Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de OPORTO al de PARIS ORLY, con fecha salida a las 14:00 horas del día 06 del mes de Mayo de 2024.
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en dos maletas que contenían la ropa y enseres de los cinco pasajeros.
El equipaje no llegó a destino y antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR).
Ante la pérdida del equipaje facturado, solicito el abono de 2500 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos ante la demora de una de ellas en más de diez días, superando el tiempo de devolución al de las vacaciones así como por el extravío definitivo de la otra maleta.
SOLICITO la cantidad de 2500 euros* en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Sin otro particular, atentamente.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.