Mi queja se refiere a la reclamación realizada a TAP Air Portugal, con número de referencia 2017/32575 debido a un atraso de más de 12 horas en la salida del vuelo TP1534 del 20 de Julio de 2017, entre las ciudades de Praia (Cabo Verde) y Lisboa (Portugal). Después de realizar una primera reclamación a través de los canales de la propia compañía, me ofrecieron la posibilidad de tener una indemnización en forma de vale de viaje por valor de 500 EUR u 85.000 millas de su programa de premios como alternativa a la indemnización prevista en el reglamento CE261/04. Mi respuesta por escrito a la compañía TAP fue que deseaba la indemnización prevista en dicho reglamento, que se corresponde a 400 EUR. Una vez enviados todos los datos solicitados a la compañía, incluyendo recibos correspondientes a mi cuenta bancaria en la que debería ser ingresado ese montante, y ante la demora en obtener respuesta, me volví a dirigir a la compañía por escrito la cual me indicó con fecha de 9 de Noviembre de 2017 que mi caso ya estaba resuelto y que con fecha de 6 de Octubre de 2017 la compañía había ordenado la transferencia de la indemnización a la cuenta bancaria indicada. Después de varias comunicaciones por escrito y de haber enviado el extracto bancario de la cuenta indicada de dicho mes de Octubre de 2017 a TAP como prueba de no haber recibido la transferencia de la indemnización, sellado por la sucursal bancaria correspondiente, a día de hoy, 18 de Enero de 2018, aún no se han pronunciado sobre el posible problema y la transferencia de la indemnización aún no ha sido realizada. Tras varias comunicaciones, las últimas incluso vía atención telefónica con la central de Portugal, la única respuesta recibida es que el caso está en estudio, pero sin facilitar plazos de resolución ni ninguna otra información que pueda dar luz a la reclamación realizada.