Cristina de los Reyes Montes Gracia, con D.N.I 45327630-N, con domicilio a efectos de notificación en Calle Batracios 9, en de la ciudad de El Puerto de Santa María, en la provincia de Cádiz, y con teléfono de contacto 657438012, en calidad de INTERESADA viene a informar a
FLEXICAR INTERNACIONAL S.L. Con N.I.F. B09758327 y domicilio social en Avenida de Tenerife N2, Complejo Empresarial Marpe, edificio 2, planta baja, San Sebastián de los Reyes, de los siguientes
HECHOS
Primero. - Que con fecha de 02/08/2024, se suscribió contrato de compraventa entre Doña Cristina Montes Gracia y la mercantil Flexicar internacional S.L. Cuyo objeto de venta era el vehículo de ocasión JEEP CHEROKEE con matrícula 0358KWT, con número de bastidor 1C4PJMDU8KD373850.
Segundo. - El contrato se perfecciona el día 02/08/2024 dando la parte compradora el importe de 21,590€ como valor de transacción y entregándose en ese mismo acto el vehículo, el cual se entrega según el exponiendo I del contrato de compraventa, clausula 4, se transmite con ITV
reglamentaria en fecha.
Tercero. - Que, como parte de la compra, la compradora suscribe a través de Flexicar
Internacional S.L., seguro de garantía mecánica premium.
Cuarto. - Se adjunta como ANEXO I el contrato de compraventa y seguro premium firmado entre las partes.
Que, relativos a estos hechos, la parte quiere manifestar las siguientes
ALEGACIONES
Primero. - Que desde que se compra el vehículo en las instalaciones de Flexicar intencional en Jerez, la atiende la compraventa llamado David con número de teléfono +34 603 021 698.
Segundo. - Que, desde el primer momento, la compradora manifiesta que el vehículo se
encuentra mal de pintura, que se necesitan cambiar las ruedas y pasar la ITV del vehículo antes de la recogida del mismo en las instalaciones de Flexicar. Cuestiones que habían sido aclaradas con el comercial de venta. Y que se realizaría antes de la transmisión. Asegurando a la
compradora como el contrato estipula que el vehículo se entregara con la ITV reglamentaria.
Tercero. - Que en el momento de la entrega se da fecha a la interesada para la peritación de los daños en pintura, el cambio de rueda y se entrega el vehículo junto con una copia del permiso de circulación del vehículo. La ficha técnica es electrónica.
Cuarto. - Que, durante el mes de agosto de 2024, la interesada llama por teléfono y se desplaza a las instalaciones de la mercantil en Jerez en varias ocasiones, solicitando el permiso de circulación original y el cambio de ruedas.
Quinto. - Que a la interesada nunca le arreglan los desperfectos de pintura del vehículo, las ruedas no son cambiadas hasta diciembre de 2024, es decir 5 meses después de salir del concesionario y la ficha técnica original del vehículo no es entregada hasta octubre de 2024.
Sexto. - Que, en septiembre de 2024, la interesada comunica de un fallo eléctrico en el intermitente trasero derecho del vehículo a los comerciales que le atienden. Que los
comerciales le dan el teléfono del seguro mecánico contratado a través de Flexicar S.L., ni seguro mecánico, ni Flexicar responden ante la avería mecánica del piloto, no peritan la avería, ni siquiera le dan cita en el taller de Flexicar para peritar.
Séptimo. - Que el día 20/04/2025 la Guardia Civil de tráfico detiene el vehículo objeto de la transacción, y sanciona a la interesada por no tener la ITV en vigor. Importe de la sanción son 200€.
Octavo. - Que la interesada se pone en contacto con Flexicar, para exigir que se abone la sanción y que se pase la ITV reglamentaria al vehículo, pues se ha transmitido sin ITV suponiendo un incumpliendo de contrato.
Noveno. – Que, tras dos semanas llamando a diario y desplazándonos hasta Flexicar S.L., en Jerez la interesada no obtiene respuesta, se mantiene a la espera de que el gerente de tienda la pueda atender. En la actualidad sigue esperando y poniéndose en contacto con ellos a diario.
Decimo. - Que, a la interesada, le ha supuesto un perjuicio económico y emocional por todos estos inconvenientes.
En base a las siguientes a las alegaciones planteadas, la interesada
SOLICITA
PRIMERO. - Se abone el coste total de la ITV y de la revisión mecánica: Cambio de aceite y revisión pre-ITV en taller.
SEGUNDO. - Se abone el importe total del piloto dañado, ascendiendo a un total de 300€.
TERCERO. - Se abone 100€ por la sanción interpuesta el día 20/04/2025 y 200€ por los daños morales provocados.
CUARTA. - Se de cita para la restitución de la pintura del vehículo.