Reclamación frente a DE0A10K por solicitud de resolución contractual y devolución de cantidades abon
Naturaleza del problema:
OtroTu reclamación
M. R.
A: De0a10k. Agency Eleva LLC
RECLAMACIÓN FORMAL FRENTE A DE0A10K Solicitud de resolución contractual, devolución de cantidades abonadas y cese de reclamaciones económicas. Por medio del presente escrito se formula reclamación formal frente a DE0A10K en relación con la contratación de un programa de formación online financiado mediante pago aplazado, al considerar la parte reclamante que la actuación de la empresa reclamada vulnera los derechos básicos de protección de consumidores y usuarios, así como los principios de buena fe, equilibrio contractual y transparencia exigibles en este tipo de contratación. I. HECHOS Primero. La parte reclamante contrató con DE0A10K un programa formativo online, formalizándose asimismo una financiación vinculada para atender al pago del precio del servicio contratado. Segundo. Con posterioridad a dicha contratación, la parte reclamante comunicó de forma expresa, inequívoca y fehaciente su voluntad de dejar sin efecto la relación contractual, ejercitando frente a la empresa reclamada el desistimiento y, subsidiariamente, la resolución del contrato principal, interesando igualmente la devolución de las cantidades abonadas. Tercero. La controversia fue igualmente puesta en conocimiento de la entidad financiera vinculada, solicitando la resolución o ineficacia del crédito asociado y la paralización de cualquier cargo o cuota pendiente, al estar el contrato principal formalmente impugnado. Cuarto. Pese a lo anterior, DE0A10K no ha dado respuesta alguna, ni ha procedido a aceptar la resolución interesada ni a restituir las cantidades abonadas. Quinto. La parte reclamante considera que el sistema contractual y la operativa seguida por DE0A10K generan una situación de grave desequilibrio contractual, al imponer condiciones de permanencia y de no devolución que vacían de contenido los derechos del consumidor, restringen de forma desproporcionada las posibilidades de oposición contractual y trasladan indebidamente al cliente las consecuencias económicas de una relación cuya validez y exigibilidad han sido formalmente cuestionadas. Sexto. Asimismo, la parte reclamante entiende que la practica de la empresa, resulta contraria a los principios de buena fe contractual, transparencia, equilibrio entre prestaciones y protección efectiva del consumidor. II. FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN La presente reclamación se sustenta en que: • la parte reclamante ha manifestado de forma clara y acreditable su voluntad de no continuar vinculada por el contrato; • la financiación suscrita se encuentra directamente conectada al contrato principal cuya eficacia ha sido impugnada; • la empresa reclamada mantiene una posición que, en la práctica, impide o dificulta de forma desproporcionada el ejercicio real de los derechos del consumidor; • las condiciones contractuales aplicadas por la empresa resultan, a juicio de esta parte, gravemente lesivas y desequilibradas, al favorecer de manera casi exclusiva a la empresa y desplazar al consumidor todos los riesgos de la contratación; • la negativa a devolver las cantidades abonadas y a reconocer la extinción del vínculo contractual supone una actuación incompatible con una interpretación conforme a la normativa de defensa de consumidores y usuarios. III. SOLICITUD Por todo lo expuesto, se interesa de OCU que tramite la presente reclamación frente a DE0A10K, solicitando de la entidad reclamada: 1. Que acepte la resolución del contrato principal suscrito con la parte reclamante. 2. Que deje sin efecto cualquier obligación económica futura derivada de dicha contratación. 3. Que proceda a la devolución íntegra de las cantidades abonadas, o subsidiariamente a la devolución de aquellas que resulten improcedentes conforme a Derecho. 4. Que comunique a la entidad financiera vinculada la resolución, ineficacia o extinción del contrato principal, a fin de que quede igualmente sin efecto el crédito asociado o, cuando menos, cesen de inmediato los cobros vinculados a dicha operación. 5. Que cese de forma inmediata en cualquier reclamación económica, requerimiento de pago o actuación de presión relacionada con el contrato objeto de controversia.
Mensajes (2)
De0a10k. Agency Eleva LLC
A: M. R.
Estimados señores, En relación con la reclamación presentada por D. Marcos Roca Puig, manifestamos lo siguiente: Primero.– El reclamante contrató voluntariamente el programa formativo y formalizó la financiación correspondiente mediante el proceso habilitado para ello. Segundo.– Contrariamente a lo indicado en la reclamación, esta parte sí dio respuesta a las comunicaciones recibidas relativas a su solicitud de desistimiento y resolución. Tercero.– La solicitud de resolución/desistimiento fue formulada una vez transcurrido ampliamente el plazo aplicable y tras haberse producido la activación del servicio. Cuarto.– Consta en nuestros registros acceso efectivo y consumo de contenido formativo, incluyendo actividad sobre distintos módulos del programa, lo que acredita la puesta a disposición y utilización del servicio contratado. Quinto.– No se ha aportado incumplimiento concreto, objetivo y verificable del contenido o de las prestaciones incluidas en el programa que justifique la resolución contractual ni la devolución solicitada. Por todo ello, esta parte mantiene la improcedencia de la resolución del contrato y de la devolución de importes solicitada. No obstante, quedamos a disposición del organismo para aportar documentación adicional. Atentamente, El mié, 22 abr 2026 a las 10:15, reclamar@ocu.org escribió:
M. R.
A: De0a10k. Agency Eleva LLC
A la atención de OCU, para su traslado a DE0A10K / Agency Eleva LLC En relación con la contestación formulada por la empresa reclamada, esta parte la impugna íntegramente por resultar genérica, insuficiente y carente de soporte documental, sin desvirtuar los hechos ni los fundamentos de la reclamación. Primero. Sobre la supuesta contratación voluntaria. Que la contratación se realizara voluntariamente no exime a la empresa del cumplimiento de la normativa de protección de consumidores. El consentimiento contractual no convalida cláusulas o prácticas contrarias a la transparencia, la buena fe o el equilibrio contractual. La reclamada no acredita qué información precontractual facilitó realmente, en qué momento, en qué soporte ni en qué términos, especialmente respecto del derecho de desistimiento, su ejercicio y su eventual pérdida. Segundo. Sobre la alegación de que sí respondió a las comunicaciones. Responder no equivale a tramitar correctamente una reclamación ni a justificar jurídicamente su rechazo. Lo relevante no es que hubiera contestación, sino que esta fuera fundada, ajustada a Derecho y acompañada de prueba suficiente. La empresa no aporta acuse de recibo en soporte duradero del desistimiento o solicitud formulada, ni prueba de haber facilitado correctamente el formulario o mecanismo de desistimiento, ni constancia de haber informado de forma clara y comprensible sobre las condiciones exactas para su eventual pérdida. Tercero. Sobre la supuesta extemporaneidad y la activación del servicio. La empresa sostiene, sin prueba bastante, que la solicitud fue extemporánea y que el servicio ya estaba activado. Sin embargo, la mera activación del acceso o el alta en una plataforma no equivale jurídicamente a la ejecución completa del servicio, especialmente en una formación de tracto sucesivo o continuado. Si pretende oponer la pérdida del derecho de desistimiento o negar la devolución, debía acreditar de forma precisa: que informó correctamente antes de contratar sobre el desistimiento y sus condiciones; que recabó, en su caso, una solicitud expresa válida para iniciar la ejecución dentro del plazo legal; y que concurren exactamente los presupuestos legales que permitirían excluir o limitar dicho derecho. Nada de ello consta acreditado. Cuarto. Sobre los supuestos registros de acceso y consumo. La empresa afirma disponer de registros internos que demostrarían acceso y uso del servicio, pero no aporta un solo documento ni detalle técnico verificable que permita conocer el alcance real de dicho consumo. No se identifican sesiones, módulos, tiempos de conexión, fechas, horas ni métricas objetivas. Esta parte impugna expresamente cualquier alegación genérica basada en registros unilaterales no aportados ni contrastables. Además, aun en el caso de que hubiera existido un acceso parcial, ello no autoriza por sí solo a retener íntegramente el precio, ni subsana la falta de información precontractual, ni destruye la eficacia de la reclamación. Quinto. Sobre la exigencia de un incumplimiento concreto. La empresa desvía el objeto de la reclamación al exigir la acreditación de un “incumplimiento concreto, objetivo y verificable”. El desistimiento no exige alegar ni probar incumplimiento alguno, por tratarse de una facultad legal. Y, subsidiariamente, la reclamación no se basa solo en un eventual incumplimiento material, sino también en la insuficiente información precontractual, la falta de transparencia real en las condiciones de devolución y permanencia, el desequilibrio contractual generado en perjuicio del consumidor y la resistencia injustificada a reconocer los efectos que la controversia sobre el contrato principal produce sobre el crédito vinculado. Sexto. Sobre la falta de prueba documental. Lo más relevante de la contestación de la empresa es precisamente lo que no contiene. Afirma disponer de base suficiente para negar la reclamación, pero no acompaña prueba alguna. No aporta copia de la información precontractual suministrada, evidencia de la aceptación específica de condiciones relativas al desistimiento, justificante del mecanismo facilitado para su ejercicio, detalle verificable de accesos y consumo, ni desglose económico que permita valorar qué parte del servicio habría sido efectivamente ejecutada. En consecuencia, su respuesta debe considerarse insuficiente y meramente defensiva. Séptimo. Sobre el crédito vinculado. Se reitera que la operación fue financiada mediante un crédito vinculado, de modo que la controversia sobre la validez, eficacia, desistimiento o resolución del contrato principal no puede analizarse de forma aislada. Mantener la exigibilidad del contrato principal y negar la devolución solicitada perjudica directamente la posición del consumidor frente a la entidad financiera. Octavo. Solicitud final. Por todo lo anterior, esta parte rechaza íntegramente la contestación de DE0A10K / Agency Eleva LLC y reitera su solicitud de: reconocimiento de la ineficacia, desistimiento o, subsidiariamente, resolución del contrato principal; devolución de las cantidades abonadas que legalmente procedan; comunicación inmediata a la entidad financiera de la controversia existente y de la afectación del crédito vinculado; cese de cualquier reclamación económica, directa o indirecta, relacionada con la operación controvertida. Asimismo, se deja expresa constancia de que, de no obtener una solución satisfactoria e inmediata, esta parte ejercitará las acciones oportunas ante los organismos de Consumo, frente a la entidad financiera implicada y, en su caso, por la vía judicial. La presente contestación se formula sin reconocimiento de deuda ni de validez de los argumentos opuestos por la reclamada, y con expresa reserva de cuantas acciones civiles, administrativas y de consumo correspondan.
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