Reclamación formal
Naturaleza del problema:
DesistimientoTu reclamación
D. G.
A: TRADEANDO. Retsinnal Group
A la atención de: RETSINNAL GROUP S.L.U. (Comercial: Tradeando Formación) Asunto: RECLAMACIÓN FORMAL por prácticas comerciales desleales, nulidad de deuda y solicitud de devolución. Estimados señores: Me dirijo a ustedes en mi propio nombre, David Santiago García Mercías, con la finalidad de efectuar una reclamación formal por los hechos que a continuación se relatan y con la solicitud de las medidas correctoras que detallo al final. HECHOS 1. En julio de 2024 contraté con Tradeando Formación (comercial de RETSINNAL GROUP S.L.U.) un curso de formación publicitado en plataformas digitales (YouTube), cuyo contenido principal y oferta asociada incluía, según la publicidad, la posibilidad de acceder a una cuenta fondeada de 10.000 € condicionada a un pago inicial por mi parte de 170 €. 2. Para acceder a la cita de valoración/selección del curso tuve que concertar una llamada con uno de sus asesores (identificado en comunicaciones como “Kevin”). Durante las conversaciones informales y en la llamada de selección el asesor me aseguró repetidamente que, en caso de ser seleccionado, la supuesta deuda superior que luego se me exigió no debía preocuparme y que “la deuda se pagaba sola con el curso”. Dejé expresamente claro que yo por mi cuenta no podía hacerme cargo de ningún tipo de deuda ya que estoy en situación de desempleo, pregunté insistentemente si no lograba el objetivo qué procedía con la deuda y me dijo que estuviera tranquilo por eso y no debia preocuparme. En ningún momento se me informó de forma clara, previa y detallada de la existencia de una deuda de aproximadamente 2.000 € ni de las condiciones concretas que la originaban. 3. Tras aceptar y formalizar la inscripción (con el pago inicial indicado), recibí el contrato y fui presionado para firmarlo con prisas, sin que se me explicase expresamente la cláusula que impone la deuda ni la imposibilidad de desistimiento o cancelación posterior. En su caso, el contrato y la forma de presentación no cubrieron la información esencial y exigida en materia de protección del consumidor (condiciones económicas, derecho de desistimiento, costes totales). 4. Durante el periodo de formación, la prestación del servicio fue deficiente: retrasos, falta de respuesta y ausencia de las condiciones prometidas. En múltiples reclamaciones internas pedí soluciones y que se anulara cualquier cargo adicional si no se cumplían las condiciones, sin que la empresa ofreciese una solución real, clara o proporcional, además cuento con material probatorio de que ustedes reconocen que ha habido un error por su parte, seguido a éso tengo las conversaciones de cómo su equipo me respondía de manera confusa, mentian y luego usaban información en mi contra, como el decir que tenian la llamada grabada y que lo que yo decía no era así, pero al pedir la grabación me dijeron que por temas de privacidad no podían, Qué absurdo. 5. Tras mi insistencia la empresa, en un momento determinado, me ofreció acceso anticipado a una “prueba de cuenta fondeada” como medida “extraordinaria”; oferta que, en todo caso, llegó después de mis reclamos y no compensa ni subsana la falta de información previa ni los perjuicios ocasionados, por lo contrario me exigían como condición pagar el mes atrasado y estar al día (algo que dejé claro que no podía hacer). 6. A raíz de lo anterior la empresa procedió a reclamarme una deuda aproximada de 2.000 € (cantidad que no fue informada en el momento de la contratación inicial), aplicando recargos abusivos y comunicaciones de cobro de manera amenazante e ilegal siendo incluso comunicándome por Whatsapp un expediente judicial que no tendría que existir, además de comunicarlo por Whatsapp que no es un método oficial ni formal. He dejado constancia de todas las comunicaciones, contratos, entradas de pago y cualquier documentación relacionada en una carpeta organizada en OneDrive (puedo facilitar enlace o acceso restringido a la autoridad competente o a ustedes previa petición y comprobación de identidad). 7. Ante la falta de respuesta adecuada por parte de la empresa, presenté reclamación administrativa en la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Getafe. Dicha oficina archivó el expediente por falta de competencia al constatar que la empresa tiene domicilio social fuera de su municipio. Conservo el justificante de presentación y el número de expediente (Exp.: 568/2025/OMRECLA) afemyde otro previo a éste. FUNDAMENTOS DE DERECHO (resumen) La contratación se produjo mediante una oferta publicitaria y una contratación a distancia en la que no se me informó debidamente del coste total, con resultante posible práctica comercial desleal y falta de transparencia (principios generales de la normativa de protección del consumidor). Asimismo, la presión para la firma del contrato, la falta de información esencial y la exigencia posterior de una deuda no transparente pueden constituir incumplimiento contractual y prácticas comerciales abusivas. (Se aportan como prueba: comunicaciones por correo y WhatsApp, contrato firmado, justificantes de pago, capturas, y carpeta documental en OneDrive que puedo facilitar.) PETICIÓN / SOLICITUDES (pretensiones concretas) En virtud de todo lo anterior y con base en mis derechos como consumidor, solicito formalmente a Tradeando / RETSINNAL GROUP S.L.U.: 1. Declaración de nulidad de la deuda reclamada (aproximadamente 2.000 €) por haberse originado mediante información incompleta, falta de transparencia y prácticas comerciales desleales. 2. Cese inmediato de cualquier gestión de cobro, notificación a registros de morosidad y cualquier actuación de recobro relacionada con la deuda objeto de esta reclamación hasta que se resuelva este expediente. Por tanto, retirada de cualquier comunicación de advertencia, recargo o traslado a terceros (agencias de cobro). 3. Devolución íntegra e inmediata de todas las cantidades que yo haya abonado en relación con este producto/servicio (mínimo: 170 € como pago inicial; y cualquier otro cargo que pueda acreditarse documentalmente)
Mensajes (2)
TRADEANDO. Retsinnal Group
A: D. G.
Ref. 637805489Caso 13735548 Estimados Señores: Gracias por su comunicación. Tras revisar el expediente, le trasladamos nuestra posición y respuesta a cada punto: Publicidad y “cuenta fondeada” Nuestros materiales y contrato incluyen advertencias claras: la formación no garantiza resultados ni rentabilidades, la participación en cuentas fondeadas depende de requisitos y evaluaciones previas, y no exime de obligaciones de pago. No existe compromiso de “pago único” ni de “la deuda se paga sola”. Información económica y financiación Antes de finalizar la alta se muestran el precio total del programa, condiciones económicas, calendario de pagos y política de desistimiento, requiriéndose aceptación expresa en la pasarela y confirmación. La financiación con SeQura se activa únicamente tras el consentimiento en su checkout. Firma y conocimiento de cláusulas El contrato y las Condiciones se remitieron por escrito para su consulta. Consta aceptación explícita de términos (incluida política de desistimiento y condiciones económicas). No apreciamos vicio del consentimiento. Gestión de cobros, recargos y comunicaciones Respecto a ficheros de solvencia (ASNEF), recordamos que su exclusión solo procede cuando la deuda queda regularizada o acreditada su inexistencia. — Peticiones del escrito — Nulidad de la deuda No procede: consta contratación válida, información económica previa y aceptación expresa. Cese de cobros y notificaciones Mientras existan cuotas impagadas, mantendremos la gestión conforme a contrato. Devolución de importes No procede reembolso: hubo acceso y activación del servicio. Asimismo, de acuerdo con el art. 103.m TRLGDCU (contenido digital sin soporte material), el derecho de desistimiento no resulta aplicable cuando, como aquí, se aceptó expresamente el inicio de la ejecución y la consiguiente pérdida de desistimiento. Quedamos a su disposición para futuras aclaraciones. Atentamente, Equipo de Tradeando.net www.tradeando.net El mar, 4 nov 2025 a las 12:15, reclamar@ocu.org escribió:
D. G.
A: TRADEANDO. Retsinnal Group
Estimados señores: En atención a su comunicación del 4 de noviembre de 2025, procedo a responder formalmente a cada uno de los puntos expuestos, reiterando mi disconformidad con su interpretación de los hechos y reafirmando mis solicitudes iniciales. 1. Publicidad y oferta inicial (“cuenta fondeada”) Ustedes afirman que sus materiales incluyen advertencias claras sobre la falta de garantía de rentabilidad o resultados. No obstante, la publicidad que sirvió de base para la contratación —emitida en plataformas públicas como YouTube— no incluía advertencias claras ni visibles, sino que centraba su mensaje en la posibilidad de acceder a una “cuenta fondeada” de 10.000 €, asociada a un pago inicial de 170 €. Poseo capturas de pantalla y grabaciones de anuncios equivalentes (vigentes en su canal y campañas actuales), donde no se mencionan en ningún momento las condiciones económicas totales ni las limitaciones de acceso a dicha cuenta fondeada. Por tanto, su afirmación de “advertencias claras” carece de sustento fáctico. 2. Información económica y financiación (vicio del consentimiento) Ustedes alegan que se mostraron todas las condiciones económicas antes de la firma. Sin embargo, durante la llamada de selección, su asesor identificado como Kevin aseguró expresamente que la deuda “se pagaba sola” y que yo no debía preocuparme por ningún pago adicional. De hecho, le indiqué de manera literal que no podía asumir ninguna deuda, dada mi situación personal (desempleo y nacimiento reciente de mi hija). Esta circunstancia constituye vicio del consentimiento conforme al art. 1265 del Código Civil, dado que el consentimiento se otorgó bajo información falsa o incompleta. Si su empresa sostiene lo contrario, exijo conforme al art. 15 del RGPD acceso a la grabación íntegra de la llamada mantenida con dicho asesor, ya que contiene datos personales y es la única prueba directa del consentimiento que ustedes alegan. Negar dicho acceso sería una vulneración del derecho de acceso a datos personales reconocido en el RGPD y la LOPDGDD (art. 13 y 15). 3. Firma y conocimiento de cláusulas Indican que el contrato y condiciones fueron remitidos para consulta. Sin embargo, el envío posterior al pago inicial y la presión para firmar con urgencia, sin explicación detallada de las cláusulas económicas ni del desistimiento, contraviene los artículos 60, 97 y 98 del TRLGDCU, que exigen información clara y previa antes de contratar. A su vez, no se me informó de forma accesible ni comprensible del supuesto “inicio de ejecución” del contenido digital, requisito indispensable para la pérdida del derecho de desistimiento según el art. 103.m del TRLGDCU, que ustedes citan erróneamente. No puede haber “renuncia válida” a un derecho que no fue informado de manera inequívoca y previa. 4. Gestión de cobros y ficheros de solvencia (ASNEF) Sus comunicaciones de cobro por WhatsApp, con amenazas de “expediente judicial” inexistente, constituyen una mala práctica de recobro y podrían encajar en una infracción del artículo 62 del TRLGDCU por hostigamiento o coacción al consumidor. Reitero que la deuda está en disputa y no puede ser incluida en ningún fichero de solvencia mientras se encuentre bajo reclamación formal. 5. Sobre el desistimiento y acceso al servicio Reconocen que hubo “acceso y activación del servicio”. Esa activación no fue ni completa ni satisfactoria, y no implica renuncia a derechos ni validación de un contrato celebrado bajo condiciones engañosas. Además, el hecho de que posteriormente reconocieran errores en mi caso y ofrecieran una “medida extraordinaria” (acceso anticipado a una cuenta fondeada) demuestra que ustedes mismos admitieron irregularidades en la gestión del contrato. 6. Peticiones finales Por todo lo anterior, mantengo íntegramente mis solicitudes originales y añado las siguientes: 1. Acceso íntegro y copia digital de la grabación mantenida con el asesor “Kevin”, conforme al RGPD. 2. Declaración de nulidad de la deuda reclamada, por vicio del consentimiento y falta de transparencia. 3. Cese inmediato de toda gestión de cobro o comunicación con ficheros de morosidad. 4. Devolución de los importes abonados (mínimo 170 €), y revisión completa del contrato y comunicaciones para determinar las irregularidades cometidas. 5. Respuesta formal y motivada en el plazo de 10 días hábiles, tal como exige la OCU y la normativa de protección al consumidor.
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