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María Cantos Quintana
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En Zaragoza, a 12 de febrero de 2025.
Asunto: RECLAMACIÓN POR ACOSO TELEFÓNICO POR RECLAMACIÓN DE DEUDA, NO PROCEDENTE POR SUPLANTACIÓN DE DATOS Y ENGAÑO
Buenos días,
Me dirijo a ustedes con el fin de solicitar que cesen tanto en sus llamadas telefónicas, las cuales son constantes y frecuentes, mostrando un claro acoso por vuestra parte.
Me estáis reclamando una deuda la cual no reconozco y que es no procede, debido a la suplantación de mis datos y la mala gestión por parte de la clínica estética y de depilación Centro Unico situado en el centro comercial de Gran Casa.
Solicito la anulación de esta deuda, puesto que el centro me engañó y no facilito toda la información. En ningún momento me indicaron que se trataba de una financiación, lo hicieron sin mi autorización y para colmo, no tengo ningún documento que lo acredite puesto que no me entregaron ningún contrato ni información al respecto.
Además, el cetro de estética ha cerrado sus puertas, lo que hace imposible la reclamación con ellos, lo que supondría un incumplimiento del contrato.
No llegué a recibir ningún tratamiento ni realice ningún pago puesto que me vi engañada.
No he podido gestionar tampoco la comunicación con ustedes puesto que me encuentro gravemente enferma y me impide la gestión de estos tramites.
Además, sus continúelas llamadas de acoso están agravando mi situación asi que por ello procedo a redactar esta carta solicitando que cesen en sus llamadas y me cancelen la deuda.
Mediante este correo vengo a formular RECLAMACIÓN por ACOSO TELEFÓNICO en los términos previstos en la Ley General de Consumidores y Usuarios, en base a los siguientes
HECHOS Y FUNDAMENTACIÓN
PRIMERO.- Estoy recibiendo continuas llamadas telefónicas, que se extienden incluso a familiares, exigiendo el pago de cantidades relativas al producto señalado. Las insistentes llamadas por parte de su empresa, o de empresa tercera no autorizada de manera legítima, haciendo uso indebido de mis datos personales, alteran gravemente el desarrollo de mi vida cotidiana.
SEGUNDO.- El acoso a personas que se encuentran en situación de impago puede incluso ser considerada como DELITO castigado por nuestro código penal, en concreto, tipificado en el artículo 172 ter, desde la reforma del Código en 2015. Las penas previstas contemplan incluso hasta pena prisión de uno hasta dos años para los acosadores.
TERCERO.- Las llamadas constantes y el acoso telefónico también pueden conllevar penas de multa económica para la empresa responsable. En este sentido, y a modo ilustrativo, destaca la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, condenando con una pena de 1.000 euros por daños morales a la empresa de recobros responsable.
CUARTO.- Las llamadas a familiares o amigos, práctica común y execrable de las empresas de recobro, atentan directamente contra mi honor y contra el artículo18 de. la Constitución, que protege el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar.
Por todo ello les REQUIERO:
Que ordenen el CESE inmediato del acoso telefónico a mi persona para la exigencia de cualquier tipo de cobro, tanto a su empresa como a posibles terceras empresas relacionadas.
Tambien solicito que mi supuesta deuda sea cancelada por incumplimiento del contrato y uso sin consentimiento de mis datos personales.
De lo contrario interpondré las oportunas acciones judiciales.