Por medio del presente escrito deseo presentar una reclamación formal contra la empresa ChatconAbogados.com por la realización de cargos no autorizados en mi tarjeta bancaria y por la falta de transparencia en la contratación de un supuesto servicio de suscripción que nunca solicité ni autoricé.
El día 27 de mayo de 2026 contraté exclusivamente un servicio puntual de consulta jurídica por importe de 5 €, correspondiente a una consulta con un abogado a través de la plataforma.
Este fue el único servicio que autoricé expresamente. De dicha contratación sí recibí el correspondiente correo electrónico de confirmación y el servicio quedó correctamente finalizado.
Sin embargo, con posterioridad comenzaron a realizarse en mi tarjeta bancaria dos cargos adicionales de 49 € cada uno, concretamente los días 3 de junio de 2026 y 30 de junio de 2026, por un importe total de 98 €, sin que dichos pagos hubieran sido autorizados por mi parte.
En ningún momento fui informada de que estuviera contratando una membresía o un servicio de suscripción con pagos recurrentes.
Asimismo:
- Nunca recibí un correo electrónico confirmando el alta en una membresía.
- Nunca recibí información posterior indicando que existía una suscripción activa.
- Nunca autoricé dichos cargos recurrentes.
- Los cargos, además, ni siquiera respetan una periodicidad mensual, habiéndose efectuado dos cobros de 49 € en menos de un mes.
Al detectar estos cargos intenté ponerme en contacto con la empresa para solicitar explicaciones y reclamar su devolución. Sin embargo, la plataforma me redirigía nuevamente a una pasarela de pago para abonar otros 5 € como requisito para poder contactar con un agente.
Considero especialmente grave esta circunstancia, ya que una persona consumidora que pretende reclamar unos cargos que considera indebidos no debería verse obligada a realizar un nuevo pago para acceder a un canal de atención o reclamación.
Ante el riesgo de que continuaran produciéndose nuevos cargos no autorizados, me vi obligada a cancelar y bloquear mi tarjeta bancaria.
Posteriormente localicé dentro de mi perfil una supuesta membresía, que procedí a cancelar inmediatamente. No obstante, reitero que nunca fui consciente de haber contratado dicha suscripción, ni de contar con un perfil siquiera, ni recibí comunicación alguna que acreditara su activación.
Documentación aportada
Adjunto una presentación donde se acredita documentalmente:
- La contratación del único servicio autorizado de 5 €.
- El correo electrónico de confirmación correspondiente a dicha consulta.
- Los dos cargos de 49 € realizados posteriormente.
- Las conversaciones mantenidas con el servicio de atención al cliente.
- La redirección a una nueva pasarela de pago para poder reclamar.
- La cancelación de la supuesta membresía.
- La evidencia de que nunca recibí un correo electrónico confirmando el alta en una suscripción.
- Reclamaciones de otros consumidores en los últimos meses donde se constata que esta es una práctica continua y sistemática de esta empresa.
Solicitud
Solicito la intervención de la OCU para mediar en este conflicto y apoyar mi reclamación frente a ChatconAbogados.com y Just Answer
Asimismo, solicito:
- La devolución íntegra de los 98 € cobrados sin mi autorización.
- Que se valore si la información facilitada durante el proceso de contratación cumplía los requisitos de transparencia e información exigibles para la contratación de una suscripción con pagos recurrentes.
- Que se valore igualmente si la práctica consistente en exigir un nuevo pago para poder presentar una reclamación resulta compatible con los derechos de las personas consumidoras.
- Que se adopten las actuaciones que se consideren oportunas para evitar que esta situación pueda repetirse con otras personas consumidoras.
Actualmente ya he iniciado el correspondiente procedimiento de reclamación por cargos no autorizados con mi entidad bancaria.
Considero que la empresa ha realizado cargos para los que nunca presté un consentimiento expreso, informado e inequívoco, razón por la cual solicito la devolución de las cantidades cobradas y la revisión de las prácticas descritas.
En Madrid, a 30 de junio de 2026.
Raquel Bañón Sodini