje, tendrá derecho, además, a una indemnización consistente en el doble del importe del título de transporte. así como la devolución del importe de los gastos justificados que tuve que afrontar por el retraso detallado en el punto de Interrupciones (36,35 €): Se entiende por interrupción del viaje la paralización del mismo por causas imputables a iryo. En caso de interrupción del viaje, iryo estará obligado a proporcionar al viajero, con la mayor brevedad posible, transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas. Además, en el caso de que el tiempo de interrupción sea superior a una hora de duración, iryo estará obligado, en su caso, a sufragar los gastos de manutención y hospedaje del viajero durante el tiempo que dure la interrupción. TOTAL RECLAMADO: 214,75€ Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Mensajes (7)

IRYO

A: F. M.

19/07/2024

Estimado cliente,En referencia a su reclamación con referencia @@REF_ID@bbe721fb9f2783d72d@REF_ID@@ recibida a través de la OCU el pasado miércoles 17 de mayo de 2024 a las 18:30, con referencia interna SDCL-67258, le informamos lo siguiente:El pasado 13 de julio de 2024 se produjo un incidente operacional en la estación con nuestro servicio 38011, lo que derivó en un retraso superior a los 90 minutos, lo que conlleva una indemnización del 100% para todos aquellos pasajeros que salieron desde la estación de Sevilla. En este caso usted como cliente tenía la reserva con localizador 0FUUGA en la cuál viajaban tres personas. Su contrato de transporte con Iryo escía un viaje de Sevilla - Santa Justa a Barcelona - Sants en el servicio 38011, el cuál se vio afectado por el retraso anteriormente indicado.Sobre la duda manifestada por su parte sobre la cancelación del servicio y la obtención del doble del importe, queremos aclararle los siguientes puntos:Se considera cancelación de servicio, aquella que se realiza cuando un servicio deja de realizarse.Interrupción de servicio se considera aquella en la que los pasajeros incumplen lo pactado en el contrato referente al traslado, es decir, el trayecto Sevilla - Barcelona. En este caso como la incidencia se detectó en la propia estación de Sevilla, el contrato no fue afectado puesto que se hizo una reubicación en la propia estación, manteniendo el contrato pactado.Si bien es cierto que el contrato de transporte no se vio interrumpido en la estación de Sevilla, como usted tenía un viaje directo hasta Barcelona, en la estación de Madrid - Puerta de Atocha, los tres pasajeros tuvieron que cambiar de tren, lo que aquí si conlleva una interrupción del servicio.De acuerdo a nuestra política del Servicio Postventa, la cuál podrán consultar en nuestra página web a través del siguiente enlace s:iryo.eu/es/viaja/servicio-postventa:En caso de interrupción del viaje, iryo estará obligado a proporcionar al viajero, con la mayor brevedad posible, transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas. Además, en el caso de que el tiempo de interrupción sea superior a una hora de duración, iryo estará obligado, en su caso, a sufragar los gastos de manutención y hospedaje del viajero durante el tiempo que dure la interrupción.Por la presente, informarle que en este caso, los gastos de manutención a sufragar serán indemnizados por Iryo. En este caso sus gastos de manutención ascienden a 36,35€ pero la empresa indemniza una cantidad por persona de 9€. Por este motivo, además del 100% de su billetes que ya hemos trasladado al departamento de facturación para que indemnicen lo antes posible los 89,20€ del servicio 38011, también le corresponde una indemnización de 27€ por los gastos de manutención.Para poder indemnizar estos gastos, puesto que ya tenemos los tickets de compra, necesitamos que nos remita un certificado de titularidad bancaria para que desde facturación puedan verificar todos sus datos y reembolsárselos.Por la presente, procedemos a dar por concluida su reclamación a la espera de recibir sus datos.Agradecemos su paciencia y perdone las molestias.Atentamente:Servicio Atención al ClienteDe: reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org en nombre de reclamar@ocu.org reclamar@ocu.orgEnviado: miércoles, 17 de julio de 2024 18:30Para: Atención al Cliente atencion.cliente@iryo.euAsunto: Reclamación por Cancelación e Interrupción ATENCION: Este correo se ha originado fuera de la organizacion. No siga enlaces ni abra anexos a menos que reconozca al remitente y los considere seguros.‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌

F. M.

A: IRYO

19/07/2024

Buenas tardes, gracias por su respuesta y no estoy de acuerdo con vuestra resolución. Vamos a leer y considerar lo que se describe en vuestra web (https://iryo.eu/es/viaja/servicio-postventa)[adjunto pantallazo de la misma]: Cancelaciones: Se entiende por cancelación del viaje la imposibilidad de iniciar el mismo en las condiciones previstas en el título de transporte por causas imputables a iryo. En el caso de que se produzca, por parte de iryo, la cancelación de un viaje programado, iryo hará todo lo posible para informar al cliente en el menor plazo posible y de la manera más conveniente. Fue posible iniciar el viaje en las condiciones previstas: NO, se inició en el siguiente tren programado (10:30) Tenia las mismas condiciones previstas: NO, nuestro tren era directo y este tuvo una escala de 2 horas en Madrid. Fue por causas imputables a Iryo: Si, ya han manifestado este punto en su respuesta anterior. Estamos entonces frente a una CANCELACIÓN informada justo a la hora del viaje (Puede pasar, no hay más problema) e Iryo tiene la obligación de cumplir con sus condiciones: - Si la cancelación se produce en las cuarenta y ocho (48) horas previas a la fijada para el inicio del viaje, iryo estará obligada, a elección del viajero, a proporcionarle transporte en otro tren u otro medio de transporte en condiciones equivalentes a las pactadas, o a devolverle el precio pagado por el servicio. - Cuando el viajero fuera informado de la cancelación del viaje en las cuatro (4) horas previas al inicio del viaje, tendrá derecho, ADEMÁS, a una indemnización consistente en el doble del importe del título de transporte. No veo lugar a dudas en este punto, el viaje se canceló ya que se viajó en el tren siguiente y las condiciones fueron otras. Intentais defederos diciendo que el viaje se inició y finalizó, pero es que eso es una obligación cuando la cancelación se da dentro de las 48 horas antes del viaje. En cuanto a la interrupción, se dieron 2, a los pasajeros se les bajó en Sevilla a las 8 del tren y hubo una interrupción de 3,5 horas y más tarde en la escala, no prevista en el viaje inicial, en Madrid. Si dices que son 9€/por pasajero, también lo será por interrrupción, en total sería 54€, de todos modos solo con cubrir los gastos justificados estaríamos conformes. Del ticket de Madrid podría envidenciar titularidad, del de Sevilla se pagó en efectivo y es imposible, no estamos pidiendo una cantidad desorbitada, espero que no sea impedimento. Muchas gracias nuevamente por la atención, espero que se tenga en cuenta la reclamación según sus propias condiciones y sea ingresada la cantidad solicitada de 214,75 €. Saludos cordiales.

IRYO

A: F. M.

28/07/2024

Estimado cliente,En referencia a la respuesta de su reclamación con referencia @@REF_ID@bbe721fb9f2783d72d@REF_ID@@ recibida a través de la OCU el pasado miércoles 19de mayo de 2024 a las 14:45, con referencia interna SDCL-67258, le informamos lo siguiente:El pasado 13 de julio de 2024 se produjo un incidente operacional en la estación con nuestro servicio 38011, lo que derivó en un retraso superior a los 90 minutos, lo que conlleva una indemnización del 100% para todos aquellos pasajeros que salieron desde la estación de Sevilla. En este caso usted como cliente tenía la reserva con localizador 0FUUGA en la cuál viajaban tres personas. Su contrato de transporte con Iryo escía un viaje de Sevilla - Santa Justa a Barcelona - Sants en el servicio 38011, el cuál se vio afectado por el retraso anteriormente indicado.Como en la anterior respuesta le habíamos indicado, interrupción de servicio se considera aquella en la que los pasajeros incumplen lo pactado en el contrato referente al traslado, es decir, el trayecto Sevilla - Barcelona. En este caso como la incidencia se detectó en la propia estación de Sevilla, el contrato no fue afectado puesto que se hizo una reubicación en la propia estación, manteniendo el contrato pactado. Si bien es cierto que el contrato de transporte no se vio interrumpido en la estación de Sevilla, como usted tenía un viaje directo hasta Barcelona, en la estación de Madrid - Puerta de Atocha, los tres pasajeros tuvieron que cambiar de tren, lo que aquí si conlleva una interrupción del servicio.Debido a esta interrupción de servicio y como bien le habíamos comentado, el departamento de facturación ha procedido el pasado 22 de julio de 2024 al reembolso del 100% de sus tres billetes al mismo método de pago original. Por otro lado, seguimos a la espera de su certificado de titularidad bancaria para realizar una indemnización de 27€ por los gastos de manutención.Este certificado de titularidad bancaria nos lo puede enviar tanto como respuesta a la OCU, así como a nuestro correo electrónico de atencion.cliente@iryo.euPor la presente, procedemos a dar por concluida su reclamación a la espera de recibir sus datos.Agradecemos su paciencia y perdone las molestias.Atentamente:Servicio Atención al ClienteDe: reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org en nombre de reclamar@ocu.org reclamar@ocu.orgEnviado: viernes, 19 de julio de 2024 14:45Para: Atención al Cliente atencion.cliente@iryo.euAsunto: Nuevo mensaje de FRANCISCO ANDRES M ATENCION: Este correo se ha originado fuera de la organizacion. No siga enlaces ni abra anexos a menos que reconozca al remitente y los considere seguros.‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌

F. M.

A: IRYO

30/07/2024

Buenas tardes, sigo sin estar de acuerdo con su respuesta. Intentan renombrar lo ocurrido usando verbos sinónimos a interrupcción y cancelación. Yo solo leo vuestra página de post-venta: ********************* Interrupciones Se entiende por interrupción del viaje la paralización del mismo por causas imputables a iryo. En caso de interrupción del viaje, iryo estará obligado a proporcionar al viajero, con la mayor brevedad posible, transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas. Además, en el caso de que el tiempo de interrupción sea superior a una hora de duración, iryo estará obligado, en su caso, a sufragar los gastos de manutención y hospedaje del viajero durante el tiempo que dure la interrupción. ********************** En el viaje se produjeron 2 interrupciones, los pasajeros subieron a las 7:00 al primer tren, se bajaron a las 8:00 y hasta las 10:30 no salió el tren definitivo, y además en Madrid se hizo un transbordo. En la web dice sufragar, por tanto tienen que cubrir los gastos incurridos en ambas interrupciones. Si en su defecto quieren compensar con 9€ por pasajero e interrupción no voy a poner objeción, serían 54€ y no 27€ como indican. ******** Se entiende por cancelación del viaje la imposibilidad de iniciar el mismo en las condiciones previstas en el título de transporte por causas imputables a iryo. En el caso de que se produzca, por parte de iryo, la cancelación de un viaje programado, iryo hará todo lo posible para informar al cliente en el menor plazo posible y de la manera más conveniente. ******** El viaje se inició, 3,5 horas después, sin cumplir las condiciones pactadas en el título de transporte (tren directo sin escalas) por tanto entra dentro de la cancelación. Según vuestra web si esto ocurre, deben reubicar (como hicieron) e indemnizar con el 200% del viaje. Como evidencia que el tren el tren fue reenumerado para hacer constar que salió adjunto captura de los sms de Iryo donde indica que el tren sale de la via 5 y registro de circulación del tren donde indica que ese tren estaba previsto en via 6 y que fue suprimido en Madrid porque usó el Surco disponible para el tren de las 10:30 con viaje planificado Sevilla-Madrid.

IRYO

A: F. M.

30/07/2024

Estimado cliente,En referencia a la respuesta de su reclamación con referencia @@REF_ID@bbe721fb9f2783d72d@REF_ID@@ recibida a través de la OCU el presente martes 30 de mayo de 2024 a las 13:15, con referencia interna SDCL-67258, le informamos lo siguiente, recordándole información ya obtenida en anteriores correos:Se considera cancelación del servicio aquella que se realiza cuando un servicio deja de realizarse.Una interrupción de servicio es aquella en la que el contrato con los pasajeros (trayecto origen - destino) se ve afectado y los pasajeros deben ser reubicados cuando el tren ya ha iniciado la marcha.En cuanto a su tratamiento de cancelación y/o interrupción, en el trayecto de Sevilla - Madrid no se produce ninguna interrupción ni cancelación porque el viaje no llegó a ser iniciado y simplemente los pasajeros viajaron en otro tren, teniendo este llegada a Madrid con retraso. A su llegada a la estación de Atocha, en el trayecto Madrid - Barcelona, los pasajeros tuvieron que ser desembarcados realizando su trayecto en otro servicio, generando una interrupción. Toda esta información ya se la habíamos trasladado pero creemos conveniente recordarla en caso de que no nos haya entendido.Debido a la interrupción del servicio Madrid - Barcelona, debemos indemnizarle la manutención que en este caso asciende a 9€ por pasajero. Seguimos a la espera de su certificado de titularidad bancaria para realizar una indemnización de 27€ por los gastos de manutención. Este certificado de titularidad bancaria nos lo puede enviar tanto como respuesta a la OCU, así como a nuestro correo electrónico de atencion.cliente@iryo.eu.Por la presente, procedemos a dar por concluida su reclamación a la espera de recibir sus datos,Recuerde incluirnos el certificado de titularidad pues se trata del documento más importante y necesitamos que nos lo remita para que el departamento de facturación pueda realizar la transferencia.Quedamos a la espera de su respuesta y una vez gestionada la transferencia, le haremos llegar el justificante.Agradecemos su paciencia y disculpe las molestias.Atentamente:Servicio Atención al ClienteDe: reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org en nombre de reclamar@ocu.org reclamar@ocu.orgEnviado: martes, 30 de julio de 2024 13:15Para: Atención al Cliente atencion.cliente@iryo.euAsunto: Nuevo mensaje de FRANCISCO ANDRES M ATENCION: Este correo se ha originado fuera de la organizacion. No siga enlaces ni abra anexos a menos que reconozca al remitente y los considere seguros.‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌

F. M.

A: IRYO

31/07/2024

No estoy de acuerdo con vuestra interpretación de vuestras condiciones. Como he hecho en anteriores correos según vuestra web tengo razón en mis peticiones, estais haciendo interpretaciones diferente de lo redactado y obviado circunstancias que se dieron durante el viaje. Los pasajeros subieron a un tren y se les bajo. En ese momento las azafatas indicaron que el tren tenían una avería y se había suspendido, que fuesen para las oficinas para más información. Esto es una interrupción y no se inició hasta las 10:30. El tren se inición 3,5 horas más tarde en unas condiciones diferentes a las pactadas, ya que el viaje iba a tener una escala, según vuestra web esto es lo que se considera cancelación. Además esta escala conlleva otra interrupción. Según vuestra web, cuando hay una interrupción teneis que sufragar los gastos de manuntención, y me estais ofreciendo una cuota de 9€ por pasajero. En atocha un bocadillo cuesta 8,8€ como podeis ver en el ticket, vuestros 9€ no cubren los gastos y reclamo los 36,35€ gastados. No voy a seguir esperando una respuesta repetitiva con intentos de tergiversar las palabras escritas en vuestra propia web, hoy mismo voy a iniciar una reclamación a trvés de los expertos de OCU. Saludos.

IRYO

A: F. M.

01/08/2024

Estimado cliente,En referencia a la respuesta de su reclamación con referencia @@REF_ID@bbe721fb9f2783d72d@REF_ID@@ recibida a través de la OCU el pasado miércoles 31 de mayo de 2024 a las 08:15, con referencia interna SDCL-67258, le informamos lo siguiente:Como le habíamos comentado, debido a la interrupción del servicio Madrid - Barcelona, debemos indemnizarle la manutención que en este caso asciende a 9€ por pasajero. Esta cuantía viene fijada por el departamento jurídico y es la que esce la empresa en estos casos. Seguimos a la espera de su certificado de titularidad bancaria para realizar una indemnización de 27€ por los gastos de manutención. Este certificado de titularidad bancaria nos lo puede enviar tanto como respuesta a la OCU, así como a nuestro correo electrónico de atencion.cliente@iryo.eu.Por la presente, procedemos a dar por concluida su reclamación a la espera de recibir sus datos,Recuerde incluirnos el certificado de titularidad pues se trata del documento más importante y necesitamos que nos lo remita para que el departamento de facturación pueda realizar la transferencia.Quedamos a la espera de su respuesta y una vez gestionada la transferencia, le haremos llegar el justificante.Agradecemos su paciencia y disculpe las molestias.Atentamente:Servicio Atención al ClienteDe: reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org en nombre de reclamar@ocu.org reclamar@ocu.orgEnviado: miércoles, 31 de julio de 2024 8:15Para: Atención al Cliente atencion.cliente@iryo.euAsunto: Nuevo mensaje de FRANCISCO ANDRES M ATENCION: Este correo se ha originado fuera de la organizacion. No siga enlaces ni abra anexos a menos que reconozca al remitente y los considere seguros.‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌

Asistencia solicitada 06 agosto 2024

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