Datos de la reclamante:
Nombre: CELIA DEL CARMEN MARTÍNEZ MARTÍNEZ
DNI: 77946500Y
Empresa reclamada:
PortAventura Entertainment, S.A.U. (Hotel Gold River / Ferrari Land)
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HECHOS
Primero.– La reclamante contrató una estancia en el Hotel Gold River, que incluía el acceso al parque Ferrari Land, con fechas del 6 al 9 de abril.
Segundo.– La visita a Ferrari Land estaba prevista para los días 8 y 9 de abril. Sin embargo, durante ambas jornadas la atracción Red Force, principal reclamo del parque, permaneció cerrada al público.
Tercero.– Ferrari Land es un parque temático con una oferta limitada de atracciones, siendo Red Force su elemento central y principal atractivo. Por tanto, su indisponibilidad supone una alteración sustancial del servicio contratado.
Cuarto.– No se facilitó información previa, clara y suficiente en el momento de la contratación sobre el cierre de dicha atracción, ni sobre la posibilidad de que permaneciera fuera de servicio durante varios días. Asimismo, se ha podido comprobar que no se trataba de una incidencia puntual, sino de un cierre prolongado.
Quinto.– Como consecuencia de esta situación, y al no prestarse el servicio en condiciones adecuadas, la reclamante decidió no acceder al parque Ferrari Land.
Sexto.– La reclamante se dirigió al servicio de atención al cliente de la empresa, recibiendo como respuesta que, conforme a sus condiciones generales, el cierre temporal de atracciones no da derecho a devolución ni cambio de fecha, aludiendo a posibles causas técnicas, meteorológicas o operativas.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– De conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los servicios deben ser conformes con lo contratado, ajustándose a las condiciones y características ofrecidas, así como a las expectativas legítimas del consumidor (artículos 114 y siguientes).
Segundo.– El artículo 60 del citado texto legal establece la obligación de proporcionar información precontractual clara, comprensible y veraz sobre las características esenciales del servicio, siendo la disponibilidad de la principal atracción un elemento determinante en la decisión de compra.
Tercero.– La falta de funcionamiento de la principal atracción del parque supone una falta de conformidad relevante, al afectar de forma directa al valor esencial del servicio contratado.
Cuarto.– Las condiciones generales de contratación no pueden excluir ni limitar los derechos básicos del consumidor en caso de incumplimiento o prestación defectuosa del servicio.
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SOLICITUD
Por todo lo anterior, se solicita:
- Que se reconozca la existencia de una falta de conformidad en el servicio prestado.
- Que se conceda una compensación proporcional por la parte del servicio no disfrutado (acceso a Ferrari Land), mediante el correspondiente reembolso parcial u otra solución equivalente.
- Que dicha compensación no se materialice en un bono de acceso, dado que la reclamante reside en Santa Cruz de Tenerife y no tiene previsión de regresar en la presente temporada.
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DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA
- Justificante de estancia / tarjeta de registro del hotel
- Comunicación mantenida con la empresa (respuesta de PortAventura)
- Cualquier otra documentación acreditativa disponible
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En [lugar], a [fecha]
Firma
CELIA DEL CARMEN MARTÍNEZ MARTÍNEZ